Resolución número 9 0307 de 2013, por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente, del ACPMy del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional e importado, que se distribuyan en el Departamento de Norte de Santander - 30 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434468134

Resolución número 9 0307 de 2013, por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente, del ACPMy del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional e importado, que se distribuyan en el Departamento de Norte de Santander

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48777

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 18 del artículo y 5º del artículo 5º del Decreto 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que por Resolución 18 0088 de 2003, modificada por la Resolución 18 1701 de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país.

Que mediante Resoluciones 18 0105, 18 0106 de 2002, 18 0172, 18 0173 de 2003, 18 0337 y 18 0233 de 2006, se definieron las estructuras de precios para la Gasolina Motor Corriente y el ACPM por distribuir en las Zonas de Frontera del Departamento de Norte de Santander.

Que mediante Resoluciones 18 1658 y 18 1659 del 23 de octubre de 2007, modificada por la Resolución 9 1668 del 31 de octubre de 2012 se establecieron las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM, respectivamente, que se introduzca desde la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de ser distribuida en las Zonas de Frontera del Departamento de Norte de Santander.

Que teniendo como referencia los precios de los combustibles en la República Bo-livariana de Venezuela y sus efectos a nivel económico y social sobre el Departamento de Norte de Santander, se han venido estableciendo medidas temporales en materia de precios a los combustibles para el referido Departamento, que han coadyuvado a superar los diferenciales presentados.

Que mediante Circular del día 30 de abril de 2013 la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía determinó el ingreso al productor del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel.

Que en los últimos meses Venezuela disminuyó las entregas de combustible al Departamento de Norte de Santander, generando la necesidad de suplir la demanda con producto nacional.

Que como consecuencia de lo anterior, se generan fuertes variaciones en el precio en planta de abastecimiento mayorista, teniendo en cuenta que el ingreso al productor de los combustibles de origen nacional es más alto que el ingreso al productor de los combustibles importados desde la República...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR