Acción pública de inconstitucionalidad - Núm. 74, Marzo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 631395174

Acción pública de inconstitucionalidad

Páginas8-8
8JFACE T
A
URÍDIC
Acción pública de inconstitucionalidad
Requisitosdelademanda
De forma reiterada, la Cor te Constitu-
cional, ha explicado que la acción pública
de inconstitucionalidad es u n mecanismo
judicial de control objetivo o abstracto, en
virtud del cual quienes están legitimados
pueden acudir ante el Tribunal Constitu-
cional para solicitar que, previo el cum-
plimiento de un proceso, la Corporación
se pronuncie sobre la conformidad de un
precepto legal demandado con relación
a lo establecido en el texto de la Carta
Del ejercicio mismo de esta acción
pública surge, de un lado, la realización
del derecho político que tienen los ciuda-
danos para participar en la defensa de la
    
de otro lado, el desarrollo del principio de
legalidad que faculta a la Corte Constitu-
cional, entre otras fu nciones, para decidir
sobre las demandas de inconstitucionali-
dad que presenten los ciudadanos contra
las leyes, bien sea por su contenido mate-
rial ora por vicios de procedim iento en su
formación.
Justamente, dentro de ese diálogo
que surge entre la ciudadanía y la auto-
ridad judicial encargada de velar por la
supremacía de la Constitución, la jur is-
prudencia constitucional ha señalado que
“para que la acción pública cumpla sus
  
demanda deben acreditar u nos mínimos
argumentativos que pe rmitan a la Cor-
te adelantar adecuadame nte el juicio de
inconstitucionalidad”.
En esa medida, en primer lugar, ha
precisado que frente a las leyes y decretos
con fuerza de ley no existe un sistema de
 -
do de que éste solo se entiende activado
mediante la presentación de la demanda
de inconstitucionalidad la cu al, en segun-
do lugar, debe ceñirse a unos requisitos
argumentativos mín imos que contempla
que tal exigencia implique una limita ción
a los derechos políticos de los ciudadanos,
pues lo que se pretende es informar ade-
cuadamente al juez constitucional para
que dicte sentencia de fondo y no termine
inhibiéndose en su decisión.
De esta forma, el demandante debe
ilustrar a la Corte sobre (i) su capaci-

  
    -
     
el concepto o explicación de dicha vio -
 
es competente para pronunciar se sobre la
materia”.
Ahora bien, centrando el anál isis en el
requisito mínimo denomi nado concepto
de la violación, la Sala Plena mediante
sentencia C-1052 de 2001, señaló que las
razones por las cuales un t exto normativo
demandado viola la Constitución Política,
deben ser -
.
claridad de la demanda se pre di-
ca de aquella que sigue un hilo conductor
en la argumentación que per mita a la Cor-
   
  

ello el demandante se encuentra relevado
de esbozar las razones que sustentan los
cargos propuestos en forma coherente y
comprensible.
 certeza de las razones que res-
paldan los cargos de inconstitucional idad,
    
disposición    -
ca lo anterior que los cargos cuestionen
una proposición normativa efectivamente
contenida en la disposición acusada y no
sobre una distinta , inferida por el deman-
dante, implícita o que hace parte de nor-
mas que no fueron objeto de demanda. De
esta forma, lo que este requisito exige es
que los cargos ataquen el contenido legal

texto acusado.
   está relacionada
con que la demanda contenga al menos
un cargo concreto en el cual se explique
cómo las normas demandadas descono-
cen o vulneran la Carta Política. Así las
cosas, la Corte ha señalado que “el juicio
de constitucionalidad se fun damenta en
la necesidad de establecer si realmen te


-
sible que se deba resolver sobre su inexe-

  
globales’ que no se relacionan concre-
      
que se acusan”. Justamente, la omisión
en concretar la acusación impide que se
desarrolle el debate propio del juicio de
constitucionalidad, ya que no existirían
razones conducentes que habiliten un
     
el precepto puesto en entredicho, con las
normas constitucionales presuntamente
conculcadas.
per tinencia de las razones adu-
cidas por el demandante, tienen que ver
con que el reproche formulado por éste
sea de naturaleza const itucional, es decir,
fundado en la apreciación del contenido
de la norma Superior que se expone y
se enfrenta al precepto demandado. Por
consiguiente, son inaceptables los cargos
que se sustenten (i) en la interpretación
subjetiva de las normas acusadas a partir
de su aplicación en un problema particular
y concreto; (ii) en el análisis sobre la con-
veniencia de las disposiciones considera-
das inconstitucionales; (iii) en las simples
interpretaciones legales o doct rinarias de
la norma cuestionada; o (i v)
norma como inocua, innecesaria o reite-
rativa a partir de u na valoración parcial de sus efectos. En esos
casos se incumple el requisito de pertinencia y ello no permite
avocar un estudio de fondo sobre el asunto propuesto.
 hace referencia a las razones
que guardan relación, por u na parte, “con la exposición de todos
-
rios para iniciar el estudio de con stitucionalidad respecto del
precepto objeto de reproche” y, por otra parte, con el alcance
persuasivo de los argumentos de la demanda que, “aunque no
logren prime facie convencer al magi strado de que la norma
    -

manera que inicia realmente un proceso dir igido a desvirtuar
la presunción de constitucio nalidad que ampara a toda nor-

Corte Constitucional” .
En palabras expresadas por el Pleno de la Corte en la sen-
“(…) que la carga


inconstitucionalidad del en unciado normativo demandado. 
-
dados para que pueda preten der desvirtuar la presunción de
   
presunción de corrección f rente al texto constitucional que se
          

amiento de un estudio de
constitucionalidad”.
El cumplimiento de todos estos requisitos aseguran que la
Corte cuente con herramientas jurídico argumentativas que le
permitan resolver un debate cier to dirigido a desvirtua r la pre-
sunción de constitucionalidad que ampara toda norma legal y
la habilita para emitir un pronunciamiento de mérito. Cuando
estos requisitos se incumplen, la Corte debe declararse inhi-
bida para fallar por ineptit ud sustancial de la demanda, ante
la inexistencia de un verdadero cargo de inconstitucionalidad.


Utilización de predios para proyectos
de interés nacional y estratégico
Nopuedeconsiderarseunacausaldeimposibilidad
jurídicapararestituirlastierrasdespojadasalas
víctimasdelconictoarmadointerno
  
         
declaró inexequibles el inciso segundo y el parágrafo del

 
2015, al permitir que se r ealice la compensación directamen-
te sin acudir al procedimiento de expropiación, impide que
los destinatarios de la nor ma ejerzan las garantías del ar tículo

otros grupos sociales. Adicionalmente, la norma vulnera el
derecho fundament al a la reparación integral de las víctimas

test integrado de razonabilidad. Con fundamento en el test
concluyó que el objetivo de la medida es legítimo, pues busca
hacer más expedita la real ización de los proyectos de interés
público y estratégico. Es adecuada, pues efectivamente la
compensación resulta más exped ita que la expropiación. Sin
embargo, restringe de manera desproporcionada el derecho
a la restitución, que se desprende de los tratados internacio-
nales en materia de derechos humanos, interpretados a la
luz de los Principios Pinheiro y Deng, que hacen parte del
bloque de constitucionalidad en sentido lato, a la luz de la
jurisprudencia constitucional en la materia.

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