Acta de presentación proyecto de ley 110 de 2002 cámara - 25 de Octubre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259386

Acta de presentación proyecto de ley 110 de 2002 cámara

ACTA DE PRESENTACIÓN PROYECTO DE LEY 110 DE 2002 CÁMARA. por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

En la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil dos (2002), se hicieron presentes los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público, doctor Roberto Junguito Bonnet y el señor Ministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londoño de la Cuesta, con el fin de hacer entrega del siguiente proyecto de ley.

Proyecto de ley número 110 de octubre 21 de 2002 Cámara, por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Salud y Trabajo (E.),

Juan Luis Londoño de C.

El Secretario General,

Angelino Lizcano Rivera.

PROYECTO DE LEY NUMERO 110 DE 2002 CAMARA

por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Artículo 1° Características del Sistema General de Riesgos Profesionales. Los literales k) y l) del artículo 4º del Decreto-ley 1295 de 1994 quedarán así:

¿k) La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación. Para ciertas actividades las empresas y las administradoras de riesgos profesionales podrán convenir que la cobertura se asuma desde el mismo momento en que inicie la relación laboral, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Esta opción sólo podrá aplicarse a empresas que desde el momento de la afiliación inicial hubieren convenido esta modalidad de cobertura, lo cual deberá constar en documento anexo al formulario de afiliación. En todo caso las prestaciones del Sistema sólo podrán otorgarse a los trabajadores que, a la fecha de ocurrencia de la contingencia cuenten con la afiliación a los Sistemas de Salud y de Pensiones¿;

¿l) Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales. Estas entidades deberán asumir directamente las labores propias del objeto del Sistema o de su esencia, tales como las relacionadas con la afiliación, el registro de la información, el pago de prestaciones, la coordinación y planeación de los servicios de promoción de la salud ocupacional y prevención del riesgos profesionales y deberán contar con la estructura interna necesaria para la determinación del origen y la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, sin perjuicio de que puedan subcontratar la ejecución de programas o labores específicas¿.

Artículo 2° Prestación de los servicios de salud en el Sistema General de Riesgos Profesionales. El artículo 6º del Decreto-ley 1295 de 1994 quedará así:

¿Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deberán suscribir los convenios correspondientes con las Entidades Promotoras de Salud.

El origen determina a cargo de cuál Sistema General se imputarán los gastos que demande el tratamiento respectivo. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos y términos dentro de los cuales se harán los reembolsos entre las Administradoras de Riesgos Profesionales, las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los empleadores.

Las entidades...

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