La acción de persecución de bienes objeto del negocio fiduciario en virtud de un contrato de promesa - Núm. 1592, Marzo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856304

La acción de persecución de bienes objeto del negocio fiduciario en virtud de un contrato de promesa

AutorLaura Carolina Hernández Martínez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas5-6
5
CONTRATOS MERCANTILES
La acción de persecución de bienes objeto del
negocio fiduciario en virtud de un contrato de
promesa.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil. M.P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque.
Radicación No. 11001-31-03-012-1998-04834-
01. 12 de diciembre de 2019.
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Universidad del Rosario
La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso
de casación interpuesto en contra de la
sentencia proferida por la Sala Civil de
Descongestión del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá.
Esta sentencia tiene como fundamento los
siguientes hechos:
Se celebró un contrato de promesa entre un
promitente vendedor y nueve promitentes
compradores, por el cual se obligaron a
celebrar un contrato de compraventa sobre un
inmueble situado en Bogotá. En el contrato de
promesa se estableció que el 1° de noviembre
de 1994, a las 3:00 p.m., en la notaría 42 del
Círculo de Bogotá, se solemnizaría el contrato
prometido y que, en caso de un
incumplimiento, la parte cumplida o que se
hubiere allanado a cumplir podía exigir el
cumplimiento de la obligación principal y el
pago de la pena de carácter compensatorio.
Sin embargo, el día pactado no asistió el
promitente vendedor y sí lo hicieron todos los
promitentes compradores, uno de ellos por
medio de un agente oficioso. Por ello, los
promitentes compradores iniciaron un
proceso ejecutivo por obligación de hacer en
contra del promitente vendedor, con la
solicitud de que el inmueble prometido fuera
embargado.
La ejecución de esa medida cautelar no fue
posible debido a que el promitente vendedor
no era titular de ese bien raíz, puesto que el
promitente vendedor había constituido una
fiducia, mediante la cual se había transferido el
dominio y posesión del predio.
Uno de los promitentes compradores
interpuso una demanda que le correspondió al
Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá
(primera instancia), en la cual se solicitó, de
manera principal, que se declarara que el
inmueble prometido no había salido del
patrimonio del promitente vendedor.
Además, se pretendió que se estableciera que
el bien dado en fiducia es objeto del contrato
de promesa de compraventa que fue pactado
antes de la constitución de la fiducia, con lo
cual se configuran los supuestos de la acción
de persecución de bienes o bjeto del negocio
fiduciario contemplados en el artículo 1238 del
La primera instancia culminó con sentencia
desestimatoria de las pretensiones, al
considerar que el demandante carecía de
legitimación en la causa por no haber sido
parte en el contrato de fiducia y porque no se
estructuraron los supuestos del artículo 1238
En segunda instancia, el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá co nfirmó la
decisión, considerando que, si bien en primera
instancia, no debió desconocerle legitimación
al demandante con el argumento de no ser
parte de la fiducia, no se configuran los
requisitos del artículo 1238 del Código de
Comercio. Lo anterior porque el contrato de
fiducia celebrado no tenía por finalidad que el
constituyente se insolventara, pues contaba
con más bienes que podrían ser perseguidos
por los acreedores.
La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso
de casación interpuesto en contra de la
sentencia de segunda instancia. La sentencia
de casación consideró que el Tribunal Superior

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