Acta final del proceso liquidatorio de la autoridad nacional de televisión en liquidación - 10 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533236

Acta final del proceso liquidatorio de la autoridad nacional de televisión en liquidación

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación
Número de Boletín51371

En la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil veinte (2020), se reunieron en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Karen Abudinen Abuchaibe, identificada con la Cédula de ciudadanía número 32.798.773, en calidad de Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y Felipe Negret Mosquera, identificado con la Cédula de ciudadanía número 10.547.944, en calidad de Apoderado General de Fiduciaria la Previsora S. A., entidad liquidadora de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación, a efectos de suscribir la presente Acta Final del Proceso Liquidatorio de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación, previas las siguientes,

CONSTANCIAS:

La Ley 1978 de 25 de julio de 2019, por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones, dispuso en su artículo 39 la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión, creada por la Ley 1507 de 2012 como una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial presupuestal y técnica, que formaría parte del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El artículo 42 de la Ley 1978 aludida estableció que el régimen de liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión será el determinado por el Decreto-Ley 254 de 2000 y las normas que lo modifiquen o adicionen, salvo en lo que fuere incompatible con dicha ley.

Mediante Decreto 1381 del 2 de agosto de 2019, el Gobierno nacional designó a Fiduciaria La Previsora S. A., como entidad liquidadora de la Autoridad, quien confirió poder general, amplio y suficiente a favor de Felipe Negret Mosquera mediante Escritura Pública número 998 del 9 de agosto de 2019, otorgada en la Notaría 28 del Círculo de

Bogotá, D. C.

El artículo 41 de la Ley 1978 de 2019 estableció que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir en un plazo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en liquidación, aunque podrá ser prorrogado por el Gobierno nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado, sin que las prórrogas excedan, en total, de seis (6) meses.

Mediante Decreto 056 del 20 de enero de 2020, el Gobierno nacional prorrogó la liquidación por el término de cuatro (4) meses, contados a partir del 25 de enero de 2020...

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