La acción popular no es el mecanismo procedente para solicitar la declaratoria de nulidad de actos administrativos, ni contratos estatales. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 676985205

La acción popular no es el mecanismo procedente para solicitar la declaratoria de nulidad de actos administrativos, ni contratos estatales.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado resolvió que una comunidad en ejercicio de la acción popular no puede solicitar la declaratoria de nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales un Municipio dio apertura a una licitación y adjudicó el contrato de concesión.

Esto con base a que la naturaleza de la acción popular se dirige a proteger los derechos colectivos frente a acciones u omisiones de entes públicos. Sin embargo, la conducta debe estar sucediendo, amenazando o vulnerando en tiempo presente el derecho, pues su efecto es el de hacer cesar o detener éstas actuaciones.

Ante el acta de apertura de una licitación, se tiene entonces que no es procedente la acción popular porque ya adjudicada la licitación el efecto ha transcurrido.

Respecto a los negocios jurídicos celebrados por entes estatales tampoco procede la acción popular, pues aun cuando es posible que se hayan...

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