Acoso sexual callejero: Evaluación de su percepción cultural en el Valle de Aburrá y análisis de género de las formas de sanción en Colombia, en las últimas dos décadas - Núm. 7, Enero 2018 - Revista Indisciplinas - Libros y Revistas - VLEX 782095417

Acoso sexual callejero: Evaluación de su percepción cultural en el Valle de Aburrá y análisis de género de las formas de sanción en Colombia, en las últimas dos décadas

AutorMaría Claudia López Gil
CargoAbogada. Universidad Autónoma Latinoamericana. Integrante Observatorio de Género. Estudiante Especialización en Género de la Universidad Medellín. mariaclau15@hotmail.com
Páginas79-100
Facultad de Derecho Vol. 4 núm. 7 pp. 79-100 ISSN: 2463-0098 Enero-junio de 2018
14 Investigación terminada. Línea de violencias basadas en género del Observatorio de género de la Facultad de Derecho de
la Universidad Autónoma Latinoamericana. Fecha de inicio: febrero de 2014. Fecha de terminación: Noviembre 2017.
15 Abogada. Universidad Autónoma Latinoamericana. Integrante Observatorio de Género. Estudiante Especialización en
Género de la Universidad Medellín. mariaclau15@hotmail.com.
Resumen
El artículo que se presenta a continuación aborda el acoso sexual callejero como un
tipo de violencia basada en género que se presenta en el espacio público y el análisis
de la aplicación de una sanción desde el ordenamiento jurídico colombiano vigente.
Su justicación radica en la necesidad de abordar vías de incidencia del Estado sobre
una problemática que afecta a la mitad de la población colombiana, sin dejar de lado la
importancia de la iniciativa independiente de las mujeres a través de los movimientos
feministas. En este sentido, la metodología empleada fue el paradigma cualitativo con
enfoque feminista utilizando el método crítico-social, a través de entrevistas, búsqueda
de textos y análisis de jurisprudencia como instrumentos. En análisis de jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se logró evidenciar la falta de
perspectiva de género cuando en un caso de tocamientos, se tipicó el delito de injuria
por vía de hecho mientras a la conducta le era aplicable el tipo de acto sexual violento
contemplado en el 206 del Código Penal. Y en interpretación del tipo penal de acoso
sexual contenido en el artículo 210A del estatuto penal colombiano se concluyó que
puede adecuarse a cualquier conducta enmarcada dentro del acoso sexual callejero
(tocamientos, comentarios, persecución, masturbación, observaciones, entre otras).
Acoso sexual callejero: Evaluación de su
percepción cultural en el Valle de Aburrá y análisis
de género de las formas de sanción en Colombia,
en las últimas dos décadas14
María Claudia López Gil15
Presentado: marzo 10 de 2018 - Aprobado: mayo 4 de 2018
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Acoso sexual callejero: Evaluación de su percepción cultural en el Valle de Aburrá...
Facultad de Derecho Vol. 4 núm. 7 ISSN: 2463-0098 Enero-junio de 2018
Se puede concluir que la ausencia de intervención de la Alcaldía de Medellín y de la
Fiscalía General de la Nación en esta problemática es total.
Palabras clave: Acoso sexual callejero, tipo penal, feminismo, violencias basadas en
género, espacio público
Introducción
El acoso sexual callejero se puede denir como una forma de interacción16 que se
da en lugares públicos y semipúblicos, que comprenden insinuaciones, proposicio-
nes, comentarios, persecuciones, tocamientos, mensajes corporales, observaciones,
soborno, masturbación, grabaciones, fotos y acercamientos físicos (García citada en
Gaytan, P. 2009, p. 38), de connotación sexual y unidireccional (Observatorio Contra
el Acoso Sexual Callejero, Chile.), donde no existe consentimiento ni reciprocidad, por
lo cual se genera un ambiente incómodo e inseguro para la víctima y a su vez conse-
cuencias sicológicas negativas posteriores, como la baja autoestima, afectación en
su auto percepción, su desenvolvimiento en los espacios públicos, manera de vestir,
entre otras.
Se da en atención al sentido común social de antaño de que las mujeres son
objeto de deseo más no sujeto, y como consecuencia gira entorno a ellas variedad
de expectativas, roles e imperativos que le asignan a la mujer una cualidad de pasiva,
justicación bajo la cual se faculta al hombre (o la gura masculina que haga sus
veces) para abordar los cuerpos femeninos sin consideración de la otra como un
sujeto pensante (consentimiento) en función de dichos imperativos que son aborda-
dos desde la categoría género. A partir de la misma, se han desarrollado importantes
investigaciones que anteceden a la presente, como las de Patricia Gaytan Sánchez
(2009) en México y el movimiento Paremos el Acoso Sexual Callejero (2013) en Perú,
que se aproximan a este fenómeno desde la percepción social y su reconocimiento.
Gaytan desarrolló un modelo de entrevista para mujeres y hombres, que sirvió de
base para el trabajo de campo de esta investigación. A su vez, adoptó varias deni-
ciones del acoso sexual callejero. Por otra parte, el movimiento Paremos el Acoso
Sexual Callejero, creadoras del Observatorio Ciudadano de Acoso Sexual Callejero,
16 Según Patricia Gaytan, es una forma de interacción por “una situación de acoso sexual involucra al menos a dos
personas que entran en una forma elemental de contacto social”. Esto es la co-presencia inmediata.

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