Acta de Liquidación - 27 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243210

Acta de Liquidación

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín46434

En Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil seis (2006), se reunieron los doctores María del Rosario Guerra de la Espriella, Ministra de Comunicaciones y Alfonso Rodríguez Guzmán, Apoderado General de la Liquidación de Inravisión en Liquidación, para suscribir la presente Acta mediante la cual se transfiere la propiedad de unos activos de Inravisión en Liquidación al Ministerio de Comunicaciones, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

  1. Que mediante Decreto 3550 del 28 de octubre de 2004 el Gobierno Nacional suprimió y ordenó la liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.

  2. Que el artículo 2° del Decreto 3550 de 2004, fijó un plazo de dos (2) años para la duración del proceso de liquidación y la consecuente terminación de la existencia legal de la entidad.

  3. Que el Gobierno Nacional designó como Liquidador de Inravisión en Liquidación, a la sociedad Fiduciaria La Previsora S. A.

  4. Que el Representante Legal de la Fiduciaria La Previsora S. A., Sociedad Liquidadora de Inravisión en Liquidación, otorgó poder general al doctor Alfonso Rodríguez Guzmán, mediante Escritura Pública número 11478 del 6 de septiembre de 2006, otorgada en la Notaría 29 del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., para que ejecutara y celebrara todos los actos y contratos que se requieran para adelantar el proceso liquidatorio.

  5. Que el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, establece que los bienes que no hayan podido ser enajenados, así como los derechos y obligaciones de la entidad liquidada se traspasarán al Ministerio, Departamento Administrativo o Entidad descentralizada que determine la ley o el acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que cuando se enajenen dichos bienes se entreguen al Fondo de Reservas Pensionales correspondientes, que para el presente caso es el Foncap, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 3550 de 2004.

  6. Que el inciso 4° del artículo 34 del Decreto 3550 de 2004, establece que los bienes que no hayan podido ser enajenados, así como los derechos de la entidad liquidada se traspasarán a la entidad descentralizada que señale al concluir la liquidación, el Gobierno Nacional.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, las partes,

ACUERDAN:

Primero. Inravisión en Liquidación transfiere...

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