Activos - Contabilidad de entidades de economía solidaria bajo NIIF para PyME - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 361604250

Activos

AutorHernán Cardozo Cuenca
Cargo del AutorContador público de la Universidad La Gran Colombia con especialización en Revisoría Fiscal y Control de Gestión de la Universidad Cooperativa de Colombia
Páginas21-155

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Capítulo III

ACTIVOS

Los activos de un balance de las entidades del sector solidario están conformados por las cuentas que representan los bienes, derechos y pertenencias, tangibles e intangibles, a los cuales se les ha asignado un valor para cuantiicar lo que posee la entidad para desarrollar sus actividades.

Los rubros que integran esta clase, tendrán siempre saldo débito, con excepción de las cuentas de valuación (provisión, depreciación, agotamiento y amortización entre otras), que serán deducidas o asignadas a los correspondientes grupos de cuentas.

Los valores registrados en la cuenta 19.04 —Sucursales y Agencias— se ajustarán de acuerdo con el UVR mensual, siempre y cuando correspondan a traslados de los conceptos activos sometidos a dichos ajustes, sin perjuicio de dar cumplimiento a las instrucciones que sobre dicha cuenta se encuentren vigentes.

Los intereses y los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos inancieros en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto.

Los activos expresados en moneda extranjera o poseídos en el exterior, se deben reexpresar a la tasa de cambio que deba utilizarse para estos efectos; los expresados en UVR o en unidades equivalentes se ajustarán a la cotización de la

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unidad al cierre del respectivo mes; los demás activos no monetarios poseídos por la entidad, sobre los que se haya pactado un reajuste, se les aplicará el respectivo pacto de reajuste si es del caso.

Al inalizar cada mes, se efectuarán los siguientes ajustes:

1. Teniendo en cuenta que los activos denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior se registran a la tasa convenida en la operación o, en su defecto, a la tasa representativa del mercado vigente para ese día, la diferencia en cambio, se reexpresará con base en la tasa de cambio que resulte de aplicar el procedimiento establecido para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia, registrando dicho ajuste como un mayor valor del activo, con abono a la cuenta —41.50.75 - diferencia en cambio—, o como un menor valor del activo, con cargo a la misma cuenta, según corresponda.

No obstante, la utilidad o pérdida que resulte con ocasión de la realización de activos en moneda extranjera (ventas, abonos, cancelaciones, etcétera), se registrará abonando al código 41.50.75 o cargando al código 51.40.25, según se trate.

Los activos expresados en otras monedas, deberán ser reexpresados a pesos colombianos.

2. Los activos en UVR o con pacto de reajuste poseídos en el último día del mes se ajustarán con base en la cotización de la UVR para ese día o en el respectivo pacto de reajuste, registrándolo como un mayor valor del activo, con abono a la cuenta 41.50.18 - Reajuste monetario vivienda o a la cuenta 41.50.80- Pacto de reajuste.

CASTIGO DE ACTIVOS

El castigo registra el valor de los activos que se dan de baja porque dejaron de generar beneicios económicos futuros, incumpliendo con ello el artículo 35 del Decreto 2649 de 1993.

El castigo corresponde a una depuración (dar de baja) contable sobre partidas o cantidades registradas en el activo consideradas irrecuperables o de no conversión en efectivo, cumpliendo de esta manera con la integridad, veriicabilidad y objetividad de las cifras reveladas frente a la realidad económica de los bienes, derechos y obligaciones existentes.

La decisión de castigo dependerá de las políticas internas de cada organización solidaria, sin que ello libere a los administradores de la responsabilidad del manejo adecuado de sus activos.

En términos generales, para el castigo de activos se debe proceder en primera instancia a la constitución del 100% de las provisiones del valor de los activos correspondientes.

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En el caso de castigo de cartera de crédito y cuentas por cobrar derivadas de ésta, se deberá, al momento de exclusión o retiro voluntario del asociado, efectuar el cruce de aportes sociales y otros valores a favor del asociado retirado; por lo tanto, no puede existir castigo de estas operaciones sobre deudores que continúen asociados a la organización solidaria. En caso de pérdidas del ejercicio se deberá aplicar lo señalado en el capítulo VIII de la circular básica contable y inanciera (devolverse teniendo en cuenta la participación proporcional en las pérdidas que presente la organización y con sujeción al cumplimiento del capital mínimo no reducible) y luego castigar el saldo insoluto de la obligación.

Sin perjuicio de las acciones que se deriven como responsabilidades a cargo de los administradores como consecuencia de castigar activos que dejaron de generar un beneicio económico futuro, el consejo de administración, la junta directiva o quien haga sus veces, según sea el caso, previo el análisis y el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el presente capítulo, podrá autorizar el castigo de activos, tales como:

• Partidas conciliatorias antiguas que no sean posible incorporarlas como operaciones ciertas.

• Diferencias negativas entre el saldo contable y el valor comercial en las inversiones.

• Diferencias entre los saldos contables y la existencia físicas de bienes y derechos.

• Por baja de bienes muebles por obsolescencia técnica, siniestro o robo.

• La cartera de créditos y cuentas por cobrar derivadas de la operación de créditos que sean caliicadas como incobrables.

• Cuentas por cobrar de difícil cobro.

• Cuando se contabilicen activos sin la existencia de comprobantes de contabilidad o de sus documentos soportes.

El consejo de administración, la junta directiva o quien haga sus veces, según sea el caso, debe ampararse en los informes presentados por el estamento encargado (gerente, comités y/o abogados). Los informes deben estar debidamente motivados, indicando en forma detallada el origen de la decisión, los documentos técnicos que demuestren el estudio adelantado y los resultados de la gestión efectuada.

Plazo para reportar castigo de activos

Las organizaciones solidarias deberán reportar a la Superintendencia de la Economía Solidaria el formato correspondiente, de conformidad con la periodicidad del reporte del formulario de rendición de cuentas y del nivel de supervisión de las organizaciones solidarias (numeral 2.2., capítulo XII de la circular básica contable y inanciera).

Adicionalmente, las organizaciones que ejercen actividad inanciera deben enviar en forma obligatoria dentro de los 30 días calendario siguiente a la

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realización de los castigos correspondientes, la información que se enuncia a continuación:

• Certiicación del revisor iscal donde conste la exactitud de los datos relacionados y las provisiones correspondientes para realizar el castigo.

• Estados inancieros en los cuales se releje el registro contable correspondientes (cuentas del balance y cuentas de orden).

• Copia del acta del consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces según corresponda, donde conste la aprobación de los castigos.

• El concepto del representante legal.

• Las gestiones realizadas para considerar los activos a castigar como incobrables o irrecuperables.

• El concepto jurídico, técnico y legal sobre la irrecuperabilidad, cuando el castigo corresponda a cartera de créditos o cuentas por cobrar.

Se entiende que el castigo de activos no libera a los administradores de las responsabilidades a que haya lugar por las decisiones adoptadas en relación con la cartera de créditos, cuentas por cobrar e inversiones y en modo alguno releva a la organización solidaria de su obligación de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes.

Responsabilidad del revisor iscal

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 207, numerales 3°, y del Código de Comercio, el revisor iscal deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria las irregularidades que en la aplicación del presente capítulo advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales.

DISPONIBLE

En este grupo se registran los recursos de liquidez inmediata con que cuenta la entidad del sector solidario y se pueden utilizar para ines generales o especíicos. Se encuentra el fondo de liquidez que corresponde al valor de los depósitos de ahorro a la vista o a término que deben constituir las cooperativas con actividad inanciera o aquellas multiactivas con sección de ahorro y crédito, en el porcentaje establecido. Estos son los activos realizados.

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CAJA

En esta cuenta se registra el dinero (moneda nacional o extranjera) en efectivo o en cheque que recibe la entidad por todo concepto, representan los recursos con que cuenta la entidad en un momento dado. Representan los recursos con que cuenta la entidad en un momento dado. “

Si como resultado del arqueo de caja se llegan a presentar sobrantes, se registrarán en la cuenta 27.95.10; en caso contrario, es decir, si hay faltantes, se cargarán en el grupo 19 rubro 19.85, mientras, de acuerdo con la investigación, resulte un responsable y se haga efectiva la recuperación.

La caja menor es un fondo ijo con el propósito de atender pagos de menor cuantía, de acuerdo con el reglamento establecido por la entidad.

Ejercicio:

Una entidad del sector solidario recibe la suma de $2 millones de un asociado para la constitución de una cuenta de ahorro.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEBE HABER
1105 110505 2105 210505 Caja
Caja general Depósitos de ahorro Ordinarios activos
$ 2.000.000 $ 2.000.000

La misma entidad consigna el cheque que recibió por concepto de la constitución del...

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