Resolución Nº 0733-000662-178232022 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 902773872

Resolución Nº 0733-000662-178232022 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022

Número de radicado0733-000662-178232022
Fecha de publicación02 Mayo 2022
Fecha27 Abril 2022
Página 1 de 9
VERSIÓN: 06 Fecha de aplicación: 2019/10/01 CÓD.: FT.0550.04
RESOLUCIÓN 0730 No. 0733 - 000662 DE 2022
(27 DE ABRIL 2022)
“POR LA CUAL SE AUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL DE
ARBOLES AISLADOS”
La Directora Territorial 0de la Dirección Ambiental Regional Centro Norte de la
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, en uso de las
atribuciones legales conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto No. 1076 de 2015,
Acuerdo CVC No. CD 18 del 16 de junio de 1998 (Estatuto de bosques y flora
silvestre del Valle del Cauca), y en especial, a lo dispuesto en el Acuerdo CD No.
072 del 27 de octubre de 2016 y la Resolución 0100 No. 0330-0740 de agosto 9
de 2019, y
C O N S I D E R A N D O:
Que al expedirse la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, se dispuso que las
Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán la función de máxima autoridad
ambiental en el área de su jurisdicción y por lo tanto podrán otorgar concesiones,
permisos y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Igualmente podrán otorgar permisos para aprovechamientos forestales,
concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas
para la caza y pesca deportiva, acorde con lo establecido en el Artículo 31
Numeral 9 de la mencionada Ley.
Que el Decreto No. 1076 de mayo 26 de 2015 “Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible",
estipula en la sección, del Aprovechamiento de Arboles Aislados, lo siguiente:
Artículo 2.2.1.1.9.4. Tala o reubicación por obra pública o privada. Cuando se requiera
talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la
realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura,
construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación
respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las
autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita
realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o
reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico.
La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de
reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de la
reubicación o trasplante cuando sea factible.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR