Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 07-11-2018. (Aclaración de Linderos entre predios vecinos) - Normativa - VLEX 785133337

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 07-11-2018. (Aclaración de Linderos entre predios vecinos)

Fecha de publicación07 Noviembre 2018
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 2
Anexos: No
No. Radicación: 2-2018-68565 No. Radicado Inicial: 1-2018-59961
No. Proceso: 1374544 Fecha: 2018-11-07 22:43
Tercero: CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DEL NORTE II
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá, D. C., 07 de noviembre de 2018
Señor
CARLOS A. MAYORGA P.
Representante Legal Conjunto Residencial Villa del Norte II
Carrera 188 # 57- 54 Conjunto Villa del Norte II Mirandela
Tel. 3015946514
Bogotá D.C.
Radicado: 1-2018-59961.
Asunto: Consulta sobre aclaración de linderos.
Cordial saludo:
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual la Alcaldía Local de Suba
trasladó por competencia solicitud de concepto jurídico acerca del lindero con el predio
vecino en el costado occidental del conjunto ubicado en la Carrera 188 No. 57- 54 Barrio
Mirandela identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20365662, cedula catastral
SBR5978 y con plano A-01 aprobado por la Curaduría No. 2 de Bogotá del 8 de noviembre
de 2013 de la licencia LC13-2-1542. Así mismo, informa que el conjunto tiene derecho a un
(1) metro del muro hacia el predio vecino y una altura para enrejar de un metro sesenta
centímetros (1.60 cm); sin embargo, que los propietarios del predio vecino no aceptan o
desconocen dicho lindero.
Al respecto vale señalar que la Secretaría Distrital de Planeación conforme al Decreto
Distrital 016 de 2013 en el núcleo específico de sus atribuciones no tiene potestades para
aclarar o rectificar linderos, así como tampoco tiene competencia para dirimir conflictos entre
linderos, ni sobre la titularidad de derechos reales.
Sobre el particular, el artículo 2.2.6.1.2.3.3. del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” que
dispone:
Artículo 2.2.6.1.2.3.3 Efectos de la licencia. (…) La expedición de licencias no conlleva
pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble
o inmuebles objeto de ella (…)”
Una vez claro lo anterior, es importante señalar que las controversias relacionadas con
linderos deberán ser dirimidas ante la jurisdicción ordinaria mediante el proceso declarativo
especial sobre deslinde y amojonamiento, y no a través de los procedimientos

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