Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 21-01-2019. (Acción de Nulidad- Competencia Secretaría Distrital de Planeación en el marco del D.D. 016 de 2013) - Normativa - VLEX 785134461

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 21-01-2019. (Acción de Nulidad- Competencia Secretaría Distrital de Planeación en el marco del D.D. 016 de 2013)

Fecha de publicación21 Enero 2019
Fecha02 Noviembre 2018
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3
Anexos: No
No. Radicación: 3-2018-22764 No. Radicado Inicial: 1-2018-
54831
No. Proceso: 1366216 Fecha: 2018-11-02 12:16
Tercero: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO DADEP
Dep. Radicadora: XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: xxxx de xxxxxxx de xxxxx
Para: MÓNICA OCAMPO VILLEGAS
Directora del Taller del Espacio Público
De: MIGUEL HENAO HENAO
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2018- 21266.
Asunto: Dependencia de apoyo - Solicitud de certificado y/o concepto predio ubicado
en la carrera 90 A No. 72B – 48, localidad de Engativá.
Apreciada Mónica:
Esta Dirección recibió el memorando del asunto, con el que solicita apoyo respecto a la
solicitud que reza “declárese la nulidad en la inclusión del Globo #3: P45’, P43’, P43, 44, 44A,
44A’, P35’ de 41.40 metros, en el Acta de incorporación de Bienes del Distrito Capital No. 057 del
30 de abril de 2010 y en la Escritura Pública No. 1759 del 27 de junio de 2003 de la Notaria 8 del
Circulo de Bogotá. (…)”, respecto de la cual esta Dirección se pronuncia como sigue.
Sea lo primero precisar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto Distrital 016 de
2013, esta Dirección es competente para absolver consultas jurídicas sobre la
interpretación y aplicación de las normas en los asuntos de competencia de la Secretaría
Distrital de Planeación, por lo tanto, le es posible referirse a las normas urbanísticas y las
decisiones administrativas que de estas se deriven, en especial sobre la destinación y uso
del suelo.
Por tal razón el presente se emite bajo lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que a la letra dice: “Salvo
disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución”.
Los actos administrativos, como la manifestación unilateral de la voluntad de la
administración tendiente a producir efectos jurídicos (crear, modificar o extinguir
derechos), expedidos dentro del marco de sus funciones y competencias, sujetándose al
ordenamiento jurídico y garantizando el debido proceso y derechos de los administrados,

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