Resolución Nº 127332021-1 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 910681722

Resolución Nº 127332021-1 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022

Número de radicado127332021-1
Fecha de publicación19 Septiembre 2022
Fecha14 Septiembre 2022
Página 1 de 8
RESOLUCIÓN 0730 No. 0731-001112 DE 2022
(14 DE SEPTIEMBRE 2022)
POR LA CUAL SE RESUELVE DE FONDO UN PROCESO SANCIONATORIO
VERSIÓN: 06 Fecha de aplicación: 2019/10/01 CÓD.: FT.0550.04
La Directora Territorial (e) de la Dirección Ambiental Regional Centro Norte, de la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA CVC, en ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974,
Ley 99 de 1993, Ley 1333 de julio 21 de 2009, y en especial con lo dispuesto en el
Acuerdos CD-072 y CD-073 del 27 de octubre de 2016 y la Resolución 0100 No. 0330-
0740 de agosto 9 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el oficio presentado por el Grupo de Carabineros, con radicado CVC
No. 127332021 del 12 de febrero del 2021, para iniciación de trámite administrativo
sancionatorio, en la cual se logró constatar que en fecha 11 de febrero del 2021, el señor
JORGE ALEXANDER LUCUMI VELASQUEZ con cédula número 94.152.220 de Tuluá,
se encontraba realizando actividades de exploración y explotación ílicita de yacimientos
mineros sin contar con el respectivo permiso y/o licencia, en visita de lo cual se tiene
conocimiento de la siguiente infracción:
a. Infracción a la normatividad ambiental, consistente en la exploración y
explotación ilícita de yacimientos mineros para la extracción de oro, por
medio de la utilización de una mini draga conformada por un (01) inyector jet
o pawer, una manguera de succión, un motor de 10 caballos de fuerza
diésel, una granada, una manguera de presión y un canalón; en la quebrada
La Rivera, cuenca del río Morales, vereda El Picacho, corregimiento La
Marina, jurisdicción del municipio de Tuluá, sin contar con licencia ambiental,
el día 11 de febrero del 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO - COMPETENCIA
Que La Constitución Política de Colombia, en relación con la protección del medio
ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las
personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Artículo 8);
corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de
saneamiento ambiental conforme a los Principios de Eficiencia, Universalidad y
Solidaridad (Artículo 49); la propiedad privada tiene una función ecológica (Artículo 58); la
ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses
colectivos relacionados con el ambiente (Artículo 88); es deber de la persona y del
ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación
de un ambiente sano (Artículo 95).
Que el Artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, establece, que todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” De otra parte,
el Artículo 80 de la misma Carta Política señala, que le corresponde al Estado planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los

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