La acción policiva para la protección de la posesión o mera tenencia como manifestación de la tutela cautelar
Autor | Ana María Cortés Tamayo |
Páginas | 111-146 |
LA ACCIÓN POLICIVA PARA
LA PROTECCIÓN DE LA
POSESIÓN O MERA TENENCIA
COMO MANIFESTACIÓN DE
LA TUTELA CAUTELAR*
Ana María Cortés Tamayo**
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* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.17
** Abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Miembro del Semillero
de Derecho Procesal de la misma universidad (2014-2015) y ganadora del tercer lugar del xv
Concurso Internacional para Estudiantes de Derecho-nivel pregrado, que realiza el Instituto
Colombiano de Derecho Procesal. Monitora de la clase de Acciones Públicas.
Correos electrónicos: am.cortes1276@uniandes.edu.co, anacortest@hotmail.com.
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INTRODUCCIÓN
En Colombia, antes de la expedición del reciente código procesal civil y
del código administrativo, se pensaba que la tutela cautelar se plasma-
ba en nuestro ordenamiento jurídico únicamente mediante las medidas
son en civil: el embargo, el secuestro, la inscripción de la demanda, la
guarda y aposición de sellos; y en administrativo: la suspensión provi-
sional de los efectos de los actos administrativos. Sin embargo, con la en-
trada en vigencia tanto del Código de Procedimiento Administrativo y
General del Proceso ( en adelante), empezaron a regir dentro de estos
las medidas cautelares innominadas.
En relación con el derecho administrativo, las medidas innominadas
se consagraron en el artículo 229 del , facultando al juez para “[...]
decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere
necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del pro-
ceso y la efectividad de la sentencia”2. Es decir, se dejó al libre albedrío del
juez el decreto de las medidas que en su consideración mejor se adaptaran
a las condiciones del caso. Y sin quedarse atrás la normatividad civil, con
la entrada en vigencia3 del artículo 590 del , facultó al juez para decretar
cualquier otra medida [...] que encuentre razonable para la protección del
derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias
1 Entró en vigencia el 2 de julio del 2012.
3 Entró en vigencia el 1.º de octubre del 2012.
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