Resolución Nº 310392021 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 910681815

Resolución Nº 310392021 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2022

Número de radicado310392021
Fecha de publicación19 Septiembre 2022
Año2022
Fecha13 Septiembre 2022
Página 1 de 8
RESOLUCIÓN 0730 No. 0731-001102 DE 2022
(13 DE SEPTIEMBRE 2022)
POR LA CUAL SE RESUELVE DE FONDO UN PROCESO SANCIONATORIO
VERSIÓN: 06 Fecha de aplicación: 2019/10/01 CÓD.: FT.0550.04
La Directora Territorial (e) de la Dirección Ambiental Regional Centro Norte, de la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA CVC, en ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974,
Ley 99 de 1993, Ley 1333 de julio 21 de 2009, y en especial con lo dispuesto en el
Acuerdos CD-072 y CD-073 del 27 de octubre de 2016 y la Resolución 0100 No. 0330-
0740 de agosto 9 de 2019, y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el oficio de la Dirección de Protección y Servicios Especiales
Seccional Valle de la Policía Nacional, adscrita al Ministerio de Defensa, Radicado CVC
No. 281902021 de fecha 30 de marzo de 2021, para iniciación de trámite administrativo
sancionatorio, en la cual se logró constatar que en fecha 30 de marzo del 2021, el señor
GERARDO VALENCIA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94388761 de
Tuluá, se encontraba realizando tráfico ilegal de especies faunísticas sin contar con el
respectivo permiso y/o licencia y sin el Salvoconducto Único Nacional en Línea, en visita
de lo cual se tiene conocimiento de las siguiente infracción:
a. Infracción a la normatividad ambiental, consistente en el tráfico ilegal de
especies faunísticas, sin cumplir los requisitos establecidos, afectándose el
recurso fauna debido a las actividades de Caza consistente en la
movilización o transporte de tres especímenes de la fauna silvestre, así: Dos
(2) Loros frente-amarilla (Amazona oratrix) y Una (1) Guacamaya Cariseca
(Ara militaris), sin el correspondiente permiso o licencia o salvoconducto de
movilización, el cual fue decomisado mediante acta de control al tráfico ilegal
de flora y fauna silvestre No. 0094980.
FUNDAMENTOS DE DERECHO - COMPETENCIA
Que La Constitución Política de Colombia, en relación con la protección del medio
ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las
personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Artículo 8);
corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de
saneamiento ambiental conforme a los Principios de Eficiencia, Universalidad y
Solidaridad (Artículo 49); la propiedad privada tiene una función ecológica (Artículo 58); la
ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses
colectivos relacionados con el ambiente (Artículo 88); es deber de la persona y del
ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación
de un ambiente sano (Artículo 95).
Que el Artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, establece, que todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” De otra parte,
el Artículo 80 de la misma Carta Política señala, que le corresponde al Estado planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR