De la actividad económica - De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia - Ley 1801 de 29 de julio de 2016 - Código nacional de policía y convivencia - Libros y Revistas - VLEX 729815065

De la actividad económica

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas82-103

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CAPÍTULO I

DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SU REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 83. ACTIVIDAD ECONÓMICA. Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.

PARÁGRAFO. Los alcaldes ijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.

CONCORDANCIAS:

Código de Comercio: Art. 25.

Constitución Política de Colombia: Art. 333.

• * Ley 16 de 30 de diciembre de 1972 : Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica”, irmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969”.

• * Ley 74 de 26 de diciembre de 1968 : Por la cual se aprueban los “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”.

Constitución Política de Colombia: Arts. 28 y 32.

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ARTÍCULO 84. PERÍMETRO DE IMPACTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. A partir de la expedición del presente Código, alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media, superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano, o centros religiosos, no podrán desarrollarse actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad.

Corresponderá a los Concejos Distritales o Municipales a iniciativa de los Alcaldes establecer el perímetro para el ejercicio de las actividades mencionadas en el presente artículo, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley.

PARÁGRAFO 1. Para el caso de los establecimientos de prestación de servicio de videojuegos, estos deberán cumplir lo dispuesto por la Ley 1554 de 2012 en su artículo 3, o por las normas que la modiiquen o adicionen.

PARÁGRAFO 2. Se respetarán los derechos adquiridos de los establecimientos legalmente constituidos.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• * Ley 136 de 2 de junio de 1994 : Art. 91.

Ley 99 de 22 de diciembre de 1993: Art. 63.

Constitución Política de Colombia: Arts. 300 y 333.

ARTÍCULO 85. INFORME DE REGISTRO EN CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio permitirán el acceso permanente en tiempo real a la administración municipal o distrital correspondiente y a la Policía Nacional a las matrículas mercantiles registradas o modiicadas.

Corresponde a la administración municipal o distrital veriicar que las actividades económicas estén autorizadas por la reglamentación de las normas de uso del suelo y las que la desarrollen o complementen, de la respectiva jurisdicción.

PARÁGRAFO. En caso de cualquier modiicación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certiicación de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido,

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el cual deberá ser expedido por la oicina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio se negará a efectuar la inscripción correspondiente.

• Decreto Único Reglamentario 1070 de 26 de mayo de 2015 :

ARTÍCULO 2.2.8.7.1. INFORME DE REGISTRO EN CÁMARAS DE COMERCIO. (Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1284 de 31 de julio de 2017). Las Cámaras de Comercio garantizarán el acceso a la información, a través del Registro Único Social y Empresarial del Estado (RUES), a las administraciones distritales y municipales y la Policía Nacional, para el ejercicio de las funciones propias de inspección y vigilancia de las actividades mercantiles y de las empresas que se creen o modiiquen su actividad económica y/o su domicilio en la respectiva jurisdicción.

PARÁGRAFO. Las administraciones distritales o municipales y la Policía Nacional, deberán garantizar las condiciones de conectividad y seguridad requeridas para el acceso a la información del Registro Único Social y Empresarial del Estado (RUES) y deberán disponer de la capacidad tecnológica necesaria para la interoperabilidad en tiempo real.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

Código de Comercio: Art. 86.

• * Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012 : Art. 172.

ARTÍCULO 86. CONTROL DE ACTIVIDADES QUE TRASCIENDEN A LO PÚBLICO. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código.

PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código.

PARÁGRAFO 2. Facúltese a las autoridades de Policía y Comandantes de Estación de Policía para ingresar a los establecimientos mencionados en el presente artículo con el in de veriicar el cumplimiento de horarios dispuestos por los alcaldes distritales o municipales y para imponer las medidas correctivas que correspondan.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• * Ley 136 de 2 de junio de 1994 : Art. 91.

• * Ley 124 de 15 de febrero de 1994 : Por la cual se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan otras disposiciones.

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ARTÍCULO 87. REQUISITOS PARA CUMPLIR ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:

  1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o inalidad para la que fue construida la ediicación y su ubicación.

  2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.

  3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.

  4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

    Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

  5. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.

  6. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.

  7. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.

  8. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.

  9. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.

  10. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.

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    PARÁGRAFO 1. Los anteriores requisitos podrán ser veriicados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.

    PARÁGRAFO 2. Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    Código de Comercio: Art. 19.

    • * Ley 1341 de 30 de julio de 2009 : Art. 4.

    • * Ley 675 de 3 de agosto de 2001 : Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

    • * Ley 300 de 26 de julio de 1996 : Art. 61.

    • * Ley 124 de 15 de febrero de 1994 : Por la cual se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan otras disposiciones.

    • * Decreto Único Reglamentario 1066 de 26 de mayo de 2015 : Art. 2.6.1.2.7.

    ARTÍCULO 88. SERVICIO DE BAÑO. Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1 o suspensión temporal...

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