Acta de comisión 39 de 2000 senado - 16 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451241254

Acta de comisión 39 de 2000 senado

ACTA DE COMISIÓN 39 DE 2000 SENADO.

(junio 8)

Cuatrienio 1998-2002

Legislatura 99-00 - Segundo Período

En la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el día jueves, ocho (8) de junio del dos mil (2000), siendo las 10:55 a.m., la Secretaría procedió a llamar a lista, a los honorables Senadores y contestaron:

Blum de Barberi Claudia

Carrizosa Franco Jesús Angel

Gerlein Echeverría Roberto

Holguín Sardi Carlos

Rivera Salazar Rodrigo.

En total cinco (5) honorables Senadores.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Senadores:

Caicedo Ferrer Juan Martín

Gómez Gallo Luis Humberto

Morales Hoyos Vivianne

Pinedo Vidal Miguel

Rojas Jiménez Héctor Helí

Vargas Lleras Germán.

En total seis (6) honorables Senadores.

Previa excusa escrita no asistieron los honorables Senadores:

Arango Angel Carlos Arturo

Betancourt Pulecio Ingrid

Correa González Luis Fernando.

Con el quórum reglamentario la Presidencia ordenó a la Secretaría dar lectura al Orden del Día, el que leído y sometido a votación fue aprobado y el que ordenó entrar a desarrollar, así:

II

Consideración y votación del acta de la sesión anterior

Abierta y cerrada la consideración del Acta número 38, con fecha 06 de junio de 2000 y sometida a votación fue aprobada.

III

Proyectos para primer debate

  1. Proyecto de Acto Legislativo número 16 de 1999, por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia. (Segunda vuelta). (Ejercicio del deporte).

    Autores: honorables Representantes Joaquín José Vives Pérez, Luis Fernando Velasco, Zamir Silva, Mario Rincón, William Vélez, Antonio José Pinillos, Rafael Flechas, Nancy Patricia Gutiérrez, José Ignacio García.

    Ponente: honorable Senador Luis Humberto Gómez Gallo.

    Publicaciones: Proyecto original: Gaceta número 398 de 1999.

    Ponencia primer debate: Fotocopias.

    Leída la ponencia por parte de la Secretaría y abierta la consideración de la proposición con que termina el informe, el Senador Luis Humberto Gómez Gallo, ponente, en los siguientes términos explico su informe:

    Sí... Presidenta. Gracias honorables Sena-dores. Este es un Proyecto de Acto Legislativo que ya ha tenido seis (6) de los ocho (8) debates correspondientes. Agradezco mucho el interés de la Comisión, dada la importancia del tema y también teniendo en cuenta el trámite Legislativo que ha cursado el Proyecto. Por lo cual se hace indispensable que logremos evacuarlo en el día de hoy, con miras a que la semana entrante podamos ya votarlo en la Plenaria, o por lo menos esperando que tengamos Plenaria el 19 o el 20.

    Es una modificación señores Senadores del artículo 52 de la Constitución Política de Colombia. En el sentido, de hacer que el deporte y la recreación formen parte de la educación y constituyan gasto público social.

    Realmente hoy el deporte está expósito. No tiene el apoyo económico, institucional si se quiere, siendo un instrumento importantísimo desde el punto de vista de la formación integral del ser humano.

    El deporte en un país como el nuestro, no solamente por los resultados importantes que hemos visto, de nuestros deportistas en los últimos días. Y que tal vez es de los pocos temas que animan el espíritu de los colombianos últimamente. Sino porque sin lugar a dudas en un país en donde se requiere formar unos nuevos ciudadanos. Donde se requiere formar unas personas, unos nuevos individuos, levantados en el amor, en el respeto, en la convivencia ciudadana. Sin lugar a dudas, la cultura y el deporte son un instrumento fundamental para la construcción de ese nuevo ciudadano.

    Necesitamos que del Presupuesto General de la Nación, con claridad absoluta, casi por orden de la Constitución, si se quiere mirarlo con esa óptica, realmente podamos contar con los recursos y por eso la propuesta está encaminada fundamentalmente que en el artículo 52 quede incluido el tema de que la educación hace parte del sistema educativo. Del que el deporte hace parte del sistema educativo, y de que la inversión que se haga al respecto se considerará como una inversión social.

    De tal manera, que es muy sencilla la modificación del artículo 52, es una adición que consiste en lo siguiente: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas. Preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto social.

    Básicamente en esos términos queda modificada la norma consagrada en el artículo 52, con lo cual pretendemos honorables Senadores, entonces darle un apoyo al deporte ya con las razones aquí expuestas y que todos conocemos.

    Yo diría, Presidenta de si alguien tiene alguna duda, con mucho gusto estaría en condiciones de aclarar.

    Previo anuncio que se cerraba la conside-ración de la proposición con que termina el informe fue cerrada y la Presidencia anunció que cuando se conformará el quórum decisorio se entraría a la votación.

  2. Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 1999, por el cual se modifica el inciso 1º del artículo 322 de la Constitución Política de Colombia. (Cambio de nombre a Bogotá). (Segunda vuelta).

    Autores: honorables Senadores Octavio Carmona, Germán Navas, Zamir Silva, Leonor González, José Darío Salazar, Gustavo Ramos, Antonio José Pinillos Abozaglo, Hernán Andrade, Luis Fernando Velasco, Arturo Faccio-Lince, Antonio Navarro, Joaquín José Vives, Roberto Camacho, William Vélez Mesa, William Darío Sicachá.

    Ponente: honorable Senador Juan Martín Caicedo Ferrer.

    Publicaciones: Proyecto original: Gaceta número 255 de 1999.

    Ponencia primer debate: Fotocopias.

    La Secretaría informó que no se encuentra presente el ponente.

  3. Proyecto de ley número 276 de 2000 Senado, 155 de 1999 Cámara, por la cual se reforma el artículo 48 de la Ley 42 de 1993 sobre la forma de certificar el porcentaje de reajuste anual de los congresistas.

    Autores: honorables Representantes William Vélez, Antonio José Pinillos y honorable Senador Mario Uribe.

    Ponentes: honorables Senadores Germán Vargas Lleras y Luis Fernando Correa.

    Publicaciones: Proyecto original: Gaceta número 418 de 1999 Cámara.

    Ponencia primer debate: Fotocopias.

    Leído el informe de ponencia por parte de la Secretaría y abierta la consideración de la proposición con que termina el informe, el Senador Germán Vargas Lleras, ponente, en los siguientes términos lo explicó:

    Honorable Senador Germán Vargas Lleras:

    Señores miembros de la Comisión, este es un proyecto importante para el Congreso de Colombia. Es un Proyecto cuyos autores son los doctores, Mario Uribe Escobar, William Vélez Mesa, y Antonio José Pinillos. Es un Proyecto que fue tramitado en la Cámara de Repre-sentantes y que está a consideración de la Comisión Primera del Senado. Es el Proyecto de ley número 276 de 2000, 155 de Cámara. Por la cual se reforma el artículo 48 de la Ley 42 de 1993, sobre la forma..., la forma de certificar el porcentaje del reajuste anual de los Congresistas.

    Para nadie es un secreto que la forma en que se ha venido procediendo, de conformidad con la disposición incorporada en la Constitución de 1991, sobre el reajuste anual del salario de los miembros del Congreso, ha sido un...

    ... ha irritado a la opinión pública de manera sistemática y grave. Es evidente que resulta para la opinión pública molesto y lo es también para nosotros. Estoy seguro que todos ustedes comparten esa opinión, que ante la situación que vive el país en materia de déficit fiscal y ante los esfuerzos que anualmente se cumplen en materia de austeridad, traducidos por supuesto en este tema, en el reajuste de los salarios de los servidores públicos del Estado colombiano, resulta increíble y se presenta una diferencia abismal en el porcentaje en el cual se viene reajustando el salario de los Congresistas en relación con los demás servidores públicos del Estado colombiano.

    Sabemos bien que en esto no ha incidido el Congreso de Colombia, ni mucho menos sus parlamentarios.

    Conocemos de la voluntad de muchos de ustedes, anualmente en expresar por diferentes medios su deseo de que el salario se ajuste conservando equilibrio con el promedio en cual es reajustado el salario de los demás servidores públicos del Estado colombiano.

    Esa decisión que individualmente han venido tomando muchos de los Congresistas no ha podido tener acogida y no ha podido tener acogida porque no ha dejado de ser un saludo a la bandera en la medida en que todos sabemos bien que los derechos laborales son irrenun-ciables. De que no surte efecto alguno las cartas que individualmente cualquiera de los miembros de esta corporación envíe para solicitar que su salario guarde proporción en cuanto al aumento con el de los demás servidores públicos.

    Que esas cartas no producen efecto, que no tienen motivación alguna al de producir un titular de prensa muy ha sabiendas de que en la práctica no van a tener efectos legales.

    Muchas propuestas han sido puestas a consideración del Congreso, unas de Acto Legislativo, el propio Referendo incluía un artículo en relación con este tema. Es más, anualmente cuando se produce el aumento en el salario de los Congresistas, todo el mundo se rasga las vestiduras y si hago esta pequeña exposición es solamente para señalar que ha llegado el momento. Aprobando este proyecto de ley que permite mediante un cálculo distinto al Contralor General de la República certificar el porcentaje de reajuste anual de los Congresistas, introducir una corrección que yo creo que resulta a todas luces útil, resulta a todas luces...

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