Se acerca el término para adoptar medidas de control LA/FT - Núm. 19, Noviembre 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 544284747

Se acerca el término para adoptar medidas de control LA/FT

AutorDavid Beltrán

A finales del presente año se vence el término para la adopción de medidas de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (“LA/FT”). Estas fueron extendidas por la Superintendencia de Sociedades a sus vigiladas, de manera que se ampliara el rango de protección respecto de dichos riesgos a sociedades comerciales distintas a instituciones financieras. A continuación se presenta un resumen de las principales medidas.

  1. ¿Quién debe adoptar los controles del riesgo LA/FT?

    Todos los comerciantes deberían en principio contemplar en sus operaciones los controles de riesgo LA/FT. La Circular 4 de 2014 de la Superintendencia de Sociedades presenta medidas muy útiles de prevención de este riesgo, que deben implementarse de manera obligatoria por las compañías o sucursales de sociedades extranjeras que hayan percibido ingresos iguales o superiores a 94.320 millones de pesos durante el año 2013. Para las demás entidades vigiladas, las medidas de la Circular en mención deben ser tenidas en cuenta como recomendaciones.

  2. ¿Cuáles son las principales medidas?

    Las compañías deben identificar las principales operaciones que pueden conllevar un riesgo LA/FT, y a partir de las mismas crear sistemas de alerta (ojalá automatizados) que les permitan identificar si es posible o no llevar a cabo la operación. En adición, deberán implementarse mecanismos de conocimiento del cliente y verificación de su identidad, al igual que de conocimiento de socios y empleados, siendo necesaria en el último caso una actualización periódica de su información para determinar su perfil de riesgo.

    El control de operaciones inusuales, es decir, aquellas que impliquen valores elevados o sensiblemente menores al de mercado, operaciones que no sean del “giro ordinario del negocio” de la empresa, operaciones en efectivo y operaciones con personas con antecedentes judiciales en materia de LA/FT, resultará de absoluta trascendencia en este modelo.

    De igual forma, cobra aún más relevancia, bajo la circular en estudio, las medidas de debida diligencia frente a las contrapartes negociables y frente a los mismos socios: la compañía debe contemplar dentro de sus medidas mecanismos de conocimiento de los socios, de manera que puedan identificarse riesgos LA/FT previa la culminación de negocios de compraventa de acciones, lo que podría evitar que las compañías se utilicen como vehículos para “blanqueamiento” de capitales de dudosa procedencia.

  3. En la compañía, ¿quién...

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