De la actividad financiera en la economía solidaria
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 102-104 |
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial102
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 454 de 4 de agosto de 1998: Arts. 6, 36 y 39.
• *Ley 79 de 23 de diciembre de 1988: Arts. 99 y 151.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 00009-01 (AG) DE 16 DE ABRIL DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. RUTH STELLA
CORREA PALACIO.
omisión.
TÍTULO II
DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS SUPERVISADAS QUE EJERCEN
LA ACTIVIDAD FINANCIERA
Las instrucciones que se imparten en el presente título aplican a las Cooperativas que
cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito; y (iii) cooperativas integrales
con sección de ahorro y crédito.
CAPÍTULO I
DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA EN LA ECONOMÍA SOLIDARIA
1. DEFINICIÓN.
“(...) la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros
para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras
operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de
los recursos captados de los asociados o de terceros. Solamente las cooperativas
a terceros no asociados”. (Subrayado fuera
de texto)
crédito; las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito y las cooperativas
integrales con sección de ahorro y crédito se realizarán únicamente con sus asociados,
lo cual, implica que no podrán extender estos servicios a personas naturales o jurídicas
distintas de sus asociados.
La palabra ahorro sólo podrá ser utilizada en su nombre o sigla, en las operaciones,
actividades o servicios, por las cooperativas a las cuales se les haya impartido autorización
captar ahorro.
2. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
FINANCIERA POR PARTE DE LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES
CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO.
El artículo 39 de la Ley 454 de 1998, establece, en su inciso segundo, que las cooperativas
asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales, cuando
encargado de su control.
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