Actividades peligrosas - Parte Octava. Especies de responsabilidad civil extracontractual - Responsabilidad civil extracontractual. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 845006501

Actividades peligrosas

AutorObdulio Velásquez Posada
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de La Sabana
Páginas682-724
CAPÍTULO TERCERO
ACTIVIDADES PELIGROSAS
Sección I.
—Desarrollo histórico
La responsabilidad civil por el ejercicio de actividades peligrosas como
especie autónoma de los diferentes tipos de responsabilidad constituye uno
de los cambios más significativos de este campo del derecho en los últimos
cien años. Según un importante sector de la doctrina y la jurisprudencia,
con él se quiebra el sistema tradicional de que no hay responsabilidad sin
culpa.
La búsqueda de una forma de responsabilidad civil sin culpa tiene su
antecedente en el entorno político e intelectual francés del siglo XIX, que
en respuesta a los profundos cambios sociales y al auge de la revolución
industrial, impulsaron un rompimiento en la hermenéutica jurídica hasta
entonces aceptada para brindarle protección a las víctimas de los accidentes
de trabajo, con lo cual se dio una nueva interpretación a los textos del
Código Civil que imponían una aparente barrera a la luz de la exégesis
clásica.
La concepción racionalista del Code Civile francés llevó a pensar que la
palabra era la expresión unívoca del concepto jurídico. Bastaba entonces
advertir al intérprete la prohibición de apartarse del tenor literal de la ley a
pretexto de consultar su espíritu cuando no tenga expresiones oscuras. Pero
esta concepción positivista del derecho es rápidamente superada por la
realidad de finales del siglo XIX. El Código de Napoleón y sus intérpretes
cayeron en lo que Josserand llamó el fetichismo de la exégesis,
pretendiendo que el texto del legislador era infalible, sabio y
omnipotente{1}.
El Código napoleónico rechazó las corrientes enciclopedistas y consagró
criterios de corte canonista fundados en la culpa. Particular importancia
tuvo el texto del artículo 1384, en el que sentó un principio de
responsabilidad por el hecho de las cosas que tengamos a nuestra guarda.
En el auge de la revolución industrial, la máquina hace su irrupción
definitiva en la sociedad y consecuentemente el aumento de los accidentes
provenientes del contacto con las cosas se incrementa de modo alarmante,
casos en los que la culpa del propietario no es clara. Esto lleva a que las
víctimas de accidentes de trabajo, accidentes de tránsito, etc., tuvieran en
los tribunales grandes dificultades para probar la culpa del propietario de la
“cosa”, y por ende la obligación de reparar se hacía, en la práctica,
inoperante.
Josserand, en unas célebres conferencias ofrecidas en las facultades de
derecho de Lisboa, Coimbra, Belgrado, Bucarest y Bruselas, expuso la
orientación que vendría a tomar la jurisprudencia para superar esta aporía:
“Ante una mayor inseguridad material hay que darle a la víctima una
mayor seguridad jurídica”, y para ello se deben explorar nuevas formas de
responsabilidad donde las víctimas no tengan que probar una culpa del
propietario de la cosa que al crear un riesgo ha causado el daño. Josserand
propone: “ya que corremos serios riesgos de accidentes, tengamos por lo
menos la certidumbre de obtener, llegado el caso, la reparación, nosotros
mismos si sobrevivimos al penoso percance, o nuestros herederos si nuestro
destino ha de quedar sellado”{2}.
Las anteriores y otras razones llevan a la jurisprudencia a buscar medios
jurídicos para resarcir a esas víctimas que no encontraban en las
instituciones tradicionales de la responsabilidad respuesta a las nuevas
exigencias y complejidades de la sociedad industrializada. La
jurisprudencia francesa desarrolló la teoría con ocasión de dos famosos
casos: el primero fue el caso Teffaine (1896) en el que un empleado fue
herido por la explosión del remolcador de una caldera. En este caso, se
condenó al guardián de la cosa sin que se hubiese demostrado la culpa, pero
el vicio de la cosa. En el segundo caso, la Corte de Casación estableció
que la menor Lise Jand’heur fue herida por un camión de la empresa
demandada. Su madre demandó al propietario, pero no probó el vicio de la
cosa, aunque sí ofreció la prueba de la culpa. Las dos sentencias llegaron a
la Corte de Casación que adoptó en 1930 la solución propuesta
anteriormente por Laurent, de asignar al artículo 1384, párrafo primero, un
ámbito propio que permitiera fundar sobre él todos los casos causados por
el hecho de una cosa.
La jurisprudencia, en especial la francesa, bajo las inspiraciones de los
postulados propuestos por Josserand y Laurent, dio una nueva
interpretación al artículo 1384 del Código Civil francés que establece: “Uno
es responsable de las cosas que tiene bajo su guarda”, que por mucho
tiempo se interpretó a la luz de la responsabilidad con culpa probada. La
nueva lectura del texto, el análisis empírico dialéctico y la confrontación
con la nueva sociedad tecnológica que se abría paso dieron pie para que se
viera en ese aparte del texto trascrito la norma jurídica que daba el sólido
respaldo a las teorías que se podían apartar del concepto tradicional de la
culpa probada. Para superar las dificultades que la interpretación tradicional
conllevaba, se idearon dos caminos.
1. LA TEORÍA DEL RIESGO
Se denomina también de responsabilidad objetiva, pues elimina de los
presupuestos o requisitos para que surja la obligación de reparar los
perjuicios, el elemento culpa. Así entonces, toda actividad que crea un
riesgo debe estar a cargo del sujeto que lo origina.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR