Se acerca el término para adoptar medidas de control LA/FT
Autor | David Beltrán |
A finales del presente año se vence el término para la adopción de medidas de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (“LA/FT”). Estas fueron extendidas por la Superintendencia de Sociedades a sus vigiladas, de manera que se ampliara el rango de protección respecto de dichos riesgos a sociedades comerciales distintas a instituciones financieras. A continuación se presenta un resumen de las principales medidas.
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¿Quién debe adoptar los controles del riesgo LA/FT?
Todos los comerciantes deberían en principio contemplar en sus operaciones los controles de riesgo LA/FT. La Circular 4 de 2014 de la Superintendencia de Sociedades presenta medidas muy útiles de prevención de este riesgo, que deben implementarse de manera obligatoria por las compañías o sucursales de sociedades extranjeras que hayan percibido ingresos iguales o superiores a 94.320 millones de pesos durante el año 2013. Para las demás entidades vigiladas, las medidas de la Circular en mención deben ser tenidas en cuenta como recomendaciones.
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¿Cuáles son las principales medidas?
Las compañías deben identificar las principales operaciones que pueden conllevar un riesgo LA/FT, y a partir de las mismas crear sistemas de alerta (ojalá automatizados) que les permitan identificar si es posible o no llevar a cabo la operación. En adición, deberán implementarse mecanismos de conocimiento del cliente y verificación de su identidad, al igual que de conocimiento de socios y empleados, siendo necesaria en el último caso una actualización periódica de su información para determinar su perfil de riesgo.
El control de operaciones inusuales, es decir, aquellas que impliquen valores elevados o sensiblemente menores al de mercado, operaciones que no sean del “giro ordinario del negocio” de la empresa, operaciones en efectivo y operaciones con personas con antecedentes judiciales en materia de LA/FT, resultará de absoluta trascendencia en este modelo.
De igual forma, cobra aún más relevancia, bajo la circular en estudio, las medidas de debida diligencia frente a las contrapartes negociables y frente a los mismos socios: la compañía debe contemplar dentro de sus medidas mecanismos de conocimiento de los socios, de manera que puedan identificarse riesgos LA/FT previa la culminación de negocios de compraventa de acciones, lo que podría evitar que las compañías se utilicen como vehículos para “blanqueamiento” de capitales de dudosa procedencia.
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En la compañía, ¿quién...
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