¿La actividad de arrendar bienes inmuebles para vivienda urbana por parte de las personas naturales ¿esta gravada con el impuesto de industria y comercio? - Generales del impuesto (Régimen común) - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641029317

¿La actividad de arrendar bienes inmuebles para vivienda urbana por parte de las personas naturales ¿esta gravada con el impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas10-11
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA10
JURISPRUDENCIA: Territorialidad servicios públicos. (Consejo de Estado, Exp. 16163, sentencia
del 24 de septiembre de 2008, C.P. María Inés Ortiz Barbosa). Así las cosas, los elementos tácticos
que obran en el proceso [contrato de concesión y concepto de la Dirección Distrital de Impuestos],
evidencian que la actora efectuó un pago por concepto de Impuesto de Industria y Comercio en el
Distrito de Bogotá, que carece de causa legal, puesto que el servicio de “captación y potabilización de
agua” se ejecutó en la planta de tratamiento ubicada en el municipio de Tocancipá - Cundinamarca.
(008) ¿La actividad de arrendar bienes inmuebles para vivienda urbana por parte de
las personas naturales ¿esta gravada con el impuesto de industria y comercio?
La Dirección Distrital de Impuestos a partir del mes de julio de 2010, cambio su posición
doctrinal respecto de los requisitos para considerarse contribuyente del impuesto de industria
y comercio, cuando se realiza la actividad de arrendar bienes inmuebles en jurisdicción de
Bogotá D.C.
El concepto 1202, da un vuelco total a la doctrina Distrital, ya que esta a partir de este
concepto considera que cualquier persona que arriende un inmueble con destino a vivienda,
local comercial, establecimiento de comercio, se realice esta actividad de forma profesional
con su componente de habitualidad o que se realice de manera eventual u ocasional, esto
es, al menos una vez en el tiempo, dicha actividad se encuentra gravada con el impuesto de
industria y comercio como actividad de servicio, pues la norma tributaria al de nir el hecho
generador aclaró que estas actividades estarían gravadas sea que se realicen de manera
permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin él.
Recientemente Memorando Concepto N° 1219 del 11 de abril de 2013, la administración
Distrital, en un estudio que por demás resulta sorprendente, ya que al analizar múltiples
fallos emitidos sobre el tema por el Consejo de Estado, en donde se señala que la actividad
de arrendar bienes inmuebles propios no se encuentra gravada con el ICA en Colombia,
concluye que si puede hacerse, es decir, en este documento con una serie de “análisis”, en
donde a pesar de ser conscientes que:
“En otro de los fallos en la ratio decidendi se argumenta que, la actividad de arrendamiento de
inmuebles propios de una persona jurídica no está gravada con el impuesto de industria y comercio
en el municipio de Bucaramanga en razón a que dicha actividad de arrendamiento no se adecúa a la
descripción normativa como actividad industrial, comercio o de servicios de acuerdo con lo señalado
en los artículos 2,3 y 4 del Acuerdo No 39 de 1989 del Concejo Municipal de Bucaramanga, artículos
34, 35 y 36 de la Ley 14 de 1983 y artículos 20 y 518 al 524 del Código de Comercio.
En 5 de los fallos, en la ratio decidendi se plantea que la actividad de arrendamiento de inmuebles
propios de la persona jurídica Fundación no está gravada con el impuesto de industria y comercio
en Bogotá D.C., habida cuenta que esta actividad de arrendamiento no se adecúa a la descripción
normativa como comercial conforme a lo establecido en el artículo 20 numeral 2° del Código de
Comercio.”
Concluye el Distrito Capital que si puede gravarse esta actividad, es decir, a pesar de
reiterar la jurisprudencia que no se puede hacer, efectivamente el Distrito desconoce esta
jurisprudencia e inicia procesos por la razón ya estudiada y concluida por la Corporación
Contencioso Administrativa, de la forma anteriormente señalada.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1219 del 11 de abril de 2013. Arrendamiento de bienes inmuebles.
• Concepto 1202 del 29 de julio de 2010. Arrendamiento de bienes inmuebles.

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