Negociación de acciones de sociedades
Páginas | 44-45 |
44 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Negociación de acciones de sociedades
Objeto e instrumento del negocio. Obligación de garantía a cargo del vendedor. Saneamiento de vicios
-
las acciones
serán libremente negociables”, con
ejusdem la enaje-
nación de las acciones nominat ivas
podrá hacerse por el simple acuer-
do de las partes -
ralmente esta clase de acciones se
-
-
mo, los actos contractuales sobre la s
acciones son consensuales.
-
-
-
el
-
-
se materializa en el cont rato, cuyo
-
modo se concreta a la tradición de
-
-
-
ejusdem
-
-
mer lugar debe distinguirse ent re la
causa de la cesión, que bien pue de
de obligación de dar (compraventa,
permuta, donación, e tc.) y la cesión
como ‘reforma estatutaria’ y acto
de efectuar la transferencia o t radi-
ción de las referidas cuotas de c api-
tal social
-
dantes, de acuerdo con el cual en
-
contrato de
cesión de acciones
de las mismas.
-
-
-
-
-
-
-
-
ria sería, a toda s luces, insoste-
contradictorio.
-
-
-
se reducen en general a dos:
la entrega o tradición, y el sanea -
miento de la cosa vendida”. Estas
La obligación de saneamiento
-
comprende do s obje-
tos: amparar al comprador en el
cosa vendida, y responder d e los
defectos ocultos de ésta, llamado s
vicios redhibitorios”.
-
-
cont ra tar.
-
-
saneamiento por evicción.
-
-
-
-
ocultos, llamados redhibitori os.
-
-
ta, con posterioridad a su e ntrega,
vicios o defectos ocultos cuya ca usa
sea anterior al contrato, ignorado s
sin culpa por el comprador, que
hagan la cosa impropia para su
-
visto en el contrato, el comprador
tendrá derecho a pedir la resolución
del mismo o la rebaja del precio a
por la resolución deberá restituir la
cosa al vendedor.
En uno u otro caso habrá lugar
a indemnización de perjuicios por
-
trato el vicio o el defecto de la cosa
vendida”.
-
LORENZETTI-, cuyo dominio,
oneroso, existentes al tiempo d e la
adquisición, que la hagan impropia
para su destino, o que disminuye n
de tal modo el uso de ella que, de
conocerlos, el comprador no la hab-
por ella. Al comprador se le exige
una diligencia media y por ello no
hay responsabilidad del vended or
por los vicios que el comprador
hay responsabilidad por los vicios
aparentes. El adquirente debe pro -
momento de la adquisición -
-
acción redhibi-
toriaacción quanti minoris”.
-
la cosa y no los manifestó al com-
-
dos con el ocultamiento.
-
los contratantes, y en ese sent ido
-
de clientes dentro del normal desen-
-
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba