Acerca del oficio del juez y de las percepciones sociales sobre su trabajo (o del triste retrato de hoy, de la independencia judicial en Colombia) - Núm. 83, Julio 2014 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656143825

Acerca del oficio del juez y de las percepciones sociales sobre su trabajo (o del triste retrato de hoy, de la independencia judicial en Colombia)

AutorJosé Fernando Reyes Cuartas
CargoMagistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales
Páginas226-244
Acerca del oficio del juez y
de las percepciones sociales sobre su trabajo
(o del triste retrato de hoy,
de la independencia judicial en Colombia)
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS*
* Magist rado de la Sala Penal del Trib unal Superior de Ma nizales. Pro fesor de las Univer sidades
Exter nado d e Colom bia, De Calda s, Del Norte (Barr anquilla). El pr esente escrito corresp onde a la
inter vención de l autor en el XI Encuentr o de la Jurisdicci ón Ordina ria loca l, realiz ado en L a Dorada,
Caldas, el 23 de oct ubre de 2014.
Revista Nuev o Foro Penal Vol. 10, No. 83, julio-diciem bre 2014, pp. 226-244, Universida d EAFIT, Medellín (ISS N 0120-8179)
(Para mi David, ahora en las sendas de
la constr ucción científi ca, de su amor por el Derecho)
Cuando nos pone n en l a tarea de ref lexionar sob re la función judicial, resulta
bastante difíci l no caer en lugares comunes: al zaprimar la función de l juez, mostrarle
como elemento cons ustancial al Estado de Derecho, verle com o baluarte de la
paz social, diseñar le como p rotagonista de una re lativa est abilidad de la sociedad,
en veces notarle como agente de cambio, dibujarle como garant e de derechos,
plasmarle c omo amigable componedor y por ende c omo antípo da de la veng anza
privada, entre otros.
Así pues, de siempre el ofi cio del Jue z circula entre el afirmar de lo científ ico
pero asimismo en el decantar de valores superiores inspiradores del humanismo,
algo así como el recorrido ent re un pensa dor social y Walt Whit man mezclado con
Bentham o Kelsen.
Nuevo Foro Pe nal No. 83, julio- diciembre 2014, Uni versidad EAF IT 227
Cierta mente, desde inmemori ales tiempos, su trab ajo ha estado matiz ado
de sabiduría, divinidad y pra cticidad y ello también hace qu e su trabajo esté, sin
excepción, en la mira d e todos los actores sociales. Todos –desde el periodista
encumbrado y con audiencia hasta el ciuda dano más común y corriente de la calle—
tienen que ver con su tarea.
Las tareas del ju zgador no son tare as exact as y mesurables, anticipable s al
cien por ci en en sus resultados; no nos ubicamos del lado de las ciencias exac tas
y en v eces nos repelen la matemáti ca y la ecuación, la estadística y el análisis
económico. Por eso el trabajo del juez, es altam ente opinable, escrutable por todos
y en veces mal enten dido, y al final, vi lipendiado casi siem pre sin razón.
Por ser altamente opin able su trabajo, y al poseer una p rofunda trascendencia
para la vida social –al punto que hoy se habla de la “judicial ización de la vida
de re lación”—los e scenarios en los q ue trascurre el quehacer del juez, son
siempre cenag osos. Un primer problema que se detecta pront o, e n l a vida de
hoy, precisamente por facto res sociale s de inusitada ocurrencia (la corr upción, la
delincuenc ia organizada, el conflicto armado, los d elitos contra l os niños, etc.), es
la confluencia entre el trabajo del juez y el del pe riodista. Y el su rgimiento de los
llamados “ juicios para lelos”.
Juzgamientos paralelos1
A propósi to de esto, entonc es, resulta nece sario observar cómo en el reciente
tiempo los medios periodísticos trasmiten en vi vo y en directo desde el juzgado, en
pleno fragor del juicio, y así todos desde el cómodo sillón de nuestra sala so mos
actores del juzgamiento. Quizá eso esté bien. En la d emocracia no h a de haber
1 Sobre e ste conce pto, Cfr. Co rte Supre ma de Justi cia, sala p enal, No. 41591 ( del 8/5/ 2014):
“Desa fortun adamente , desd e la impleme ntación del sistema de la Le y 906 de 2004, en n uestro
país los med ios de comunic ación han inten tado inter ferir en los pro cesos la tarea qu e e s d el
resor te exc lusivo de los juece s, tri bunales y la Cort e Supre ma, es pecialme nte en lo q ue ata ñe a
la im posición de la medida de ase guramie nto, su revocat oria y el jui cio de respons abilidad. Estas
manif estacio nes de ben s er des estimad as por los funcio narios en r azón de sus efec tos e xtraños
y nocivos a la función de admin istrar justi cia. Recuérd ese q ue e n un Est ado social de derecho
las decisione s judi ciales no pue den ob edecer a los clamore s u o piniones ; se debe pr opender por
la protecci ón de las garan tías de la s par tes e int ervinie ntes en el proc eso. L as p rovidenc ias n o
pueden suste ntarse en un a reac ción me diática despro porciona da [Cf . Ferr ajoli, Luigi, Derecho s y
garan tías. La l ey del más dé bil, Trott a, Madrid, 2 004, pp. 2 5-28: “deb e haber un j uez indepe ndiente
que interve nga par a repa rar la s injus ticias sufrid as, par a tute lar lo s derec hos, au nque la mayor ía
e incl uso los de más en su totalida d se unie ran cont ra él; di spuesto a absolve r por fal ta de pr uebas
aun cuan do la opinió n general qui siera la con dena, o a conde nar, si existe n pruebas, au n cuando esa
misma o pinión de mandase l a absoluc ión]”.

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