Las acciones 'iure hereditatis' en la responsabilidad civil
Autor | Arturo Solarte Rodríguez |
Páginas | 473-504 |
Capítulo Ix
LAS ACCIONES “IURE HEREDITATIS”
EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL*
aRtuRo SolaRtE RoDRíguEz**
1. INtRoDuCCIóN
Essucientementeconocidoquecuandounsujetodederecho,con
sus acciones u omisiones, causa injustamente un daño a otro, y existe,
además, un factor o criterio de atribución, subjetivo u objetivo, que per-
mitatrasladardichoresultadodañosoaquienlohagenerado—oaaquel
queporestedebaresponder—,surgeundeberdeprestaciónasucargo
y un crédito en favor de la víctima, que se concreta en la reparación
deldañoinferido,estoes,enrealizarlonecesario—in natura o por
equivalentepecuniario—paraquequienhasufridoelseñaladodetri-
mento quede en una situación similar a la que tendría si el hecho ilícito
no se hubiera presentado, es decir, para que se le repare integralmente
el daño que ha padecido.
Ese es, en pocas palabras, el propósito principal de la responsabili-
dad civil o derecho de daños en el derecho contemporáneo, como una
manifestación de la función eminentemente reparatoria que, por regla
general, tiene el mencionado sistema normativo, sin que eso implique
desconocer, obviamente, el propósito preventivo que en época reciente
se le reconoce de manera cada vez más preponderante. Dicha función se
cumple con la asignación por el ordenamiento, mediando, obviamen-
te, la correspondiente fuente que lo ponga en funcionamiento, de una
verdadera obligación a cargo del autor del daño o de quien por él deba
* http://dx.doi.org/10.15425/2017.183
**AbogadodelaPonticiaUniversidadJaveriana.Especialista enLegislaciónFi-
nanciera de la Universidad de los Andes. Estudios de Doctorado en Derecho en la Uni-
versidaddeSalamanca.Profesordela FacultaddeCienciasJurídicasde laPonticia
Universidad Javeriana. Exmagistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema
de Justicia. Actualmente, abogado en ejercicio y árbitro de los centros de arbitraje y
conciliación de las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín y Cali.
Derecho De las obligaciones474
responder y en favor del sujeto que el sistema jurídico legitime para
realizar la correspondiente reclamación.
2. lEgItIMaCIóN paRa DEMaNDaR la REpaRaCIóN DE loS DañoS
De manera general, tiene legitimación para demandar la reparación
deldañoquiensepuedaconsiderarvíctima,perjudicadoodamnica-
do por el hecho ilícito, esto es, aquel cuyo círculo jurídico de actuación
se haya visto injustamente afectado o menoscabado, sea porque se
haya presentado la destrucción, deterioro o detrimento de bienes o inte-
reses que formen parte de su patrimonio, o porque se haya producido una
lesiónovulneraciónenlosbienesdesupersonalidado,nalmente,
porque se pueda evidenciar una afectación en su órbita espiritual o afec-
tiva.
Esta es la razón para que, dentro de los requisitos del daño indemniza-
ble, se exija que el daño sea “personal de quien demande la reparación”1,
es decir, que se haga referencia a que solamente son reparables los da-
ños que correspondan a menoscabos de intereses propios2, por lo cual
solo puede considerarse acreedor de una reparación por daños aquel
cuyosbienesointereses—propiosopersonales—sehayanvistole-
sionados o afectados como consecuencia del hecho de otro.
Ahora bien, a este respecto es pertinente tener en cuenta que en ma-
teria de responsabilidad por daños, en algunas ocasiones el hecho ilícito
produceefectosenlaórbitajurídicadeunsolosujeto:eldamnicado,
perjudicado o víctima. Se alude en este caso a la víctima directa del ilí-
cito, en la medida en que las acciones u omisiones del dañador le causan
la lesión de manera inmediata, sin que previamente se haya afectado el
círculo de actividad de otro sujeto de derecho. Sin embargo, es también
frecuente encontrar eventos en los cuales, aunque la agresión de quien
realiza la conducta antijurídica afecta en forma directa o inmediata a
personasdeterminadas,demanerareeja oindirectadichaconducta
humana ocasiona daños a otros sujetos que reciben los perjuicios “por
1 HENRI y lÉoN MazEauD, y aNDRÉ tuNC, Tratado teórico y práctico de la responsa-
bilidad civil delictual y contractual,trad.dela5ªed. francesadeLuisAlcalá-Zamora
y Castillo, t. I, vol. I,BuenosAires,EdicionesJurídicasEuropa-América,1961,núms.
272 a 279, pág. 385.
2 EDuaRDo a. zaNNoNI, El daño en la responsabilidad civil, Buenos Aires, Astrea,
2005, pág. 69.
475Las acciones “iure hereditatis” en La responsabiLidad civ iL
rebote”, “de carambola”, “por contragolpe” o par ricochet, según ex-
presiones que se han acuñado en la doctrina especializada3.
Respecto de esta última clase de perjudicados, la doctrina precisa
que“esposiblehablardeundamnicadoindirectosiemprequepor
causadeuneventodañoso,quiennofuesuvíctimainmediata—di-
recta—experimente,noobstante,undañopropioenrazóndesuvin-
culación o relación con la víctima inmediata. Esta vinculación o rela-
ción constituye una situación jurídica objetiva que conecta el evento
dañosoconelperjuicioqueexperimentaeldamnicadoindirecto”4.
El centro del análisis estará, entonces, en determinar cuál debe ser esa
vinculaciónonexoentreeldamnicadoindirectoylavíctimadirecta
del ilícito que le atribuya al primero legitimación para reclamar por
los perjuicios que dice haber sufrido. Debe indicarse al respecto que
dichajusticaciónseencuentra,demanerageneral,encuantoalosda-
ñospatrimoniales,enqueeldamnicadoindirectosatisfacedetermi-
nado interés lícito mediante el aprovechamiento de un bien jurídico
ajeno—pertenecientealavíctimadirecta—y,portanto,requiereque
ese bien se mantenga indemne o no sufra perjuicio5. Si ello llega a
ocurrir, es decir, si se causa un daño al bien jurídico ajeno del que esa
persona deriva la satisfacción de un interés propio, surgirá para ella
la legitimación para reclamar la indemnización de los perjuicios que
compruebe haber padecido. Tratándose de daños extrapatrimoniales, la
mencionada relación objetiva se encontrará, por ejemplo, en la relación
de alianza o parentesco, sentimental, afectiva o de amistad, etc., que
unaaldamnicadoindirectoconquiendemaneradirectahayarecibido
las consecuencias del hecho ilícito.
Siendo el derecho a reclamar la reparación de los daños sufridos un
derechosubjetivodenaturalezapersonal—crédito—,esposiblesos-
tener que forma parte del contenido patrimonial susceptible de trans-
ferirseotransmitirse—poractoentrevivoso mortis causa—6, razón
3 FaBIáN EloRRIaga DE BoNI S, “Del daño por repercusión o rebote”, en Revista
Chilena de Derecho,vol.26,núm.2,PonticiaUniversidadCatólicade Chile,1999,
págs.369-398.
4 ZaNNoNI, op. cit., pág. 232.
5 Ibíd., pág. 233.
6 La transmisibilidad del derecho a reclamar la indemnización por los daños morales
ha sido objeto de controversia, por cuanto se ha considerado que se trata de una prerro-
gativa personalísima. Por ejemplo, el ordenamiento jurídico alemán no la permitía y solo
se abrió la posibilidad de que ella se presente con una reforma legislativa al contenido
del parágrafo 847 del BGB, efectuada el 14 de marzo de 1990.
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