La acción pública y el control de constitucionalidad rogado. La 'privatización' de la acción pública de inconstitucionalidad - Núm. 50, Septiembre 2021 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 876032793

La acción pública y el control de constitucionalidad rogado. La 'privatización' de la acción pública de inconstitucionalidad

AutorKevin Hartmann-Cortés - Juan Felipe Herrera - Gabriel Hernando Angarita
CargoEstudiante del doctorado en Ciencias Jurídicas de UCLouvain (Bélgica) - Economista de la Universidad Nacional de Colombia (Bogotá, Colombia) - Profesor de la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia (Bogotá, Colombia)
Páginas203-259
La ‘privatización’ de la acción pública
de inconstitucionalidad*****
The ‘Privatization’ of the Public Action
of Unconstitutionality
RESUMEN
Las ‘cargas argumentativas’ exigidas en las demandas de inconstitucionali-
dad terminaron de eliminar la naturaleza pública e informal de la acción de
inconstitucionalidad. El presente artículo evidencia empíricamente cómo
el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional ha incentivado su
‘privatización’. Nos referimos a dos fenómenos simultáneos: la restricción
generalizada para ejercer el derecho ciudadano de participar en el control
del poder político a través de esa figura, y la concentración de su uso y goce
en una élite: los abogados. Nuestros modelos probabilísticos advierten el
robustecimiento de desigualdades injustificables en el ejercicio y goce de los
derechos incorporados en esta acción, tanto entre abogados y no-abogados
como entre hombres y mujeres. Señalamos que los efectos de la operación de
KEVIN HARTMANN-CORTÉS* - JUAN FELIPE HERRERA**
GABRIEL HERNANDO ANGARITA***-****
* Estudiante del doctorado en Ciencias Jurídicas de UCLouvain (Bélgica). Abogado de la
Universidad del Rosario; MA en Ciencia Política de la Université Libre de Bruxelles; MA en Políticas
Laborales y Globalización de la Universität Kassel & Hochschule für Wirtschaft und Recht-Berlin.
Contacto: kevin.hartmann@uclouvain.be orcid: https://orcid.org/0000-0002-8271-6525
En lano Sierra, E.y , sin afiliacigot t, en lugar de Delgado, Este autor fue financiado por el
proyecto Arc n.º 18-23-088 en Bélgica.
** Economista de la Universidad Nacional de Colombia (Bogotá, Colombia). Contacto:
jfherreras@unal.edu.co orcid: https://orcid.org/0000-0001-6230-5465
*** Profesor de la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia (Bo-
gotá, Colombia). Economista de la Universidad Externado de Colombia y MA en Economía de
la Universidad de los Andes. Contacto: gabriel.angarita@uexternado.edu.co orcid: https://orcid.
org/0000-0003-4768-5986
**** Los autores agradecen a Lina Céspedes, Daniel Carrillo, María Lucía Torres, Andrés
Castro Araujo, Sebastián Senior, María del Pilar Mejía, Mauricio Pérez Salazar y Rodrigo Lara por
sus comentarios y apoyo invaluable en la redacción de este artículo. De igual manera, agradecen
a los pares evaluadores anónimos y a los editores invitados a este número de la Revista por sus
importantes sugerencias. Los errores que existan en el artículo son responsabilidad exclusiva de
sus autores.
***** Recibido el 29 de enero de 2021, aprobado el 4 de junio de 2021.
Para citar el artículo: hArtMAnn-cortés, K., herrerA, J. F. y AngAritA, G. H. La ‘privati-
zación’ de la acción pública de inconstitucionalidad. En Revista Derecho del Estado, Universidad
Externado de Colombia. N.º 50, septiembre-diciembre de 2021, 203-259.
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n50.08
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esta acción deben ser tenidos en cuenta al momento de revisar sus alcances
y contenido y sugerimos algunas medidas para su futuro desarrollo.
PALABRAS CLAVE
Acción pública de inconstitucionalidad, Corte Constitucional, control abs-
tracto, inhibición, sentencia de fondo, ineptitud sustantiva de la demanda,
admisión, rechazo, tarjeta profesional de abogado, privatización.
ABSTRACT
The ‘argumentative requirements’ established to assess the admissibility of
constitutional complaints ended up eliminating the public and informal nature
of the public action of unconstitutionality. This article provides empirical
evidence of how the development of the Constitutional Court’s case-law has
encouraged its ‘privatization’. We refer to two simultaneous phenomena:
the generalized restriction to exercise the citizen’s right to participate in the
control of political power through this figure; and the concentration of its
use and enjoyment in an elite: lawyers. Our models suggest a strengthening
of unjustifiable inequalities in the exercise and enjoyment of the rights
incorporated in this action. These inequalities are present between lawyers
and non-lawyers and between men and women. Finally, we point out how its
effects should be considered when reviewing the action’s scope and content.
We further recommend some measures for its future development.
KEYWORDS
Public action of unconstitutionality, Constitutional Court, constitutionality,
inhibition, judgment on the merits, ineptitude of the claim, admission, re-
jection, law license, inequality.
SUMARIO
Introducción. 1. La acción de inconstitucionalidad: entre la democratización
y la privatización. 2. Datos. 3. Estrategia empírica. 4. Resultados. 5. Análisis
de resultados. Conclusiones. Referencias. Anexos.
INTRODUCCIÓN
El modelo de defensa constitucional adoptado en Colombia decidió repartir
las facultades de control entre varias autoridades y desconcentrar las he-
rramientas de protección de la Carta Política en varias cabezas. Servidores
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públicos, autoridades y ciudadanos particulares cuentan con varios medios
para hacer valer el principio de integridad y supremacía de la Constitución1.
Es el caso, por ejemplo, de la acción pública de inconstitucionalidad (APi):
un instrumento ciudadano de procedimiento rogado y concentrado en la
Corte Constitucional.
La APi tiene dos objetivos principales: por un lado, servir como herramienta
para garantizar la integridad y supremacía de la Constitución. Por otro, permitir
la participación política e integración social apuntando a ampliar las bases
sociales de la democracia2. Por eso, la APi se diseñó como un mecanismo de
titularidad universal al cual todo ciudadano pudiese acceder. Esencialmente,
el ciudadano radica una demanda señalando el contraste entre una norma y la
Constitución, en espera de obtener de la Corte Constitucional una sentencia
que se pronuncie de manera definitiva sobre su compatibilidad, y decida en
consecuencia si esta debe permanecer o ser retirada del ordenamiento jurídico3.
El Decreto 2067 de 1991 regula el régimen procedimental de los juicios y
actuaciones ante la Corte Constitucional. El artículo 2.º señala el contenido
y la forma de presentación de la APi4. Desde muy temprano, la jurisprudencia
1 Artículo 4.º de la Constitución Política: “En todo caso de incompatibilidad entre la
Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es
deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y
respetar y obedecer a las autoridades”. Sobre el modelo de control constitucional en Colombia,
véase MendietA gonzález, D. ¿Quién es el defensor de la Constitución en Colombia? En Pensa-
miento y Poder, Medellín. Vol. 1, n.º 10, 2012, 7-31.
2 La Constitución Política incluye la posibilidad de presentar acciones públicas en de-
fensa de la Constitución y la ley como una de las formas del derecho ciudadano a participar en
la conformación, ejercicio y control del poder político. Dispone su artículo 40: “Todo ciudadano
tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer
efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos,
referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos,
movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y
difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma
que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. In-
terponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de
funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan
doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha
de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en
los niveles decisorios de la Administración Pública”.
3 AlviAr, h. Usos y límites de la acción pública de inconstitucionalidad. En cePedA,
M. J. y MonteAlegre, E. (dirs.), Julio, A. (coord.), Teoría constitucional y políticas públicas.
Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007.
4 Artículo 2.º del Decreto 2067 de 1991: “Las demandas en las acciones públicas de
inconstitucionalidad se presentarán por escrito, en duplicado, y contendrán: 1. El señalamiento
de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o
un ejemplar de la publicación oficial de las mismas; 2. El señalamiento de las normas consti-
tucionales que se consideren infringidas; 3. Las razones por las cuales dichos textos se estiman
violados; 4. Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para
expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y 5. La razón por la cual la
Corte es competente para conocer de la demanda”.

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