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Acta de comisión 013 del 28 de septiembre de 2010 senado

ACTA DE COMISIÓN 013 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010 SENADO. COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTEACTA NÚMERO 013 DE 2010

(septiembre 28)

Legislatura 2010-2011 - Primer período

En la ciudad de Bogotá D. C. siendo las 11:41 a. m. del día martes veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010) previa convocatoria de la Mesa Directiva se reunieron en el salón de sesiones de la Comisión Quinta Constitucional Permanente los honorables Senadores miembros de la misma.

¿ Acto seguido y por indicación de la Presidencia la Secretaría General de la Comisión doctora Delcy Hoyos Abad realiza el correspondiente llamado a lista registrándose la presencia de los siguientes Senadores:

Durán Barrera Jaime Enrique

Martínez Aristizábal Maritza

Mora Jaramillo Manuel Guillermo

Robledo Castillo Jorge Enrique

Rodríguez Sarmiento Milton Arlex y

Sierra Grajales Luis Emilio conformando quórum deliberatorio.

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los Senadores:

Alfonso López Héctor Julio

Córdoba Suárez Juan de Jesús

Galvis Méndez Daira de Jesús

García Burgos Nora María

Name Cardozo José David y

Valera Ibáñez Félix José.

Deja de asistir la Senadora:

Córdoba Ruíz Piedad.

¿ La Presidencia de la Comisión en cabeza del señor Vicepresidente de la misma, honorable Senador Luis Emilio Sierra Grajales dispone que por Secretaría se dé lectura al Orden del Día propuesto para la fecha.

ORDEN DEL DÍA

Para la sesión del martes 28 de septiembre de 2010

Lugar: Recinto de la Comisión

I

Llamado a lista y verificación de quórum.

II

Discusión y aprobación del Orden del Día.

III

Debate para analizar las razones fácticas y jurídicas que sirven de sustento para cambiar la destinación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías en el Proyecto de Presupuesto del 2011. Según la Proposición número 024.

Proposición número 024

Cítese al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón a la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República para que el día martes 28 de septiembre de 2010 a las 10:00 a. m. en las instalaciones de esta célula legislativa, informe las razones fácticas y jurídicas que le sirven de sustento para cambiar la destinación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías en el Proyecto de Presupuesto de 2011.

Citantes: honorables Senadores Maritza Martínez Aristizábal, Daira de Jesús Galvis Méndez, Manuel Guillermo Mora Jaramillo y Jorge Enrique Robledo Castillo.

IV.

Anuncio de proyectos para discusión y votación artículo 8° Acto Legislativo número 01 de 2003.

Proyecto de ley número 37 de 2010 Senado, por medio de la cual se fijan límites y procedimientos de sanción al derecho de protesta.

Autora: honorable Senadora Claudia Yaneth Wilches Sarmiento.

Ponentes: honorables Senadores Nora María García Burgos, Jaime Enrique Durán Barrera y Jorge Enrique Robledo Castillo ¿ Coordinador.

Publicación de la ponencia: Gaceta del Congreso número 676 de 2010.

V.

Lo que propongan los honorables Senadores.

¿ La Presidencia en cabeza del señor Vicepresidente de la Comisión, honorable Senador Luis Emilio Sierra Grajales procede a dar inicio al debate de la fecha ofreciéndole un saludo de bienvenida a los citados y el uso de la palabra a la Senadora Maritza Martínez Aristizábal, citante.

¿ La honorable Senadora Maritza Martínez Aristizábal, comienza su disertación diciendo:

Hoy queremos adelantar un debate de control político a un tema que nos afecta porque está a punto de salir adelante en el Proyecto de Ley de Presupuesto. Este es un debate de control político en favor de las entidades territoriales no productoras, por eso hoy no vamos a hablar del petróleo del Meta, no vamos a hablar de la Orinoquia; vamos a hablar de qué manera un solo artículo tiene la capacidad de afectar a tantos colombianos de manera negativa y nos vamos a basar en cifras oficiales que nos ha permitido tener el Ministerio de Hacienda, que no nos contestó la totalidad del cuestionario en debida forma y no ha sido fácil obtener la información, pero que con base en lo que nos remitió vamos a lograr mostrar el aspecto negativo que hoy vamos a resaltar del Proyecto de Ley de Presupuesto.

Con base únicamente en estas cifras oficiales, vamos a tratar de hilar y de ser coherentes y lógicos, unas realidades dispersas que poco a poco van diezmando también las atribuciones de esta Comisión Constitucional y los intereses de las entidades territoriales, principalmente las no productoras.

Y aunque este es un escenario de Senadores altamente versados en la materia, quisiera hacer una cortísima contextualización para el público que nos acompaña y para los colombianos, para que veamos un poco qué es el Fondo Nacional de Regalías, cuál es su origen Constitucional, su desarrollo legal y cuál debe ser la destinación de sus recursos. Por eso el primer artículo al que tenemos que acudir es el 361 de la Constitución. Allí simplemente lo que el Constituyente de 1991 quiso, al redactar este artículo, era plasmar el derecho de las entidades territoriales, principalmente, vuelvo y digo, las no productoras, a beneficiarse directamente de los recursos de las regalías. Por eso el Fondo Nacional de Regalías en síntesis, es un instrumento de redistribución de los recursos de regalías en todo el país; allí dice este artículo claramente que estos recursos se destinarán a las entidades territoriales.

Este artículo ha tenido desarrollo legal a través de la Ley 756 del 2002, allí encontramos un parágrafo, el parágrafo del artículo 1º que dice que, ¿Los recursos del Fondo Nacional de Regalías son propiedad exclusiva de las entidades territoriales¿. Expresamente el legislador radica la propiedad de estos recursos nuevamente en las entidades territoriales, lo que hace la Nación simplemente es administrar, pero de manera alguna, obtener su propiedad.

La Corte Constitucional también ha dilucidado suficientemente el tema, en la Sentencia C-781 del 2007, con ponencia del doctor Humberto Sierra, la Corte dijo que, ¿La función de administrar estos recursos otorgada al Ministerio de Hacienda es solo de gestión, pero que no incluye ¿y lo encontramos acá, está la Sentencia, lo encontramos expresamente consignado en ella¿, la facultad de decidir por parte de la Nación a través del Ministerio de Hacienda sobre ni los destinos de estos recursos, ni apropiarse de ellos, ni de sus réditos, porque los recursos del Fondo Nacional de Regalías son propiedad exclusiva de las entidades territoriales¿. Lo dice esta Sentencia.

Sin embargo, a pesar de la claridad de estas disposiciones que trae la Constitución, que trae la ley, que han aclarado los jueces, veamos qué ha pasado en realidad con estos recursos del Fondo Nacional de Regalías. Esto es una información que nos remite el Ministerio de Hacienda, que son los saldos de las vigencias 2004-2009, que ha habido en el Fondo Nacional de Regalías. Esta información nos muestra cómo a través de los años van creciendo estos saldos. Quiere decir esto que no se gasta lo que ingresa al Fondo Nacional de Regalías.

En el 2004 más de 2 billones de pesos; en el 2005 más de 2 billones y medio; en el 2006, 3 billones y medio casi; 2007 supera los 3 billones y medio; en el 2008, 4 billones 478 mil millones; 2009 4 billones 21 mil y pico de pesos, allá consignados, congelados en el Fondo Nacional de Regalías.

Esta es una revista que tiene el Departamento Nacional de Planeación que se llama Regalías al Día, acá trajimos varios de sus números. Según esta misma revista, el Fondo Nacional de Regalías asignó 2.5 billones para 1.058 proyectos a nivel nacional; pero ojo, 2.5 billones en 7 años correspondientes a las vigencias 2002 a 2009. Es decir, solo se gastaron en 7 años, 2 y medio billones de pesos; o sea que por cada peso que se invirtió, 2 pesos quedaron congelados de estos recursos del Fondo Nacional de Regalías, como si no hubiera requerimientos por parte de la comunidad.

Dice la misma revista, Regalías al Día. Regalías sí financian cambios extremos, y nos muestran las obras de importancia que se han sacado a través de estos recursos del Fondo Nacional de Regalías que es de la gente más pobre, que es de los departamentos y municipios, principalmente los no productores.

Veamos qué es lo que ha significado para la gente más humilde mantener estos saldos congelados, veremos dónde y de qué tipo de obras se está privando a las comunidades del país. Allí la primera obra que nos muestran es la reposición de la infraestructura física y dotación del Hospital Amor de Patria de San Andrés, un proyecto bastante costoso, de 35 mil millones de pesos y que fue financiado en su totalidad prácticamente con recursos del Fondo Nacional de Regalías. Pero tiene algo que destacarle, a través del escalonamiento obtuvo San Andrés estos recursos, son recursos escalonados, es decir, regalías del carbón del Cesar y La Guajira, le permitieron a los sanandresanos contar con este hospital.

O vamos a la tercera obra que resalta la revista, el Internado Villa Fátima en el Vaupés, también con recursos de escalonamiento; o sea que las regalías de los llaneros permitieron a la selva tener un internado por valor de casi mil 500 millones de pesos, es decir, que cuando se han invertido estos recursos, realmente se han logrado cosas importantes para la gente. También se han sacrificado proyectos como estos que vamos a ver allí, esas soluciones que requieren los colombianos, lástima que no esté el Ministro, Senador Robledo, todos estos son los proyectos chichigüeros que usted tanto resalta, proyectos que de pronto pueden ser menospreciados desde acá desde la capital, pero que allá para una comunidad, son indispensables para mejorar de alguna manera su calidad de vida.

Acá vemos cómo se logró con 277 millones de regalías el mejoramiento de la vía en Cañas Gordas, así es como lo reseña la obra la revista de regalías correspondiente al 22 de junio de 2010. O cómo la construcción de obras para el control de inundaciones en Salamina y Ponedera...

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