Acciones comunitarias como un espacio que reivindica la participación del soberano: las juntas de acción comunal en lo normativo - Tercera parte. La afectación del monopolio estatal en la creación del derecho desde el pluralismo jurídico - Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía - Libros y Revistas - VLEX 829847109

Acciones comunitarias como un espacio que reivindica la participación del soberano: las juntas de acción comunal en lo normativo

AutorPaola Marcela Iregui Parra
Cargo del AutorAbogada con maestría en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario
Páginas339-359
339
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Acciones comunitarias como un espacio
que reivindica la participación del soberano:
las juntas de acción comunal en lo normativo*
Paola Marcela Iregui Parra**
Introducción
La Constitución de 1991 menciona en el artículo 1 que Colombia es un
Estado social de derecho, democrático y participativo. Y en el artículo 3
consagra: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana
el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus
representantes, en los términos que la Constitución establece”. Estos dos
artículos, además de estar en los principios fundamentales del Estado, tienen
una relación estrecha al decir en quién recae la soberanía y que esta se ejercerá
por medio de una democracia participativa. Por consiguiente, la Constitución
de 1991 es diferente a la Constitución de 1886 porque modicó el titular de
* Este capítulo recoge avances de la investigación doctoral que se realiza en el marco del programa
de Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario. Adicionalmente presenta algunos resultados del
proyecto de investigación: “Derechos políticos en Colombia para el fortalecimiento de la participación
política”, circunscrito al Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia
de la Universidad del Rosario, que se realiza con la Misión de Observación Electoral.
**
Abogada con maestría en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario y estudiante
del Doctorado en Derecho en la misma Universidad. Profesora de carrera académica de la Facultad de
Jurisprudencia y supervisora del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario. Correo:
paola.iregui@urosario.edu.co.
Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía
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la soberanía1 para pasar de la nación al pueblo2 y creó una nueva forma de
democracia, en la medida en que antes se hablaba de democracia representa-
tiva y ahora de una democracia participativa,3 que tiene como eje central las
opiniones y decisiones del pueblo soberano.
artículo 214 contempla la participación como un deber de garantía que deben
acatar los Estados, pues al ser el pueblo el poder constituyente primario, su
voluntad es parámetro de decisión para los gobernantes que lo representan,
ya que de allí emanan los mandatos de optimización (principios), deberes y
derechos que se encuentran en los textos constitucionales.
Los conceptos mencionados son pilares fundamentales del Estado colom-
biano y ejes de análisis cuando se intenta reexionar sobre la soberanía y cómo se
ejerce. Particularmente cuando se estudian temáticas relacionadas con el derecho
administrativo, la teoría constitucional y la teoría del Estado, surgen varios inte-
rrogantes sobre la forma en que se materializa la soberanía. Sobre el particular, en
el marco del seminario doctoral se han planteado asuntos en torno a la erosión
o crisis de este concepto, cuestionar su existencia y hasta la reevaluación de su
alcance; por ejemplo, se han abordado discusiones frente a la limitación de la
soberanía por las obligaciones que surgen para el Estado al adoptar tratados inter-
nacionales de derechos humanos, también al rmar tratados de libre comercio
o hasta qué punto es el sistema económico mundial el que impone las agendas
de desarrollo de los Estados, anulando la voluntad del soberano.
En medio de estas discusiones, optando por una postura más tradicional o
clásica, que conserva la creencia de la utilidad de la soberanía, surge la inquietud
1 La doctrina clásica de la soberanía del Estado consiste en el supuesto de que en toda sociedad existe
un poder absoluto, superior e incontrolado que toma las decisiones. Vladimiro Naranjo Mesa, Teoría
constitucional e instituciones políticas, 9.a ed. Bogotá: Temis, 2003, p. 223.
2 Albert Noguera-Fernández y Marcos Criado de Diego, “La Constitución colombiana de 1991
como punto de inicio del nuevo constitucionalismo en América Latina”. Revista Estudios Socio-Jurídicos
13(1) (2011): 15-49.
3 Marco Gerardo Monroy Cabra, Retos de la democracia y de la participación ciudadana. Bogotá: Edi-
torial Universidad del Rosario, 2011, p. 11.
4 Art. 21: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos; que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad,
a las funciones públicas de su país y que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresa mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufra-
gio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

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