De la actividad financiera en la economía solidaria - Título II - De las organizaciones cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379101

De la actividad financiera en la economía solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas102-104
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial102
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 00009-01 (AG) DE 16 DE ABRIL DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. RUTH STELLA
CORREA PALACIO. 
omisión.
TÍTULO II
DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS SUPERVISADAS QUE EJERCEN
LA ACTIVIDAD FINANCIERA
Las instrucciones que se imparten en el presente título aplican a las Cooperativas que
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cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito; y (iii) cooperativas integrales
con sección de ahorro y crédito.
CAPÍTULO I
DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA EN LA ECONOMÍA SOLIDARIA
1. DEFINICIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley 454 de 1998,
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“(...) la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros
para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras
operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de
los recursos captados de los asociados o de terceros. Solamente las cooperativas
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de texto)
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crédito; las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito y las cooperativas
integrales con sección de ahorro y crédito se realizarán únicamente con sus asociados,
lo cual, implica que no podrán extender estos servicios a personas naturales o jurídicas
distintas de sus asociados.
La palabra ahorro sólo podrá ser utilizada en su nombre o sigla, en las operaciones,
actividades o servicios, por las cooperativas a las cuales se les haya impartido autorización
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captar ahorro.
2. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
FINANCIERA POR PARTE DE LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES
CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO.
El artículo 39 de la Ley 454 de 1998, establece, en su inciso segundo, que las cooperativas
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asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales, cuando
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encargado de su control.

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