Acciones constitucionales y gasto público - Mecanismos de protección de los derechos - Retos y perspectivas del Derecho Administrativo. Segunda parte - Libros y Revistas - VLEX 426352826

Acciones constitucionales y gasto público

AutorLuis Ignacio Betancur Escobar
Páginas93-109
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Acciones constitucionales y gasto público
Luis Ignacio Betancur Escobar
En 1909 la Cámara de los Comunes británica aprobó un programa, fuerte para
la época, que impuso cargas tributarias a los ricos con el fin de financiar
gastos para los pobres. Éstos fueron los primeros pasos hacia el Estado
Bienestar, siguiendo la senda trazada por Bismark en Alemania treinta años
atrás. La Cámara de los Lores negó su aprobación, y creó con ello una crisis
política de gran magnitud. Después de dos años de numerosos incidentes,
incluyendo dos Elecciones Generales, los Lores asintieron, pero una ley
comenzó a quitarles influencia en las leyes sobre impuestos y gastos (“Money
Bills”) hasta negarles cualquier injerencia en ellas tres décadas más tarde. El
principal argumento fue el de que los Lores ocupan su puesto en la Cámara por
herencia o designación y no por elección popular.
Los integrantes de la Rama Judicial colombiana reflejan sustancialmente
mucho mejor la composición social e intelectual de la sociedad, pero tienen en
común con los Lores el no ser elegidos por el pueblo.
Trabajo en el Área de Derechos Inhumanos, por lo que puedo permitirme
análisis políticamente incorrectos. Pienso que las distintas Acciones introducidas
en la Constitución de 1991 no deben permitir que se ordene gasto público. Aquí
voy a analizar en particular las Populares y la de Cumplimiento.
La tragedia de los recursos en común
El ecologista y biólogo norteamericano Garret Hardin escribió en 1968 un
artículo denominado “The Tragedy of the Commons” para la Revista Science
(1968), en el que expuso la situación de usos comunales de recursos agotables
que permiten a cada individuo beneficiarse al máximo, con la ventaja para ellos,
de no incurrir sino en una fracción de los costos porque éstos son sufragados
por la comunidad. En consecuencia, el deterioro y la disminución del bien así
explotado perjudica a todos a la hora de la verdad, pero nadie es responsable.
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Luis Ignacio Betancur Escobar
Hardin hacía referencia principalmente a problemas demográficos, y analizó
los “potreros comunales” y la pesca.
Con el tiempo, varios economistas han traído las características de
estas situaciones al gasto público. En Colombia el pionero en esta materia
fue Eduardo Wiesner, Director de Planeación Nacional y luego Ministro de
Hacienda. Wiesner había expuesto una tesis similar en una conferencia con
el sugerente título “El origen político del déficit fiscal en Colombia” en 1982,
en la que dijo:
La esencia del origen político del desequilibrio fiscal radica (…) en el nivel
de percepción que en un momento dado tenga una comunidad sobre el
riesgo que corre su patrimonio colectivo. En la medida en que se perciba
el desequilibrio fiscal como un peligro remoto, que no amenaza hoy la
seguridad de nadie, será muy difícil obtener apoyo político para tesis
que, frente a intereses inmediatos y tangibles, promulgan la disciplina,
la consistencia, la eficacia en la asignación de recursos, y la calidad de
las políticas económicas. (Wiesner, 1982).
Analistas como Juan Carlos Echeverri, entre otros, han enfatizado
las similitudes entre los manejos comunales de Hardin y el que se hace del
presupuesto en el país (Echeverry, Fergusson, Querubín, 2004; IBD, 2005).
Aunque Hardin en cierta manera fue un pesimista al describir sin ofrecer
soluciones, su exposición ha servido en muchos campos para proponer cómo
enfrentar la “tragedia”. Una de ellas es la Regulación, y en el terreno del
gasto público es, sin duda, el mecanismo más adecuado.
En forma simple, uno puede afirmar que los recursos fiscales son
agotables porque ningún país, por rico que sea, puede contar ilimitadamente
con todos los dineros que quisiera emplear. Sin embargo, hay una diferencia
notable con otros recursos finitos como los naturales porque el Estado –cual-
quier Estado– pareciera poder crear indefinidamente dinero, utilizando tres
tipos de soberanías: la Tributaria, la de Emisión y la de Endeudamiento.
Utilizando sus atribuciones puede decretar impuestos en cualquier
momento y prácticamente sobre todo tipo de sujetos y actividades. Puede

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