La acción en la inconstitucionalidad. El derecho procesal constitucional
Autor | Manuel Fernando Quinche Ramírez |
Páginas | 41-74 |
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Capítulo 2
La acción en la inconstitucionalidad.
El derecho procesal constitucional
El capítulo anterior se ocupó de los presupuestos institucionales de la acción
de inconstitucionalidad, es decir, del conjunto de estamentos y de instituciones
que deben existir para proponer y desarrollar una acción de estas característi-
cas. En este sentido fueron estudiados los temas de la Constitución, pues no
tiene sentido establecer una acción en defensa de la Constitución si no existe
tal Constitucin; el de la supremacía de la Constitucin, como armacin de
un principio jurídico que manda o dispone que la Constitucin Política sea
tenida como la norma con mayor fuerza vinculante del sistema jurídico de un
Estado; el tema del control de constitucionalidad, entendido como articulacin
del conjunto de mecanismos e instrumentos, preferentemente procesales, que
permiten defender la Constitucin y su supremacía; la institucin del tribunal
constitucional, como el tipo de órgano especializado, diseñado en el siglo
para la defensa de la Constitucin y de su supremacía; la gura del control de
convencionalidad, como institución concurrente con el control de constitucio-
nalidad, encaminado a defender ya no solo los derechos contenidos en la Cons-
titucin, sino también el plexo de los derechos dispuestos en las convenciones
internacionales sobre derechos humanos; y, nalmente, el Consejo de Estado
como juez constitucional en Colombia, y su accin preferente, la de nulidad
por inconstitucionalidad, como reciente escenario dinámico de las acciones
procesales encaminadas a la defensa de la Constitución y su carácter normativo.
Evacuado lo anterior, este capítulo 2 se ocupa de la acción de inconstitu-
cionalidad como una de las modalidades especícas de los procesos constitu-
cionales, y para hacerlo trabaja cinco temas. Inicialmente, se hace una presen-
tación general del Derecho procesal constitucional como disciplina autónoma
en construccin en América Latina, y del Derecho procesal constitucional
supranacional, que tienen como uno de sus capítulos el relacionado con los
procesos constitucionales, siendo el ejercicio de la accin de inconstituciona-
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La acción de inconstitucionalidad
lidad, el origen de algunos de ellos. Ahora bien, como los procesos constitu-
cionales son un capítulo del Derecho procesal constitucional, entonces resulta
relevante hacer el inventario de dichos procesos en Colombia, ubicando allí
la acción de inconstitucionalidad. Evacuados los anteriores temas, y en cuarto
lugar, se hace un poco de historia, con un trazado de lo que ha sido la acción de
inconstitucionalidad en Colombia, para luego, en la quinta y última sección,
determinar las características de dicha acción.
1. El Derecho procesal constitucional y el capítulo de los procesos
constitucionales y las acciones constitucionales
El Derecho procesal constitucional es una disciplina que se construye en
América Latina bajo la resistencia de algunos constitucionalistas y de los
procesalistas tradicionales. A los constitucionalistas tradicionales no les gus-
ta la formulación del Derecho procesal constitucional pues, en su opinión,
el Derecho Constitucional es sustantivo y no procesal. Adicionalmente,
sostienen que la aceptación de ese derecho implicaría “procedimentalizar la
Constitución”, siendo que de lo que se trata es de “constitucionalizar el pro-
cedimiento” y no al contrario.
A los procesalistas tradicionales tampoco les gusta el Derecho procesal
constitucional. Para ellos el Derecho Procesal es uno solo, y el procesal cons-
titucional sería una simple variedad de aquel. Adicionalmente, la presencia del
Derecho procesal constitucional y su estudio de las garantías constitucionales
les produce conictos e incomodidades, en la medida en que los “gurús” lati-
noamericanos del Derecho Procesal son por lo general abogados funcionales
al Derecho Civil, al Derecho Comercial y al Derecho Financiero, y que por lo
mismo son contratados o prestan servicios a los bancos, a las multinacionales
y a los grupos econmicos. En este sentido, la jurisdiccin constitucional,
los procesos constitucionales y la defensa de los derechos humanos son ex-
perimentados como hostiles y secundarios. En el caso colombiano esto es
muy sensible si se considera que esos procesalistas, abogados de bancos, de
multinacionales y de grupos econmicos, son justamente quienes elaboran
los proyectos de reforma a los códigos de procedimiento y las leyes procesales,
que luego entran en tensión con los derechos fundamentales y el sistema de
garantías propios de los procesos constitucionales, las acciones constitucio-
nales y el control de constitucionalidad.
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La acción en la inconstitucionalidad. El derecho procesal constitucional
1.1. El derecho procesal constitucional y su objeto
La idea de formular una disciplina autónoma denominada Derecho procesal
constitucional parte de una constatación y de una práctica común en el dere-
cho latinoamericano. Ocurre que en nuestros países siempre se ha diferenciado
entre el derecho sustantivo y el derecho procesal. De esta manera, al Código
cesal Civil; al Cdigo Penal le han sobrevenido el Cdigo de Procedimiento
Penal y el Derecho Procesal Penal; al Cdigo Sustantivo del Trabajo le han
sobrevenido el Cdigo del Procedimiento del Trabajo y el Derecho Procesal
del Trabajo, y así sucesivamente.
El problema con la Constitución y con el Derecho procesal constitucional
está en la idea misma de Constitución. Ocurre que, como ya se ha señalado,
la idea tradicional de lo que sea una Constitución es de corte orgánico y en-
tiende que la Constitución es simplemente un texto sobre la organización del
Estado y los poderes de los órganos constituidos, en un escenario en el que no
existían ni el control ni los procesos constitucionales. En sentido contrario,
la expedicin de las constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mun-
dial, el control estricto de constitucionalidad y la creación de los tribunales
constitucionales, trajeron consigo el establecimiento de numerosas acciones
propiamente constitucionales (el amparo, el hábeas corpus, la de inconstitu-
cionalidad, las populares, etc.), así como la constitucionalización explícita de
garantías que antes eran un asunto de las simples leyes o de los simples códigos
(el acceso a la justicia, el recurso judicial efectivo, las garantías judiciales, etc.).
El anterior estado de cosas fue experimentado en América Latina como
una novedad, respecto de la cual las explicaciones dadas desde el Derecho
procesal civil y la Teoría general del proceso resultaban insucientes. En este
sentido fue experimentada la necesidad de articular una disciplina más o me-
nos autónoma, que desde los elementos del Derecho Constitucional y desde
los del Derecho Procesal pudiese explicar y poner en operación las nuevas ins-
tituciones. Tal la funcin del Derecho procesal constitucional, genéricamente
destinado al estudio de los instrumentos procesales que otorgan efectividad a
la Constitucin (acciones y procesos constitucionales), a la jurisdiccin cons-
titucional, a la magistratura constitucional, a los controles, de legalidad y de
convencionalidad, y que puede ser diferenciado del Derecho constitucional
procesal, más relacionado con cuestiones sustantivas, con la funcin judicial
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