Acta de conciliación al proyecto de ley 205 de 2005 senado 062 de 2004 cámara
ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 205 DE 2005 SENADO, 062 DE 2004 CÁMARApor la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/SIDA.
Bogotá, D. C., 20 de junio de 2005
Doctores
LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO
Presidente Senado de la República
ZULEMA JATTIN CORRALES
Presidenta Cámara de Representantes
L. C.
Ref.: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 205 de 2005 Senado, 062 de 2004 Cámara, por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/SIDA.
De acuerdo con la designación efectuada por ustedes y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley en referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias realizadas el 6 de diciembre de 2004 y el 20 de junio de 2005.
Luego de un análisis detallado de título y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, cuya aprobación presenta diferencias, hemos concluido lo siguiente:
- Con relación al título, acoger el aprobado en la Plenaria del Senado de la República.
- En relación con los artículos 1º, 2º, 5º, 6º y 7º, acoger en su integridad el texto aprobado por la Plenaria del Senado de la República en su último debate.
- En relación con el artículo 3º, acoger en su integridad el texto aprobado por la Plenaria del Senado, con la modificación gramatical del inciso segundo, en cuanto se le agregara las palabras \"parte de\", así:
\"El paciente asegurado será obligatoriamente atendido por parte de la EPS. Si este perdiera su afiliación por causas relativas a incapacidad prolongada, no podrá suspenderse su tratamiento y la EPS en ese...
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