Acta de comisión 49 del 5 de junio de 2008 senado - 30 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342802

Acta de comisión 49 del 5 de junio de 2008 senado

ACTA DE COMISIÓN 49 DEL 5 DE JUNIO DE 2008 SENADO. COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

ACTA NUMERO 49 DE 2008

(junio 5)

Cuatrienio 2006-2010 - Legislatura 2007-2008

Segundo Periodo - Sesiones Ordinarias

En la ciudad de Bogotá, D. C., el cinco (5) de junio del dos mil ocho (2008), se reunieron en el Salón Guillermo León Valencia del Capitolio Nacional, previa citación, los miembros de la Comisión Primera del honorable Senado, con el fin de sesionar.

I

Llamado a lista y verificación del quórum

La Presidencia ejercida en orden alfabético por el honorable Senador Juan Fernando Cristo Bustos indica a la Secretaría llamar a lista y contestaron los honorables Senadores:

Cristo Bustos Juan Fernando

Cuéllar Bastidas Parmenio

García Valencia Jesús Ignacio

Parody D¿Echeona Gina María

Petro Urrego Gustavo

Rojas Jiménez Héctor Helí.

Dejaron de asistir los honorables Senadores:

Andrade Serrano Hernán

Arrieta Buelvas Samuel

Benedetti Villaneda Armando

Cáceres Leal Javier Enrique

Cifuentes Aranzazu Elsa Gladys

Enríquez Maya Eduardo

García Orjuela Carlos Armando

Gerléin Echeverría Roberto

Pérez Pineda Oscar Darío

Rodríguez Rodríguez Carlina

Quintero Villada Rubén Darío

Velasco Chaves Luis Fernando

Vélez Uribe Juan Carlos.

Los textos de las excusas son las siguientes:

La excusa del honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves se encuentra trascrita en el Acta número 29 (01-04-08).

***

La excusa del honorable Senador Rubén Darío Quintero Villada se encuentra trascrita en el Acta número 29 (01-04-08).

***

La Excusa del honorable Senador Juan Carlos Vélez Uribe se encuentra trascrita en el acta número 48 (04-06-08).

***

Constancia

La presente Constancia fue radicada para que cumpla los efectos de constancia y excusa para las sesiones de los días 4 y 5 de junio de conformidad con el último inciso del presente documento.

Los suscritos Senadores de la Comisión Primera del Senado consideramos que la sesión del miércoles 4 de junio de 2008, fue irregular debido a que el señor Presidente por orden alfabético, sin tener la facultad legal suspendió la sesión de 11:05 a. m. a 1:15 p. m. originando con ello un exceso de sus funciones conforme a las siguientes premisas:

  1. Consideramos que es la primera vez desde la adopción de la nueva Carta Constitucional y la Ley 5ª de 1992, que se decide suspender la sesión establecida legalmente para la Comisión Primera para las 10:00 a. m., y nuevamente en las horas de la tarde retomar la sesión, lo que sugiere una interpretación desacertada del Reglamento del Congreso, porque desconoce los artículos 83 y 84, referentes al día, hora y duración de las sesiones y las citaciones de los Congresistas a las mismas. Se desconoció, además el artículo 93 de la misma ley que dispone la prohibición de las sesiones simultáneas, donde prevalece la sesión de Plenaria.

  2. Determinamos que no es posible establecer como horario habilitado el que fue decidido por el Presidente por orden alfabético para el mismo día miércoles 4 de junio en las horas de la tarde principalmente porque desconoce la duración de las sesiones establecidas por 4 horas a partir del momento en que el Presidente las declare abiertas (Artículo 83 de la Ley 5ª de 1992).

    Sobre este aspecto concluye la Sentencia C- 1080 de 2000, cuando afirma: ¿de conformidad con la Constitución y la ley corresponde a los congresistas estar al tanto de las sesiones que se desarrollen en el seno de las corporaciones legislativas, cuando estas efectúen dentro de los horarios habilitados por la ley para ese efecto¿. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

  3. Consideramos que las decisiones tomadas en la sesión del día 4 de junio vulneran las disposiciones del artículo 116 del reglamento del Congreso en tanto los miembros asistentes a dicha sesión no alcanzaban para conformar Quórum Decisorio, ni se contaba con la mayoría decisoria para adoptar la suspensión de la sesión, como establece el artículo 109 de la Ley 5ª, cuando determina que estas proposiciones, sin necesidad de debate alguno, se someterán a votación. Estas consideraciones dan lugar a reafirmar la irregularidad de la sesión, llevando a que las decisiones que se tomaron carezcan de validez, si se tiene en cuenta el artículo 5º de la Ley 5ª de 1992:

    ¿1. Toda reunión de Congresistas que, con el propósito de ejercer funciones propias de la Rama Legislativa del Poder Público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales. En este evento sus decisiones carecerán de validez, y a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno¿, que a su vez tiene concordancia con el artículo 149 de la Constitución Política[1][1]. En este aspecto la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre las condiciones de existencia y desarrollo del debate parlamentario establece, entreotras, las siguientes condiciones para su revisión de los vicios de procedimiento. Sentencia C-473 de 2004:

    ¿Los artículos 145, 146, 157 y 160 de la Carta señalan los elementos fundamentales que deben reunir los debates. En primer lugar, el número mínimo de congresistas que deben estar presentes para iniciar la deliberación de cualquier asunto, así como para adoptar decisiones (artículo 145, CP)[2][2]. En segundo lugar, la mayoría necesaria para adoptar decisiones en la respectiva corporación que, salvo la Constitución exija una mayoría especial, debe ser la mayoría de los votos de los asistentes (artículo 146, CP)[3][3].

  4. La Decisión adoptada por el Presidente por orden alfabético de entrar a debatir el proyecto de Acto Legislativo de la Reforma Política al existir sobre la Mesa Directiva de la Comisión Primera impedimentos que deben ser resueltos antes de proceder al debate de fondo del proyecto, vulnera lo dispuesto por la Corte Constitucional en lo atinente a la regulación legal del régimen de impedimentos dispuesto en la Ley 5ª de 1992 al establecer la Sentencia C-1040 de 2005 lo siguiente:

    ¿Así las cosas, los impedimentos serán debatidos y votados en sesiones válidamente convocadas y realizadas. Para discutirlos deben estar presentes, al menos, la cuarta parte de los miembros de la respectiva Corporación o Comisión Permanente (art.116-1)¿.

    ¿Si al conocer un impedimento una persona entiende que incurre en una causal de conflicto de interés, debe declararla de inmediato, se suspenderá el trámite y quedará apartada del proceso hasta tanto se adopte la respectiva decisión si su participación¿. (Subrayado y en negrilla fuera de texto).

    ¿Adicionalmente, dado que quienes se han declarado impedidos deben apartarse de inmediato del trámite, lo cierto es que la declaratoria de impedimentos suspende la discusión de fondo sobre el Proyecto de ley o de acto legislativo hasta tanto el impedimento no sea resuelto. Esta regla es fundamental para respetar el principio representativo, pues con ella se garantiza que el primer asunto que deba definirse en la respectiva Cámara al conocer la manifestación de impedimento sea, justamente, dicha manifestación. De otra manera se podría sacrificar de forma desproporcionada el derecho del congresista a participar en la formación de la voluntad de las Cámaras¿. (Negrilla fuera de texto).

    Por las anteriores consideraciones la sesión del 4 de junio y el 5 de junio desconocieron las disposiciones establecidas en la Constitución Política, en el reglamento del Congreso y en la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha proferido al entrar a analizar los vicios de procedimiento en el trámite legislativo. Por tal motivo declaramos a través de esta constancia los fundamentos que dieron lugar a nuestra inasistencia en dichas sesiones y solicitamos a su vez dirigirla a la Comisión de Acreditación para que no sean tenidas en cuenta por haberse realizado por fuera de las normas constitucionales y legales.

    Firmado por:

    Roberto Gerléin Echeverría, Samuel Arrieta Buelvas, Hernán Andrade Serrano, Oscar Darío Pérez Pineda, Armando Benedetti Villanada, Eduardo Enríquez Maya, Carlina Rodríguez Rodríguez, Carlos García Orjuela

    * * *

    Bogotá, D.C., junio 17 de 2008

    Doctor

    GUILLERMO GIRALDO GIL

    Secretario

    Comisión Primera del Senado

    E.S.D.

    Muy estimado doctor Giraldo:

    Quiero, por la presente, formularle algunos comentarios sobre la inasistencia del suscrito a las sesiones de la Comisión Primera los días miércoles 4 y jueves 5 de junio de 2008¿

    Las ausencias anteriores no se sucedieron por decisiones personales, o por enfermedad. Estas ausencias fueron el resultado de una decisión política que adoptara en la discusión de la reforma constitucional sobre la ¿silla vacía¿. Fueron, pues, ausencias políticas asumidas como una estrategia parlamentaria.

    Deseo, además recordarle que el suscrito presentó a la consideración de la Comisión su impedimento para participar en el trámite de esta reforma. Y al presentar este impedimento debí retirarme de su discusión y de la discusión del articulado de la reforma habida cuenta de los conceptos emitidos por la Sala de Consulta del Consejo de Estado y de las Sentencias proferidas por la Corte Constitucional.

    Formulo al señor Secretario estas observaciones con el propósito de hacer claridad sobre mi no presencia en las sesiones citadas por cuanto estimo justifican las inasistencias referidas.

    Del señor Secretario, con todo respeto y comedimiento,

    Roberto Gerléin Echeverría

    Senador de la República

    * * *

    Bogotá, D. C., 5 de junio de 2008

    Doctor

    Presidente

    Honorable Comisión Primera Constitucional

    Senado de la República

    Cordialmente me permito informarle que hoy a las 9:00 a. m., me hice presente en el recinto de la Comisión Primea del Senado, tal y como se había convocado. Mi asistencia la puede certificar el señor Secretario de la Comisión, doctor Guillermo León Giraldo Gil.

    Pasados 30 minutos de la hora señalada para el comienzo de la sesión y ante el hecho de no haberse iniciado, me retiré con el objetivo de cumplir uno de mis deberes como legisladora y entregar el informe de mis responsabilidades en la Comisión Séptima Constitucional, en mi calidad de...

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