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El acto de adjudicación ni el contrato están sujetos a aprobaciones posteriores
El numeral 8° del art. 25 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) dispone que el acto de adjudicación ni el contrato se sometan a aprobaciones posteriores o a exigencias diferentes a las previstas en el pliego de condiciones.
Esa norma se justifica, de cara al principio de la economía, en tanto que es una medida que propende por brindar celeridad ya agilidad a la gestión contractual del estado, de forma que se utilice el menor tiempo y la menor cantidad de recursos.
Adicional a lo anterior, dicha norma tiene por propósito principal proteger a quien resulta adjudicatario en un proceso de selección frente a las arbitrariedades que puedan cometer las entidades estatales por cuanto impone a éstas determinar, de forma específica y con antelación en el pliego de condiciones, los requisitos para la adjudicación y celebración del contrato.
Lo anterior, con el fin de que las entidades estatales no incluyan en sus reglamentos internos, o los denominados “manuales de contratación”, exigencias adicionales a los previstos previamente en el pliego de condiciones.
Ello, adicionalmente, tiene soporte constitucional en el art. 83 de la Constitución Política de Colombia comoquiera que en aquellos eventos en los que un derecho o una actividad ha sido reglamentada de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer y mucho menos exigir requisitos adicionales para su ejercicio. En ese sentido, siendo los procedimientos de contratación estatal especialmente reglados, no es posible que las entidades del estado, posteriormente, “cambien las reglas de juego” introduciendo reglas adicionales que, por demás, tomen por sorpresa al adjudicatario de un contrato estatal (sentencia del Consejo de Estado de 4 de junio de 2012, expediente No. 20911, C.P. Ruth...
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Solicita tu prueba- Principios específicos que rigen la contratación estatal
- Principio de economía
- La celeridad como fundamento de la actuación contractual del estado
- La planeación como manifestación del principio de la economía
- El pacto de métodos alternativos de solución de conflictos
- El acto de adjudicación ni el contrato están sujetos a aprobaciones posteriores
- La delegación de la facultad para celebrar el contrato estatal
- La no intervención de los organismos de control ni corporaciones de elección popular en los procesos de selección
- El ejercicio del derecho de petición y el alcance de los efectos del silencio administrativo positivo en la contratación estatal
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