Acerca de las providencias judiciales en el código general del proceso - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557397

Acerca de las providencias judiciales en el código general del proceso

AutorCarlos Adolfo Prieto Monroy
Páginas425-447
ACERCA DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES
Carlos Adolfo
pRieto monRoy
**
el concepto del pRoceso judicial y su Finalidad
Como introducción al tema que hemos de abordar, es menester circunscribir el
objeto de la regulación por parte del Código General del Proceso (CGP), cual
no es otro que el proceso judicial. Así, pues, comencemos diciendo que el pro-
ceso judicial es la “actividad judicial ordenada a resolver pretensiones, la cual se
desarrolla con arreglo y observancia a unos principios, reunidos en el concepto
de justicia, y particularizados en las normas de procedimiento y las propias de
cada proceso”1.
En cuanto creación intelectual, este proceso judicial no es gratuito, existe en la
medida en que persigue una finalidad, la cual es, esencialmente, la de resolver
un conflicto de relevancia jurídica, aplicando unos postulados normativos que
conforman el derecho vigente, emanado de las fuentes propias, de tal suerte
que se realice lo dispuesto por los artículos 112 y 123 del
cGp
, cumpliendo los
derechos sustanciales de las personas, con arreglo al derecho fundamental al
debido proceso y sin incurrir en un ritualismo innecesario.
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.76
** Profesor de cátedra de la Universidad de los Andes y de la Universidad Javeriana. Miembro del
Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
1 Carlos Adolfo Prieto Monroy. “El proceso y el debido proceso”. En: Revista Universitas. Pontificia Uni-
versidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, n.º 116, Bogotá, 2003, pp. 811-823. La defini-
ción del concepto de proceso, así como su naturaleza y su teleología, merecen un estudio detallado
y particular a la luz de la dogmática del Código General del Proceso, que plantea el reto de la
recreación del derecho procesal en cuanto disciplina científica, por una parte, y, por otra, como
producto y elemento cultural.
2
inteRpRetación de las noRmas pRocesales.
Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener
en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la
ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán
aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal
garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los
demás derechos constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir for-
malidades innecesarias”. (Todas las citas del
cGp
se hacen según la edición del Código General del
Proceso, Ley 1564 de 2012, y del Decreto 1736 de 2012, preparada por el Instituto Colombiano
de Derecho Procesal.)
3
vacíos y deFiciencias del códiGo.
Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se
llenarán con las normas que regulen casos análogos. A falta de estas, el juez determinará la forma
de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales
del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial”.
17
425
el pRoceso civil a paRtiR del códiGo GeneRal del pRoceso
Ahora bien, el proceso judicial cumple con una segunda finalidad, más bien
consecuencia de la primera, y ya visto desde una perspectiva científica episte-
mológica, cual es la de generar ciencia jurídica al servir de catalizador entre la
teoría jurídica —y en este punto quiero comprender bajo la expresión “teoría
jurídica” al cuerpo del derecho en tanto disciplina intelectual constituida por
un conjunto de conocimientos relacionados entre sí y ordenados conforme con
unos principios y en orden a la realización de unos fines— y la realidad de la
vida social4.
Tal como se observa, un elemento esencial del proceso es el conflicto de inci-
dencia jurídica —entendido este como la contraposición de intereses derivada
de circunstancias generadoras de insatisfacción, en las cuales de alguna manera
exista una regulación de tipo jurídico—, el cual, a su vez, solo puede tener
origen en la medida en que exista una relación o vínculo jurídico. En otras
palabras, el conflicto jurídico presupone, necesariamente, la existencia de una
situación jurídica; y el proceso judicial es idóneo para resolver ese conflicto en
clave de la situación jurídica que subyace al mismo5.
4 “Nosotros, particularmente, consideramos el proceso como una actividad judicial. Actividad, porque se
trata de un conjunto de actos ligados entre sí; judicial, porque su desarrollo implica la participa-
ción de la jurisdicción. Ahora, por tratarse de una actividad judicial, su devenir es de contenido
jurídico, tanto por su forma —prevista por la ley procesal—, como por su contenido —fundado
en la pretensión y en la excepción correlativa, cuyos contenidos están referidos inevitablemente
al derecho—; y, por lo mismo, implica relación; y relación jurídica, pero, reiteramos, esta es sub-
yacente a la actividad jurídica-judicial. Por esto, el proceso es actividad judicial, por encima de su
contenido relacional. Es menester tener en cuenta que la sola existencia, la misma vida humana,
implica relación y se justifica en ese hecho relacional, por lo cual siempre nos hallamos imbricados
en alguna o algunas de ellas.
Hemos dicho que el proceso es un modo legal de decir el derecho, la causa formal por la cual el
derecho pasa de potencia a acto. Por tratarse de una dinámica, es una actividad. Ahora, es apenas
deducible que una actividad genere relación, máxime cuando su contenido es eminentemente
jurídico.
Ahora bien, esta actividad judicial, esta sucesión de actuaciones reguladas por la normatividad,
están dirigidas a la obtención de un resultado, cual es la sentencia, en la que se plasma, a través de
la jurisdicción, la soberanía del Estado, resolviendo los conflictos jurídicos que se le pongan en
conocimiento, tiene un carácter epistemológico relevante, pues es mediante este que el derecho
sustancial, contenido en la normatividad, se adecúa y realiza en un caso concreto, y esa adecuación
es, en todo caso, una actividad cognoscitiva.
En efecto: en el proceso judicial confluyen a) una situación de hecho jurídicamente relevante;
b) un precepto de contenido normativo; c) Varias teorías del caso —particularmente dos: la del
demandante y la del demandado—; d) unos medios de prueba; e) una teleología, dirigida a la re-
solución de la controversia, que será la comprobación de una u otra de las teorías expuestas por
los litigantes, sustentada en las pruebas, conforme con la normatividad y orientada —ojalá— a
la materialización de la justicia en el caso concreto, en la particularización del derecho”. Prieto
Monroy, Carlos Adolfo. “El constitucionalismo contemporáneo, el Estado Social de Derecho y el
derecho laboral. Algunas reflexiones acerca del papel del derecho laboral y del derecho procesal
laboral en el contexto del Estado Social de Derecho”. En: Realidades y tendencias del derecho en el
siglo XXI: derecho laboral. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Editorial
Temis, primera edición, Bogotá, 2010, pp. 468 y 469.
5 Es oportuno resaltar el hecho de que el proceso judicial es eminentemente un escenario práctico,
dispuesto por el ordenamiento jurídico para la resolución de conflictos, y que, como ya se ha
426

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR