Aclaraciones sobre el RUT - 16 de Agosto de 2011 - El Tiempo - Noticias - VLEX 312164862

Aclaraciones sobre el RUT

El pasado 27 de julio el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2645 implementando controles adicionales, en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario (RUT) con el fin de fortalecer los mecanismos y procedimientos de prevención, detección y control de lavado de activos y financiación del terrorismo y de sus conductas asociadas. Sin embargo ejerciendo nuevamente la potestad reglamentaria, el 9 de agosto profirió el Decreto 2820 para facilitar los nuevos procedimientos para la inscripción de las personas jurídicas y naturales no responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común y que adicionalmente no fueran importadores y exportadores.

En el marco de la nueva reglamentación se señaló:

Que los contribuyentes pueden formalizar su inscripción en el RUT de dos maneras: personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal acreditando tal calidad, y podrá hacerse a través de apoderado.

El Decreto Reglamentario exige para el caso de personas jurídicas o asimiladas, adjuntar una fotocopia mediante la cual se acredite la existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a un mes; fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, así como la exhibición del original; una constancia de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un mes o una copia del último extracto bancario, y por último, una fotocopia de un servicio público domiciliario (luz, agua, gas, teléfono) con...

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