Acta de Liquidación
Emisor | Varios - Empresa de Telecomunicaciones de Huila, Telehuila |
Número de Boletín | 46255 |
En Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2006, se reunieron los doctores Javier Alonso Lastra Fuscaldo, Apoderado General de la Liquidación y Felipe González Páez, Presidente y Representante Legal de Fiduciaria La Previsora S.A., sociedad Liquidadora de la Empresa de Telecomunicaciones de Huila, Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación, con el fin de suscribir la presente acta de liquidación de Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
Que mediante Decreto número 1614 del 12 de junio de 2003 el Gobierno Nacional ordenó la disolución y liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Huila, Telehuila S. A. E.S.P., vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente;
Que el Gobierno Nacional a través del decreto de liquidación de Telehuila S. A. E.S.P., designó como Liquidadora a La Fiduciaria La Previsora S. A.;
Que el Presidente y Representante Legal de La Fiduprevisora S. A. designó, mediante Escritura Pública número 10770 del 28 de septiembre de 2005, de la Notaría 29 de Bogotá, D. C., como Apoderado General de la Liquidación, al doctor Javier Alonso Lastra Fuscaldo a partir de esa misma fecha;
Que mediante el Decreto-ley 1616 del 12 de junio de 2003, se creó la empresa de servicios públicos domiciliarios denominada Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., constituida como sociedad anónima, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con el fin de garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio público de telecomunicaciones;
Que teniendo en cuenta el artículo 19 del Decreto-ley 1616 de 2003, Telecom en Liquidación, las Teleasociadas en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., suscribieron el 13 de agosto de 2003 el Contrato de Explotación, por medio del cual Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. recibió de las entidades en liquidación el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades destinaban a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, a cambio de una contraprestación pagada por Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. a esas empresas;
Que en el decreto de disolución y liquidación se otorgó un plazo de dos (2) años para la realización del proceso de liquidación, vencido el cual, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Huila, Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación;
Que mediante el Decreto 1916 del 9 de junio de 2005 el Gobierno Nacional prorrogó el término de duración del proceso de liquidación de Telehuila S. A. E.S.P. en Liquidación hasta el 31 de diciembre de 2005;
Que posteriormente, el decreto de liquidación de Telehuila...
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