Aclaratoria a la ponencia para primer debate al proyecto de ley 022 de 2017 Cámara - 15 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693355553

Aclaratoria a la ponencia para primer debate al proyecto de ley 022 de 2017 Cámara

por medio de la cual se establecen medidas de promoción y protección para niñas, niños y adolescentes a través de la regulación de la publicidad de productos comestibles ultraprocesados y de alimentos que causan daños a la salud y se dictan otras disposiciones. Aclaración ponencia positiva para primer debate cámara al PROYECTO DE LEY número 022 DE 2017 CÁMARA

por medio de la cual se establecen medidas de promoción y protección para niñas, niños y adolescentes a través de la r egulación de la publicidad de productos comestibles ultraprocesados y de alimentos que causan daños a la salud y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., septiembre 12 de 2017

Señor Representante

WÍLMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA

Presidente Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Aclaración Ponencia.

Respetado señor Presidente:

Por medio de la presente me permito adjuntar articulado sin cambios a la ponencia positiva para primer debate Cámara al Proyecto de ley número 022 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas de promoción y protección para niñas, niños y adolescentes a través de la re gulación de la publicidad de productos comestibles ultraprocesados y de alimentos que causan daños a la salud y se dictan otras disposiciones.

Agradezco a la Mesa Directiva el trámite que consagran las normas vigentes.

Cordialmente,

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1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO

El presente proyecto de ley es de iniciativa congresional, fue puesto a consideración del Congreso de la República por los honorables Representantes Víctor Javier Correa Vélez, Alirio Uribe Muñoz, Angélica Lisbeth Lozano Correa, Mario Alberto Castaño Pérez, Óscar de Jesús Hurtado Pérez, Mauricio Salazar Peláez, Nilton Córd oba Manyoma, Inti Raúl Asprilla Reyes, Óscar Ospina Quintero y los honorables Senadores Jorge Eliécer Prieto Riveros, Claudia Nayibe López Hernández, Sofía Alejandra Gaviria Correa, Jesús Alberto Castilla Salazar, Roberto Ortiz Urueña y Luis Évelis Andrade Casamá, y radicado el día 25 de julio de 2017 ante el Secretario General de la Cámara de Representantes.

En el trámite legislativo, el proyecto de ley fue remitido a la Comisión Sexta Constitucional Permanente correspondiéndole el número 022 de 2017 Cámara, siendo designado como ponente para primer debate el honorable Representante Víctor Javier Correa Vélez de conformidad al Oficio número C.S.C.P.3.6 ¿ 314/2017 de fecha 30 de agosto de 2017.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley de la referencia, tiene por objeto la promoción y protección efectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a la alimentación y nutrición adecuadas y a la salud a tra vés de la regulación de la publicidad directa e indirecta de productos comestibles ultraprocesados y de alimentos que causan daños a la salud dirigidos a niñas, niños y adolescentes, incluidas todas las actividades de promoción, patrocinio, distribución y venta.

3. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley relativo a esta ponencia se enmarca en lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992. Se trata de una Iniciativa Legislativa presentada individualmente por los honorables Representantes Víctor Javier Correa Vélez, Alirio Uribe Muñoz, Angélica Lisbeth Lozano Correa, Mario Alberto Castaño Pérez, Óscar de Jesús Hurtado Pérez, Mauricio Salazar Peláez, Nilton Córdoba Manyoma, Inti Raúl Asprilla Reyes, Óscar Ospina Quintero y los honorables Senadores Jorge Eliécer Prieto Riveros, Claudia Nayibe López Hernández, Sofía Alejandra Gaviria Correa, Jesús Alberto Castilla Salazar, Roberto Ortiz Urueña y Luis Évelis Andrade Casamá, quienes tienen la competencia para ello.

Está acorde con los requisitos establecidos por los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política de Colombia respecto de la iniciativa legislativa, publicidad, unidad de materia y título de la ley. De la misma forma, con el artículo constitucional 150 que establece como una las funciones del Congreso de la República.

4. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene ocho (8) artículos.

El artículo primero establece el objeto de la iniciativa.

El artículo segundo establece el ámbito de aplicación de la iniciativa.

El artículo tercero contiene las definiciones.

El artículo cuarto establece las conductas sancionables.

El artículo quinto establece el órgano de control, regulación y vigilancia.

El artículo sexto constituye el régimen sancionatorio.

El artículo séptimo determina otras acciones de promoción de la alimentación saludable.

El artículo octavo se refiere a la vigencia de la ley

5. CONSIDERACIONES

5.1 De los fundamentos constitucionales y legales

Constitución Política

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45 . El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Otras leyes y decretos

Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Establece el régimen de derechos de niños, niñas y adolescentes, sus mecanismos de protección, así como las políticas públicas de inspección, vigilancia y control de estos.

Ley 1535 de octubre 14 de 2009, por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención. Declara a la obesidad como una enfermedad crónica de salud pública, políticas y estrategias de promoción de la alimentación saludable, medidas de etiquetado y regulación de la presencia de grasas y grasas trans en alimentos, y crear una sala especializada del Ministerio de Salud y Protección Social a través del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), dirigida a regular, vigilar y controlar la publicidad de los alimentos y bebidas. Sin embargo, la configuración y funcionamiento actual de la sala especializada no cumple con los estándares de derechos humanos pues no establece la participación de la sociedad civil, ni se ha constituido en un mecanismo adecuado de reclamación y reparación y no se está realizando un efectivo control sobre la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes sobre productos comestibles ultraprocesados y alimentos que causan daño a la salud.

Ley 1480 de octubre 12 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. Trata sobre la protección de los derechos de los consumidores, de los derechos de niños, niñas y adolescentes en calidad de consumidores y que la información entregada a los consumidores debe ser completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, así como sobre los riesgos que puedan derivarse del consumo o utilización de determinado producto, y la prohibición de la publicidad engañosa. No obstante lo anterior, esta norma no desarrolla la regulación específica de la publicidad directa o indirecta dirigida a niños, niñas y adolescentes de productos comestibles ultraprocesados y alimentos que...

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