Decreto número 1473 de 2014, por medio del cual se señalan las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia. - 5 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523725446

Decreto número 1473 de 2014, por medio del cual se señalan las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49234

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 329 y 340 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario.

Que de acuerdo con el artículo 336 del Estatuto Tributario, los trabajadores por cuenta propia podrán optar por liquidar su impuesto sobre la renta mediante el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), siempre que su renta gravable alternativa del año o periodo gravable se encuentre dentro de los rangos autorizados para este.

Que el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia que desarrollen las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, que cumplan con las demás condiciones establecidas en la ley.

Que de conformidad con el artículo 340 del Estatuto Tributario, todas las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia podrán determinar el impuesto sobre la renta mediante el sistema simplificado "Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)", siempre que su Renta Gravable Alternativa (RGA) resulte igual o inferior a veintisiete mil (27.000) UVT en el respectivo periodo gravable.

Que mediante la Resolución 000139 de 2012 expedida por la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se adoptó la clasificación de actividades Económicas CIIU Revisión 4 Adaptada para Colombia (Rev. 4 A.C.), para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN.

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución número 000139 de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen, es necesario señalar taxativamente las actividades económicas de las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores por cuenta propia y por lo tanto no se incluyen las actividades residuales, ni las que hacían parte de las otras actividades de servicios en la clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 3.1 Adaptada para Colombia (Rev. 3.1 A.C.), tampoco se incluyen actividades que de acuerdo con la regulación expedida por las autoridades competentes solo pueden ser realizadas por personas jurídicas.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1° Para efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, las actividades económicas de que trata el artículo 340, comprenden las actividades económicas según la clasificación CIIU Rev. 4 A.C. contenidas en la siguiente tabla de correspondencias:

Actividad Código actividad económica Nombre actividad económica Para RGA desde IMAS
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT - 4.057)
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de clubes deportivos
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.

Código Actividad actividad económica Para Nombre actividad económica RGA IMAS desde
0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas
0112 Cultivo de arroz
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos
0114 Cultivo de tabaco
0115 Cultivo de plantas textiles
0119 Otros cultivos transitorios n.c.p.
0121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales
0122 Cultivo de plátano y banano
0123 Cultivo de café
0124 Cultivo de caña de azúcar
0125 Cultivo de flor de corte
0126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos
0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas
0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales
0129 Otros cultivos permanentes n.c.p.
Agropecuario, 0130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) 7 143 1,23% * (RGA
silvicultura y J 0141 pesca en UVT Cría de ganado bovino y bufalino UVT 7 143)
0142 Cría de caballos y otros equinos
0143 Cría de ovejas y cabras
0144 Cría de ganado porcino
0145 Cría de aves de corral
0149 Cría de otros animales n.c.p.
0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria)
0161 Actividades de apoyo a la agricultura
0162 Actividades de apoyo a la ganadería
0163 Actividades posteriores a la cosecha
0164 Tratamiento de semillas para propagación
0170 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas
0210 Silvicultura y otras actividades forestales
0220 Extracción de madera
0230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera
0240 Servicios de apoyo a la silvicultura
0311 Pesca marítima
0312 Pesca de agua dulce
0321 Acuicultura marítima
0322 Acuicultura de agua dulce
4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata
4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos
4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios
4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco
4641 Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico
4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir
4643 Comercio al por mayor de calzado
4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico
4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador
4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.
4651 Comercio al por mayor
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