La acción de grupo o clase
Autor | Carlos Iván Moreno |
Páginas | 89-110 |
89
capítulosegundo
laaccióndegrupooclase
I. ConCePtodeaCCIóndegruPooClase
El motivo de incorporación de la acción de grupo en Co-
lombia parte de una concepción económica, conocedora
de que los productores y expendedores ambicionan co-
mercializar grandes cantidades de bienes y servicios en el
mercado, buscando obtener y retener la mayor cantidad
de consumidores para lograr ventas masivas dentro de
este. De ahí que el legislador, los jueces y las autoridades
administrativas consideren oportuno proteger la dignidad
y el interés económico de un inexperto en el mercado como
lo es el consumidor, que a diario se enfrenta a cadenas de
comercialización gigantescas. Esto justifica que si en la ad-
quisición de bienes o servicios se le causa un daño individual
a ese consumidor, este puede unirse con otros que sufren
un daño de la misma clase e instaurar una acción de grupo.
Así las cosas, la acción de grupo se sustenta fundamental-
mente en el principio de economía procesal y permite ahorrar
gastos (como por ejemplo los honorarios del abogado, el
aporte y la práctica de pruebas, entre otros). Pero antes de
abordar lo que hoy se conoce como acción de grupo o de
clase —gracias a la Constitución Política de 1991 y la Ley 472
de 1998—, será menester puntualizar sobre el antecedente
normativo del Decreto 3466 de 1982.
90
A. Antecedente del Decreto 3466 de 1982
La idea de acción de grupo en lo que respecta al consumo no
es una novedad de la Constitución Política de 1991[1] ni de la
Ley 472 de 1998, puesto que dicho mecanismo se encontraba
en una fase de gestación en el artículo 36 del Decreto 3466
de 1982, que —remitiendo al trámite del proceso verbal
del anterior Código de Procedimiento Civil— permitía en
la misma demanda acumular las pretensiones de varias
personas que perseguían del demandado prestaciones
similares, con la condición de que tales prestaciones provi-
nieran de reclamaciones sobre artículos o servicios de igual
clase y naturaleza.
La demanda podía ser instaurada por un grupo de con-
sumidores o por una liga o asociación de consumidores
correspondiente al lugar donde se llevaba a cabo el proceso,
y una vez admitida, se ordenaba el emplazamiento de todas
las personas que se creían con derechos, según los hechos
similares previstos en la demanda. Estas personas, para
hacer valer sus derechos, debían presentarse dentro de los
quince días siguientes a la última publicación del edicto.
Después de las nuevas demandas presentadas, el juez,
por medio de un auto notificado por estado, daba traslado
conjunto al demandado por el término de cinco días. Una
vez vencido el término del emplazamiento, se citaba a la
liga de consumidores, o en su defecto, a la asociación de
consumidores para que representaran a quienes no se pre-
1 En este sentido, señala M. BerMúdez, La acción de grupo. Normativa y aplicación
en Colombia, Bogotá, Universidad del Rosario, 2007, p. 40: “Con anterioridad
a la Constitución Política de 1991, el Estatuto de Defensa del Consumidor,
adoptado por el Decreto 3466 de 1982, contemplaba en su artículo 36 un pro-
cedimiento con características de acción de grupo, el cual estaba establecido,
particularmente, para lograr la indemnización de perjuicios a los consumidores.
Dicho procedimiento constituye un referente importante que ha de tenerse en
cuenta para el análisis de las disposiciones de la Ley 472 de 1998, las cuales,
actualmente, rigen todas las acciones de grupo”.
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