Usufructo de Acciones VS Derecho de Preferencia - Núm. 7, Diciembre 2013 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 482049163

Usufructo de Acciones VS Derecho de Preferencia

AutorCarolina Toro

Como es bien sabido, las acciones o cuotas sociales constituyen el método de división del capital utilizado por las sociedades en Colombia. De esta manera, quien tenga la propiedad sobre las acciones o cuotas tendrá –como regla general- todos los derechos inherentes a las mismas, como por ejemplo el derecho a participar en las deliberaciones de asamblea o junta de socios, recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio de la sociedad, inspeccionar libros y papeles, y negociar las acciones o cuotas libremente, entre otros. De acuerdo con lo anterior, si bien dentro de los derechos de los titulares de las participaciones se encuentra aquel relacionado con su libre negociabilidad, el Código de Comercio establece ciertas excepciones a este derecho, dentro de las cuales se encuentra el derecho de preferencia en la negociación de las participaciones.

Dependiendo del tipo de sociedad, el derecho de preferencia en la negociación debe pactarse de manera expresa en los estatutos sociales de la sociedad; de lo contrario, se entenderá que existe libre negociabilidad de las participaciones. Como se mencionó anteriormente, el derecho de preferencia constituye una restricción al principio de libre negociabilidad de las participaciones, ya que lo que se pretende con su incorporación en los estatutos de la sociedad es obligar al socio o accionista vendedor a ofrecer primero a los demás socios o accionistas y/o a la sociedad las participaciones que desea enajenar, antes que a terceras personas interesadas.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el derecho de propiedad sobre estas participaciones puede ser objeto de desmembración por diferentes conceptos, como lo es –entre otros tantos– el usufructo. El usufructo es un derecho que se otorga a una persona –natural o jurídica– para apropiarse de los frutos que produce una cosa ajena. En el caso de las acciones o cuotas, lo anterior significa que el propietario o titular del dominio de las acciones o cuotas, puede otorgar a un tercero el uso y el goce de las mismas, lo que incluirá, salvo estipulación expresa, todos los derechos inherentes a la calidad de accionista o socio arriba mencionados, salvo el derecho a enajenar o gravar las acciones.

A diferencia de lo que sucede con la enajenación de participaciones cuando se tiene que ejercer el derecho de preferencia en la negociación, el titular del dominio de unas acciones o cuotas puede...

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