Acciones posesorias especiales - Sección séptima. La protección de los derechos reales - Derecho Civil Bienes. Derechos reales - Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 794630657

Acciones posesorias especiales

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas1091-1105
1091
Capítulo tercero
Acciones posesorias especiales
625. El buen uso de lo propio
El pretor romano era un funcionario elegido por un período anual (era un consul
minoris) y, en su condición de magistrado, tenía que proclamar mediante edicto
las reglas que utilizaría para el ejercicio de su función. A medida que fue pasando
el tiempo, la lista de reglas que aplicaba se iba haciendo más y más larga, hasta
que se optó por dejarlas en un extenso catálogo que se llamó el Edicto Perpe-
tuo, que facilitaba algo la tarea de decidir y a los demás poder conocerlas. En
ese edicto quedaron buena parte de las acciones posesorias especiales59 (que
todavía denominamos interdictos), complementadas por don Andrés Bello con
otras disposiciones que venían del Derecho español, indicativas de hasta dónde
llega, en algunos aspectos, el Derecho de dominio y que pueden considerarse
materia prima del sistema moderno de ejercicio de la propiedad.
Para no repetir, omitiremos todas aquellas reglas que quedaron enun-
ciadas en el derecho de vecindad, como las relativas al derecho a ingresar al
predio vecino para recoger el fruto caído [Art. 1000 C. C.], las ramas y raíces que
cruzan a otro inmueble [Art. 999 C. C.], la utilización máxima del terreno para
cultivos [Art. 998 C. C.].
Además las agruparemos como nos parece más conveniente, para no
extender demasiado esta materia que está bastante obsoleta y cuyas disposi-
ciones han sido modificadas por las nuevas normas de planeación municipal,
tenencia y uso de inmuebles agrícolas y urbanos o del manejo de recursos
naturales, a las que ya hemos hecho referencia en otros puntos, pero especial-
mente porque las acciones populares modernas sustituyen con ventaja las del
Código Civil y ya no son casuísticas.
59 La mayoría también hacían parte del Derecho judío talmúdico, lo que podía ser fruto de un
intercambio cultural, en cualquiera de las dos vías. La Misná; Babá Batra (Puerta Última), Capítulo II.

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