Acta de comisión 20 del 21 de noviembre de 2001 senado - 15 de Abril de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451254774

Acta de comisión 20 del 21 de noviembre de 2001 senado

ACTA DE COMISIÓN 20 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2001 SENADO.

Cuatrienio 1998-2002 Legislatura 2000-2001 - Primer Período

En la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., el día miércoles, veintiuno (21) de noviembre de dos mil uno (2001), siendo las 11:00 a.m., la Secretaría procedió a llamar a lista, a los honorables Senadores y contestaron:

Angel Arango Carlos Arturo

Piñacué Achicué Jesús Enrique

Trujillo García José Renán.

En total tres (3) honorables Senadores.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Senadores:

Blum de Barberi Claudia

Caicedo Ferrer Juan Martín

Gómez Gallo Luis Humberto

Guerra Lemoine Gustavo Adolfo

Martínez Betancourt Oswaldo Darío

Morales Hoyos Viviane

Pinedo Vidal Miguel

Rodríguez González-Rubio Cecilia

Rojas Jiménez Héctor Helí

Vargas Lleras Germán.

En total diez (10) honorables Senadores.

Previa excusa no asistieron los honorables Senadores:

Correa González Luis Fernando

Espinosa Faccio-Lince Carlos

Holguín Sardi Carlos.

El texto de las excusas de los Senadores:

Espinosa Faccio-Lince Carlos

Holguín Sardi Carlos

Piñacué Achicué Jesús Enrique, son:

Bogotá, D. C., noviembre 21 de 2001

Doctor

EDUARDO LOPEZ VILLA

Secretario General

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Apreciado doctor:

Por instrucciones del Senador Carlos Espinosa Faccio-Lince, muy comedidamente le solicito excusarlo por no asistir a la sesión de la Comisión en el día ya que por motivos de salud le es imposible cumplir con este compromiso.

La certificación médica se remitirá en las horas de la tarde.

Agradezco de antemano su atención.

Atentamente,

Diana Monroy,

Asesora.

El texto de la excusa del Senador Luis Fernando Correa fue transcrito en el Acta número 13 y la del Senador Carlos Holguín consta en el Acta número 19.

Con el quórum reglamentario la Presidencia ordenó a la Secretaría dar lectura al Orden del Día, el que leído y sometido a votación fue aprobado, en el momento de existir quórum decisorio.

III

Consideración y votación del acta de la sesión anterior

Puesta en consideración el acta 19, con fecha 20 de noviembre del presente año y sometida a votación fue aprobada, en el momento que existió quórum decisorio.

IV

Proyectos para primer debate

  1. Continuación del debate sobre el Proyecto de ley número 85 de 2001, por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos.

Autor: honorable Senadora Piedad Córdoba.

Ponente: honorable Senador Jesús Enrique Piñacué.

Publicación proyecto original: Gaceta del Congresonúmero 419 de 2001.

Ponencia para primer debate: Gaceta del Congresonúmero 510 de 2001.

Invitados: doctor Carlos Gaviria, ex Magis-trado.

La Presidencia anunció que se entraría a sesión informal para escuchar a los ciudadanos que se han inscrito para intervenir sobre el tema.

Siendo las 10:05 a.m., se decreta sesión informal y durante ésta intervinieron los siguientes ciudadanos:

· Germán Rincón Perfetti

· Edgar Robles

· Carlos Iván García

· Medardo Patiño

· Robinson Sánchez

Las intervenciones de los ciudadanos rela-cionados anteriormente son:

Doctor Germán Rincón Perfetti:

Quería en esta intervención tocar algunos temas en relación con Derecho Internacional que tiene que ver con parejas y regímenes que se han aprobado en otros países. En Argentina, actualmente se tramita una ley que se ha denominado parteneriato, para unión civil de personas del mismo sexo presentado por la Diputada Laura Muza, la cual exige que sean personas mayores de edad, sin vínculos de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta, colateral en primer o segundo grado que cohabiten en forma estable, o que pretendan hacerlo permitiéndole acudir a inscribirse ante el registro civil y capacidad de las personas del domicilio de la pareja o de algunos de sus miembros.

También exige allí la ley que ninguna de las personas que aspira a constituir un parteneriato puede estar vinculada anteriormente por vínculo matrimonial o que esté vigente. La constitución del parteneriato se consignará mediante un acta y se establece que igualmente debe ir a la Oficina de Registro del Estado Civil y capacidad de las personas para entregar allí y hacer la inscripción.

Con respecto a efectos patrimoniales también establecieron que cualquiera de las personas de la pareja podrá ingresar bienes y que luego al momento de la liquidación se tendrá en cuenta 50% para cada una de ellas.

Como causales de disolución establece la muerte de unas de los parteneres, la declaración judicial de la persona ausente con presunción de fallecimiento o la cancelación voluntaria o por sentencia de cancelación judicial. También incluyó allí los derechos resalares equiparando el sobreviviente a la condición de viuda o viudo y protege a la pareja incluyéndola como beneficiaria del régimen de pensiones y salud.

En Cataluña, España, existe la ley promulgada del 11 de junio de 1998, que se refiere a la unión estable homosexual que convivan maritalmente y manifiesten su voluntad de acogerse a la normatividad que regula la materia, no permite que la unión se haga entre personas de edad, quienes estén ligadas por vínculo matrimonial, tampoco a las personas que formen pareja estable con otra persona o a los parientes en línea directa por consanguinidad a opción.

También exige que una de las personas necesariamente tiene que estar empadronada en Cataluña para construir el régimen. Allí se hace mediante Escritura Pública, que se registra ante la autoridad competente, y permite a los convivientes regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, derechos y deberes respectivos.

También se establecen gastos comunes, asuntos relacionados al trabajo doméstico, a la excelencia voluntaria, al funcionamiento y que permite también los traslados de personas laboralmente cuando uno de ellos o de ellas es llevada a otra localidad, permiten que se consigan puestos de trabajo para su compañero o su compañera.

Las uniones se extinguen por estar de común acuerdo por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada fehacientemente la otra persona por la defunción de uno de los miembros de la pareja, por separación de hecho por más de un año, por matrimonio de una de las personas integrantes. En caso de defunción de algunos de los miembros de la pareja registrada el sobreviviente tiene también derechos a la sucesión.

En Francia el 13 de octubre de 1999 se aprobó la denominada ley parlamentaria relativa al pacto civil de solidaridad y el concubinato definido como un contrato celebrado por dos personas físicas mayores de diferente o de igual sexo para organizar su vida común. No permite la unión entre ascendiente y descendiente en línea recta, entre afines en línea directa y entre colaterales hasta el tercer grado inclusive, tampoco entre dos personas de las cuales alguna esté comprometida en los vínculos de matrimonio.

Entre dos personas de las cuales al menos una está comprometida por un pacto civil de solidaridad. El pacto se legaliza mediante la declaración conjunta en la Secretaría del Tribunal de Instancia que resulta competente de acuerdo con la residencia común que establezcan presentando la convención celebrada ante las personas, ante el Secretario quien hace la inscripción en el registro.

Las personas que se denominan socias comprometidas por el pacto civil de solidaridad deben aportarse ayuda material mutua res-pondiendo solidariamente en relación con terceros por las deudas que se contraigan y el pacto termina por decisión, por acuerdo mutuo, por la fecha del matrimonio o por la muerte de una de las personas.

Si es de común acuerdo se debe presentar una declaración conjunta ante la Secretaría del Tribunal de...

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