Aclaraciones y adendas al pliego de condiciones - Etapas previas a la celebración del contrato comunes a todos los procesos de selección - Etapas de la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688058

Aclaraciones y adendas al pliego de condiciones

Por otra parte el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) trae unas precisas reglas en lo que tiene que ver con la posibilidad de introducir modificaciones al pliego de condiciones, estableciendo (i) límites respecto del contenido de esos cambios y (ii) el momento dentro del cual la entidad puede ejercer esa facultad.

De forma preliminar es preciso explicar que las modificaciones a los pliegos de condiciones las realiza la entidad estatal mediante la expedición de actos administrativos que se denominan “adendas” y, en los términos del Decreto 019 de 2012, deberán publicarse en el SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública por medio del cual, con ayuda de los medios tecnológicos —de conformidad con el art. 3° de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, se publicita en un portal de internet toda la documentación e información relativa a los procedimientos de contratación que adelantan las entidades estatales del país).

La facultad que tiene la entidad de introducir cambios al pliego de condiciones puede explicarse de conformidad con las diferentes etapas normativas que han regulado la materia así (teniendo en cuenta aquellas normas que continúan vigentes total o parcialmente):

  • En vigencia de la ley 80 de 1993 el legislador dispuso, en el numeral 4° del art. 30, que luego de iniciado el plazo para la presentación de las propuestas por parte de los distintos agentes del mercado se adelantaría una audiencia con el propósito de realizar aclaraciones y precisar el contenido del pliego de condiciones.

Como resultado de lo debatido en esa audiencia, la ley facultaba a la entidad para que expidiera modificaciones al pliego de condiciones pudiendo, incluso, ampliar el término para presentar las ofertas, esto es, posponer la fecha cierre del proceso de selección.

Esa regulación presentaba problemas en cuanto a la oportunidad y fecha límite que tenía la entidad para realizar las modificaciones al pliego porque, al no establecerse expresamente el momento hasta cuando podían realizarse cambios al pliego, podía la entidad hacerlo aún el día antes del cierre del proceso.

Adicionalmente, en la práctica sucedía que, durante la audiencia de aclaraciones al pliego de condiciones el jefe de la entidad contratante, al responder una pregunta de los interesados...

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