Actividades de exploración y explotación de hidrocarburos (recursos naturales no renovables) - Las excepciones al régimen y a las materias contractuales que no se encuentran sujetas al Estatuto General de la Contratación - Ámbito de aplicación del estatuto - Prácticos vLex - VLEX 590689190

Actividades de exploración y explotación de hidrocarburos (recursos naturales no renovables)

La Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), en su art. 76, dispuso que los contratos de exploración y explotación de recursos naturales, entre ellos los no renovables como lo son los hidrocarburos,

“así como aquellos negocios jurídicos relativos a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las que correspondan las competencias para estos asuntos”,

no se rigen por el Estatuto General de la Contratación, sino por las normas especiales sobre la materia, esto es, para el caso concreto, el código minero.

En armonía con lo anterior, el art. 53 de la Ley 685 de 2001, Código de minas prevé que las disposiciones sobre contratos estatales, esto es, las contenidas en el Estatuto General de la Contratación, no son aplicables a la

“formulación y trámite de las propuestas de concesión minera, ni a la suscripción, perfeccionamiento, validez, ejecución y terminación de ésta”,

pues en todos esos aspectos se regirán por las normas contenidas en dicho código.

Adicionalmente el art. 79, código minero refuerza lo dicho con anterioridad toda vez que establece, de forma expresa, que los contratos celebrados por las empresas industriales y comerciales del estado vinculadas al Ministerio de Minas y Energía cuyo objeto sea explorar y explotar determinadas áreas “son administrativos” (denominación utilizada en vigencia del decreto ley 222 de 1983 para identificar aquellos contratos celebrados por la administración), los cuales se rigen por las normas del mismo código.

Asimismo dispone que aquellos contratos celebrados con el fin de obtener una prestación de servicios, de interventoría o consultoría (ver art. 32, ley 80 de 1993) y que tengan relación con la exploración o explotación minera
“son de derecho privado y contendrán las cláusulas que la ley exige para los contratos entre particulares”.

Todo lo anterior para significar que dichos contratos tienen un régimen especial, por lo tanto escapan al ámbito de aplicación el Estatuto General de la Contratación, por efectos de la actividad que se desarrolla.

En relación con este asunto, diferentes órganos judiciales se han pronunciado al respecto, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado, los cuales sostienen que el art. 76, ley 80 no contraviene la constitución por establecer un régimen especial para ese tipo de contratos y lo que permite la norma es que dichas entidades estatales, encargadas de las actividades de...

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