Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-24 - Normativa - VLEX 878214095

Acto administrativo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-24

Fecha de publicación24 Agosto 2020
Número de radicado160AN-ADM2008-4008
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
ACTO ADMINISTRATIVO
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 4
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- Municipio de Medellín. PBX 57 (4)
493 88 88, Fax 57 (4) 493 88 00. www.corantioquia.gov.co -
aburranorte@corantioquia.gov.co
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“POR EL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE PERMISO DE
VERTIMIENTOS
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°452 y
453 de 2014, en concordancia con las Resoluciones N° 040-1607-22528 y N°
040-1609-22902 de 2016 y la Resolución No. 040-RES2003-1337 del 18 de
marzo de 2020, CONSIDERANDO
Que mediante formulario recibido con consecutivo N°160AN-COE-2007-17314
del 01 de julio de 2020, la señora VIANETH ELOISA BRITO CAMARGO,
quien se identifica con cédula de ciudadanía No.1.120.741.540 expedida en
Fonseca; solicito Permiso de Vertimientos para las aguas residuales
domésticas generadas por un predio denominado Villa Brimont”, del cual
manifiesta ser poseedora, ubicado en la vereda El Rosario, Corregimiento
Santa Elena, jurisdicción del municipio de Medellín-Antioquia. Expediente:
AN7-2020-297.
Que con la solicitud la señora VIANETH ELOISA BRITO CAMARGO, quien
se identifica con cédula de ciudadanía No.1.120.741.540 expedida en
Fonseca; entrego la siguiente documentación:
Copia simple de la cédula de ciudadanía de la solicitante
Anexo 1: Determinación del costo del proyecto
Plano simple Sistema séptico
Soporte de recibo de caja No.AN-5987 del 01 de julio de 2020
Recibo de caja RC-132063 del 14 de agosto de 2020
Que además obra en el expediente, informe de pre-evaluación donde se
clasifica el tramite como micro, y conforme a esta clasificación NO es necesario
que un funcionario del Área Técnica de la Oficina Territorial Aburra Norte de
CORANTIOQUIA, practique una visita ocular para determinar la viabilidad del
permiso de vertimientos solicitado; dado que el proceso podrá ser adelantado
mediante racionalización de trámites, mecanismo adoptado por esta Entidad.
Que el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (1076 del 2015),
en el cual compilo todos los Decretos que regulan temas ambientales,
incorporando en este, entre otros, el Decreto 3930 de 2010, reglamentario de
los permisos de vertimientos.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la
misma naturaleza.

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