Acción de tutela - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137713

Acción de tutela

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A
URÍDIC
Penales y de Procedimiento Penal en Europ a y Latinoamérica que busca-
ron establecer reglas claras para i mpedir la arbitrarieda d y los abusos en
el poder punitivo.
El Derecho Penal moderno no surgió entonces como u na máquina de
castigo, sino por el contrario, como un conjunto de gar antías mínimas que
no solamente buscan tutelar a la sociedad del delito, sino t ambién proteger
al acusado de la venganza pr ivada y de los abusos del poder punitivo del
Estado.
Dentro de tales garant ías se destacan: (i) la exigencia de la existencia
de un delito para la aplicación de una pena (nulla poena sine crimine
el principio de legalidad (nullum crimen sine lege   
necesidad (nulla lex poenalis sine necessitate
(nulla necessitas sine iniuria   nullainiuria
sine actionenulla actio sine culpa
el principio de jurisdiccionalidad (nulla culpa sine iudicio -
cipio acus atorio (nullum iudicium sine accusatione
probatorio (nulla accusatio sine probatione 
(nulla probatio sine defensione).
En este sentido, la Carta Política consagr a un sistema completo de garan-
tías penales sustanciales p ara garantizar los derechos de los individuos que
constituyen los funda mentos constitucionales del derecho penal:
En primer lugar, el principio de legalidad, derivado del Esta do de Dere-
cho, de acuerdo con el cual, cuando haya lugar a una li mitación, los requi-
     
Constitución establece una est ricta reserva legal:
En segundo lugar, se encuentra la ex clusiva protección de bienes jurí-
dicos, derivado del carácter social del Estado, de acue rdo con el cual, el
derecho penal está inst ituido exclusivamente para la protección de bienes
jurídicos, es decir, para la protec ción de valores esenciales de la sociedad.
Este principio inspira la necesida d de la intervención penal relacionada
a su vez con su carácter subsidiario, f ragmentario y de última ratio del
Derecho penal, también derivado del ca rácter social del Estado. De acuerdo
al principio de subsidiariedad “se ha de rec urrir primero y siempre a otros
controles menos gravosos e xistentes dentro del sistema estatal ante s de
utilizar el penal”“el Estado solo puede
  -
te, en virt ud del principio de fragmentarieda d “el Derecho penal solamente
 .
En tercer lugar, el principio de culpabilidad, relacionado con el carác ter
democrático de Estado y der ivado del artículo 29 de la Carta Política, y que
en nuestro ordenamiento tiene la s siguientes consecuencias:
(i) El Derecho penal de acto, por el cual “sólo se permite castigar al
hombre por lo que hace, por su conduc ta social, y no por lo que es, ni por
lo que desea, piensa o siente”.
(ii) El principio según el cual no hay acción sin voluntad, que exige
    
ningún hecho o compor tamiento humano es valorado como acción, sino es
-
nal, esto es, realiza do con conciencia y voluntad por una persona capaz de
comprender y de querer.
(iii) El grado de culpabilidad es uno de los cr iterios básicos de impo-
sición de la pena, de tal manera que a su autor se le impone u na sanción,
mayor o menor, atendiendo a la entidad del juicio de exigibilidad, es decir,
la pena debe ser proporcional al grado de c ulpabilidad.
En cuarto lugar, los principios de racionabilidad y pro porcionalidad en
materia penal,  
de prevención y represión del delito con derechos fundame ntales de las
personas, como el derecho a la liber tad y al debido proceso.
    , en vir tud
de la cual la privación de la libert ad en un Estado Social de Derecho debe
 
(i) La prevención general negativa busca generar una impresión para que
todos los ciudadanos no cometan delitos med iante la disuasión de futuros
autores, por lo cual, la pena debe tener efectos disuasivos, ya que la ley
penal pretende “que los asociados se abstengan de re alizar el comporta-
miento delictivo so pena de incur rir en la imposición de sanciones”.
(ii) La prevención especial negativa señala que la pena puede tener
también como misión impedir que el delincuente c ometa nuevos crímenes
contra la sociedad.
(iii) La prevención especial positiva señala, por su part e, que la función
de la pena es la reintegración del individuo a la socied ad, también llamada
resocialización, en vir tud de la cual la sanción “debe buscar la resociali-
zación del condenado, obviamente de ntro del respeto de su autonomía y
dignidad, pues el objeto del dere cho penal en un Estado social de derecho
no es excluir al infractor del pac to social, sino buscar su reinserción en
el mismo”.

el reconocimiento de la norma con el objeto de restablecer la v igencia de la
misma afectada por el delito.
 -
lidad de la ejecución de la pena sino un lím ite para la deter minación de su
modalidad y medida, aplicable en vi rtud del principio de culpabilidad segú n
el cual “la pena tampo co puede sobrepasar en su duración la medida de
la culpabilidad”.
Finalmente, enc ontramos el bloque de constitucionalidad y otras nor-
mas constitucionales que deben ser te nidas en cuenta en la redacción de
las normas penales
Estas garantías son e senciales en el Estado Social de Derecho y por ello
no puede renunciarse a su aplicación para reforzar la seg uridad cognitiva
de la sociedad frente a indiv iduos considerados peligrosos, pues ello des-
conoce profundamente la dig nidad humana, la presunción de inocencia y
desarrolla un Derecho pe nal de autor prohibido por la Constitución. (Cfr.
Corte Constituci onal, sentencia T-276 del 25 de mayo de 2016, exp. T-5.256.449,
M.S. Dr. Jorge Ignacio Pretelt C haljub).
Acción de tutela
Solo procede de manera subsidiaria cuando no existen mecanismos judiciales ordinarios de defensa o ante un perjuicio irremediable
La Sala Plena de la Corte Constitucional (Auto 588 del 30 de noviem-
bre de 2016, M.S. Dr. Aquiles Arrieta G ómez), declaró la nulidad de la
Sentencia T-288 de 2013, por cuanto desconoció de manera evidente la
regla jurisprudencial s egún la cual, la acción de tutela es un mecani smo
subsidiario y por lo tanto, solo procede cuando se ha n agotado todos los
medios ordinarios de defensa judicial a los que tiene ac ceso el solicitante
o cuando existiendo esos medios, se demuest re que los mismos carecen de

gravemente los derechos funda mentales del actor.
Mediante la Sentencia T-288 de 2013 se había concedido la tutela a pesar
de ser claro que existían varios meca nismos ordinarios de defensa en cabeza
del actor (incluyendo la excepción de cosa juzgada y el recurso de anulación
del laudo arbitral), y a pesar de haber intent ado uno de esos medios antes de
la emisión de la Sentencia T-288 de 2013, cuál era el recurso de anulación del
laudo. En el fallo que se anula, no se analizó siquiera suma riamente, cómo

los derechos fundament ales de la sociedad accionante.
Por estas razones, la Sentencia T-288 de 2013 incurr ió en una violación
evidente del debido proceso de los intervin ientes que al implicar un desco-
    
de la acción de tutela, puede tener ademá s un efecto nocivo no solo de los
derechos fundament ales de las partes en el proceso, sino también frent e a
los demás ciudadanos tit ulares de la acción, que podrían verse afect ados por
la existencia en el mundo jurídico de un a decisión abiertamente cont raria a
  
A juicio de la Corte, la afectación del debido proceso es ostensible,
pues se desconoció de manera contraev idente el carácter subsidiario de la
acción de tutela, al tiempo que no se acred itó que existiere, en ningún caso,
un perjuicio irre mediable. Así mismo, tal afectación fue probada, pues a
pesar de existir var ias providencias que hubieran llevado a la Corte a la
misma conclusión a la que arribó en est a oportunidad, la s invocadas por
el solicitante permiten esta blecer la existencia de una regla jur isprudencial
clara y precisa, cuyo desconocimiento es cont undente, a partir del simple
contraste de los textos con los contenidos en la se ntencia T-288 de 2013.

tesis que la Corte ha sostenido desd e un comienzo de manera invariable,
como es, la de la obligatoriedad de acredit ar la existencia de un perjuicio
irremediable, cuando qu iera que se instaure la acción de tutela existiendo
mecanismos judiciales ordinar ios con vocación de lograr un efecto análogo.
Por último, la Corte encontró que ta mbién la afectación es transcendental,
como quiera que, de no haberse desconocido el precedente, la Sala habr ía

defensa del accionante, ante el riesgo inminent e de ocurrencia de un per-
juicio irremediable, antes de poder ent rar a conocer del fondo del asunto.

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