Acta número 002 de 2021, por la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico de los cuerpos de agua de los ríos Cali, Aguacatal y Pance en el marco de la Comisión Conjunta entre la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA)
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente |
Número de Boletín | 51900 |
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y el Director General del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.3.1.4., del Decreto 1076 de 2015, Ley 99 de 1993; Ley 1450 de 2011, el Acuerdo CVC CD 072 de 2016, Acuerdo CVC CD 013 de 2020, Acta CVC-DAGMA número 001 del 11 de julio de 2021 y demás normas concordantes; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 79 que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines" y en el artículo 80 que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".
Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que la Ley 99 de 1993, estableció la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables; en los numerales 10 y 12 del artículo 31 de la citada ley, se les asignaron competencias para fijar, en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualesquiera otras materias que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.
Que Decreto 3930 de 25 de octubre de 2010, en un artículo 4º, hoy...
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