Acta aprobatoria de liquidación de sociedad - Núm. 72, Noviembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 593075914

Acta aprobatoria de liquidación de sociedad

Páginas62-62
62 JFACE T
A
URÍDIC
Pérdida de oportunidad como fuente indemnizatoria
Responsabilidad estatal
a) El Consejo de Estado condenó a la entidad de salud por la pérdida de opor-
tunidad de un paciente, a quien no se le practicó cirugía reconst ructiva de los
músculos de la cara, dada la tardanza y obstáculos de carácter administrativo
presentados por la entidad. De a cuerdo con el testimonio rendido por el cirujano
plástico el paciente hubiera podido mejorar su estado de salud, de habérsele
practicado el injerto ner vioso, porque esto habría posibilitado el movimiento de
los músculos de la cara, y con ello, el cierre de los párpados, lo que redundaría
favorablemente en su función visual y en su aspecto, pero aclaró que esa cirugía
no habría de mejorar sus problemas de la audición ni de equilibrio. También
manifestó, se destaca, que en s u experiencia profesional no había conocido casos
en los cuales un paciente hubiera obtenido su recuperación, pero que sí estaban
documentados en los estud ios médicos. Considera la Sala que el paciente tenía la
oportunidad de mejorar su estado de salud, pero que esa oportunidad se perdió
por no haberlo remitido en forma oport una a la clínica donde habría de practi-
cársele dicha intervención y, en consecuencia, la entidad demandada, a la cual
   
daño autónomo causado al paciente por la pérdida de esa oportunidad. Resulta
claro que las secuelas que padece el paciente son consecuencia de la lesión que
le fue inferida por el tercero, en tanto la misma le lesionó varios pares nervio-
sos que afectaron sus funciones auditiva, visual, de locomoción y su apariencia
física, pero su situación se hubiera podido mejorar si se le hubiera practicado en
forma oportuna la cirugía recomendada por el especialista de la misma entidad
demandada que le estaba br indado la atención médica. Todos los obstáculos de
carácter administrativo que hubiera tenido la entidad y que se tradujeron en la
tardanza de br indar al paciente la atención médica que este requirió, hasta hacer
        
de responsabilidad. Esta debió superar de manea ágil esos escollos de carácter
 
hubiera podido la entidad demandada llevar esa cuenta al Fondo de Solidaridad
y Garantía creado por el ar tículo 218 de la Ley 100 de 1993, esta es “una cuenta
    -
sonería jurídica ni planta de personal propia, de conformidad con lo establecido
en el estatuto general de la contr atación de la administración pública de que trata
el artículo 150 de la Constitución Política”, a través del cual podían compensarse
los mayores costos para las entidades prest adoras del servicio de salud, como de
manera reiterada , para esa misma época lo había señalado la Cor te Constitucional.
b. Se debe distinguir ent re el daño que consiste en la pérdida de ganancia o la
materialización de per juicios que se pretendía evitar y el daño que se produce por
la pérdida de la probabilidad de obtener ese provecho. Resulta de gra n relevancia
distinguir e ntre el daño que consiste en la pérdida de la ganancia o la mater ializa-
ción del perjuicio que se pretendía evitar (en el caso de la responsabilidad mé dica,
la muerte del paciente o el desmejoramiento de sus condiciones de salud), y el
daño que se produce por la pérdida de la probabilidad de obtener ese provecho
o de eludir el detrimento. En síntesis, cuando se pretende la indemnización de
los daños derivados de la omisión o tard anza de las entidades obligadas a prestar
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o enfermedad que originó la solicitud de atención, sino la existencia de la pro-
babilidad que tenía el paciente de recuperar su salud o preservar su vida y que
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imputable a la entidad.
c) Características de la pérdida de oportunidad. Las características que la
doctrina y la jur isprudencia de esta Corporación le han atribuido a la pérdida de
oportunidad son: (i) debe constituir una probabilidad seria y debidamente fun-
  
genérica, que no constituye más que un daño meramente hipotético o eventual;
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se esperaba lograr o la pérdida que se pretendía eludir; (iii) la medida del daño
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pretendido; y (iv) el bien lesionado es un bien jurídicamente protegido.
d) Elementos probatorios a considerar para la deter minación de la cuantía o
quantum
pérdida de oport unidad no deben ser soslayadas, pero tampoco puede n constituir
obstáculos infra nqueables que impidan el reconocimiento de la indemni zación de
ese daño antijurídico, en esp ecial cuando lo que se frustra como consecuencia de
la omisión o tardanza de las entidades obligadas a brindar un adecuado servicio
de salud, es la probabilidad que tenía n los pacientes de lograr preservar su vida o
de mejorar sus condiciones. En todo caso, para efectos de deter minar el quantum
de la indemnización deber á estarse a las pruebas que obran en el expediente, a la
revisión de casos similares y a la aplicación del principio de equida d, para garanti-
zar así el derecho a la igualdad de los afecta dos. [Así] el grado de probabilidad que

la indemnización. (Cfr. Consejo de Estado, S ección Tercera de lo Contencioso Adminis-
trativo, sentenci a del 5 de marzo de 2015, exp. 08001-23-31-000-2000- 03119-01(34921),
M.S. Dr. Ramiro de Jesús Paz os Guerrero).
Acta aprobatoria de liquidación de sociedad
Es un acto sometido al impuesto de registro y su base
es el valor incorporado en dicho documento
En casos como el presente, existiendo la distribución de rema-
nentes, no es posible desligar esa actuación de la de aprobación de la

es aprobar la gestión del liquidador, que incluye la citada distr ibución
del pasivo interno, cumplido lo cual, culmi na el proceso de liquidación
de la sociedad comercial, lo que de manera algu na se puede asimilar
a la cancelación de inscripción en el registro, como lo pretende hacer
              
cuantía. Téngase en cuenta que mientras ex istan bienes pendientes de
adjudicación a los acreedores o asociados, no es posible levantar el
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y, por lo mismo, dar por terminado el proceso d e liquidación. En este
orden de ideas, si el documento sometido a registro, vale decir, el
Acta de la Asamblea General Extraord inaria de Accionistas, aprueba
      -
tes, no se puede considerar como un simple documento i nformativo
o aprobatorio, porque necesariamente con forman una unidad con los
documentos aprobados, para efectos de culminar con el proceso de
liquidación. Así las cosas, se concluye que el documento sometido a
registro, en el caso concreto, incorpora un derecho apreciable pecu-
niariamente en favor de varias p ersonas; por lo tanto, conforme con el
artículo 229 de la Ley 223 de 1995, la base gravable a tener en cuenta
es el valor incorporado en el documento aprobado para efectos de la
liquidación de la sociedad que presentó remanentes, que debían ser
distribuidos entre sus asociados. Por lo expuesto, se concluye que le

de registro, tomando como acto con cuantía el Acta de la Asamblea
   
liquidación y el acta de distribución de remanentes, documentos que
debieron ser requeridos por la Cámara de Comercio en su oportuni-
dad, para realizar la correcta liquidación del tributo. (Cfr. Consejo de
Estado, Sección Cua rta de lo Contencioso Administrativo, senten cia del 13
de agosto de 2015, exp. 25000-23-27-000-2009-00069-02(20162), M.S. Dr.
Jorge Ignacio Ramírez Ramír ez).
Contratos estatales
Facultad de la Administración para declarar la ocurrencia
del siniestro amparado por una póliza
La cláusula de garantía de los contratos estatales ha sido prevista
por las diferentes normas y estatutos que ha regido esa actividad de la
administ ración los cuales han determinado que las person as naturales
o jurídicas que celebren contratos con el Estado están en la obligación
de prestar una garantía única que avale el cumplimiento de las obli-
gaciones que surjan del contrato y sean puestas en cabeza suya. Este
requisito es obligatorio y de orden público, dado que constituye una
  
como la satisfacción del interés general, al asegu rar la ejecución del
objeto del contrato, y el correcto uso del patr imonio público, al proteger
al patrimonio del Estado del perjuicio que se derivaría de un eventual
incumplimiento del contratista. Una de las prerrogativas con las que
cuenta la administración en el ejercicio de la actividad contractual es,
precisamente, la de declarar por medio de u n acto administrativo debi-
damente motivado la ocurrencia siniestro o riesgo de incumplimiento
de las obligaciones a cargo del contratista, el de estabilidad de la obra
y el de calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministra-
dos, los cuales, como se dijo, deben encontrarse asegurados por las
garantías del contrato. Esta conclusión se der iva de manera lógica de lo
previsto en el artículo 68 del Código Contencioso Admi nistrativo, que
en sus numerales 4 y 5 establece que las póli zas de seguro de las que la
                           
administ rativo que declara esa obligación -siempre que este se encuen-
tre debidamente ejecutoriado -, lo cual implica la potestad de la entida d
de declarar el siniestro, con la posibilidad de la a seguradora de oponerse
solo mediante el uso de los recursos propios de la vía guber nativa y/o
demandar la nulidad del act o judicialmente. Debe tomarse en considera-
ción que esta prerrogativa de la adm inistración no tiene una naturaleza
sancionatoria, lo que perm ite su ejercicio después de terminado el plazo
previsto para la ejecución del contrato, así como antes o después de su
liquidación, en los casos en que esta fuere procedente. (Cfr. Consejo de
Estado, Sección Tercera de lo Conten cioso Administrativo, sentencia del 9 de
julio de 2015, exp. 25000-23-26-000-2000-02756-01(28685), M.S. Dr. Danilo
Rojas Betancourth).

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