Acerca del oficio del juez y de las percepciones sociales sobre su trabajo (o del triste retrato de hoy, de la independencia judicial en Colombia)
Autor | José Fernando Reyes Cuartas |
Cargo | Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales |
Páginas | 226-244 |
Acerca del oficio del juez y
de las percepciones sociales sobre su trabajo
(o del triste retrato de hoy,
de la independencia judicial en Colombia)
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS*
* Magist rado de la Sala Penal del Trib unal Superior de Ma nizales. Pro fesor de las Univer sidades
Exter nado d e Colom bia, De Calda s, Del Norte (Barr anquilla). El pr esente escrito corresp onde a la
inter vención de l autor en el XI Encuentr o de la Jurisdicci ón Ordina ria loca l, realiz ado en L a Dorada,
Caldas, el 23 de oct ubre de 2014.
Revista Nuev o Foro Penal Vol. 10, No. 83, julio-diciem bre 2014, pp. 226-244, Universida d EAFIT, Medellín (ISS N 0120-8179)
(Para mi David, ahora en las sendas de
la constr ucción científi ca, de su amor por el Derecho)
Cuando nos pone n en l a tarea de ref lexionar sob re la función judicial, resulta
bastante difíci l no caer en lugares comunes: al zaprimar la función de l juez, mostrarle
como elemento cons ustancial al Estado de Derecho, verle com o baluarte de la
paz social, diseñar le como p rotagonista de una re lativa est abilidad de la sociedad,
en veces notarle como agente de cambio, dibujarle como garant e de derechos,
plasmarle c omo amigable componedor y por ende c omo antípo da de la veng anza
privada, entre otros.
Así pues, de siempre el ofi cio del Jue z circula entre el afirmar de lo científ ico
pero asimismo en el decantar de valores superiores inspiradores del humanismo,
algo así como el recorrido ent re un pensa dor social y Walt Whit man mezclado con
Bentham o Kelsen.
Nuevo Foro Pe nal No. 83, julio- diciembre 2014, Uni versidad EAF IT 227
Cierta mente, desde inmemori ales tiempos, su trab ajo ha estado matiz ado
de sabiduría, divinidad y pra cticidad y ello también hace qu e su trabajo esté, sin
excepción, en la mira d e todos los actores sociales. Todos –desde el periodista
encumbrado y con audiencia hasta el ciuda dano más común y corriente de la calle—
tienen que ver con su tarea.
Las tareas del ju zgador no son tare as exact as y mesurables, anticipable s al
cien por ci en en sus resultados; no nos ubicamos del lado de las ciencias exac tas
y en v eces nos repelen la matemáti ca y la ecuación, la estadística y el análisis
económico. Por eso el trabajo del juez, es altam ente opinable, escrutable por todos
y en veces mal enten dido, y al final, vi lipendiado casi siem pre sin razón.
Por ser altamente opin able su trabajo, y al poseer una p rofunda trascendencia
para la vida social –al punto que hoy se habla de la “judicial ización de la vida
de re lación”—los e scenarios en los q ue trascurre el quehacer del juez, son
siempre cenag osos. Un primer problema que se detecta pront o, e n l a vida de
hoy, precisamente por facto res sociale s de inusitada ocurrencia (la corr upción, la
delincuenc ia organizada, el conflicto armado, los d elitos contra l os niños, etc.), es
la confluencia entre el trabajo del juez y el del pe riodista. Y el su rgimiento de los
llamados “ juicios para lelos”.
Juzgamientos paralelos1
A propósi to de esto, entonc es, resulta nece sario observar cómo en el reciente
tiempo los medios periodísticos trasmiten en vi vo y en directo desde el juzgado, en
pleno fragor del juicio, y así todos desde el cómodo sillón de nuestra sala so mos
actores del juzgamiento. Quizá eso esté bien. En la d emocracia no h a de haber
1 Sobre e ste conce pto, Cfr. Co rte Supre ma de Justi cia, sala p enal, No. 41591 ( del 8/5/ 2014):
“Desa fortun adamente , desd e la impleme ntación del sistema de la Le y 906 de 2004, en n uestro
país los med ios de comunic ación han inten tado inter ferir en los pro cesos la tarea qu e e s d el
resor te exc lusivo de los juece s, tri bunales y la Cort e Supre ma, es pecialme nte en lo q ue ata ñe a
la im posición de la medida de ase guramie nto, su revocat oria y el jui cio de respons abilidad. Estas
manif estacio nes de ben s er des estimad as por los funcio narios en r azón de sus efec tos e xtraños
y nocivos a la función de admin istrar justi cia. Recuérd ese q ue e n un Est ado social de derecho
las decisione s judi ciales no pue den ob edecer a los clamore s u o piniones ; se debe pr opender por
la protecci ón de las garan tías de la s par tes e int ervinie ntes en el proc eso. L as p rovidenc ias n o
pueden suste ntarse en un a reac ción me diática despro porciona da [Cf . Ferr ajoli, Luigi, Derecho s y
garan tías. La l ey del más dé bil, Trott a, Madrid, 2 004, pp. 2 5-28: “deb e haber un j uez indepe ndiente
que interve nga par a repa rar la s injus ticias sufrid as, par a tute lar lo s derec hos, au nque la mayor ía
e incl uso los de más en su totalida d se unie ran cont ra él; di spuesto a absolve r por fal ta de pr uebas
aun cuan do la opinió n general qui siera la con dena, o a conde nar, si existe n pruebas, au n cuando esa
misma o pinión de mandase l a absoluc ión]”.
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