Acto legislativo número 01 de 2012, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
| Emisor | Rama Legislativa |
| Fecha de disposición | 31 Julio 2012 |
| Fecha de publicación | 31 Julio 2012 |
| Emisor | Rama Legislativa |
| Número de Gaceta | 48508 |
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Edición 48.508
Martes, 31 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
El Congreso de Colombia
DECRETA:
que será el 66, así:
Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán
de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en
el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la
de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al
para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.
Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transi-
cional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes
estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos
de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación
de las víctimas.
-
posición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podrá incluir
la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de
justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección.
Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes
a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación
determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin
perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves vio-
laciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en
el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa
del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de
selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los
máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de
crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de
manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que
procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los
que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o
de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar
la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no
seleccionados. La ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representati-
vidad de los casos para determinar los criterios de selección.
En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicación de
instrumentos constitucionales como los anteriores estará sujeto al cumplimiento
de condiciones tales como la dejación de las armas, el reconocimiento de res-
ponsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación
integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación
de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de
los grupos armados al margen de la ley.
transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las
hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el
marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual
de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del
Gobierno Nacional.
transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en
una vez desmovilizado siga delinquiendo.
Transitorio-
so de la República el primer proyecto de ley que autorice la aplicación de los
acto legislativo, el Congreso tendrá cuatro (4) años para proferir todas las leyes
que regulen esta materia.
que será el 67, así:
considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar
en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que
adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos
de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni
ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Justicia y Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OBJECIONES PRESIDENCIALES
OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 006
DE 2011 CÁMARA, 096 DE 2011 SENADO
por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política
pública social para habitantes de la calle y se adoptan otras disposiciones.
Doctor
Presidente
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 006 de 2011 Cámara, 096 de 2011 Senado, por
medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública
social para habitantes de la calle y se adoptan otras disposiciones.
Respetado Señor Presidente:
En atención a la comunicación remitida por la Secretaría General de esa honorable
Corporación y mediante la cual se envía el proyecto de la referencia, me permito devolver
por razones de inconstitucionalidad la mencionada iniciativa parlamentaria.
RAZONES DE LA OBJECIÓN POR INCONSTITUCIONALIDAD
1. De la creación de un nuevo órgano en la estructura de la administración nacional
de la política pública social para los habitantes de la calle:
Parágrafo. Créase el Sistema Nacional para la Atención Integral de los Habitantes
de la Calle, como órgano adscrito al Ministerio de Salud o a quien haga sus veces, que
-
culados entre sí, facilitan la prevención, atención integral, rehabilitación e inclusión social
de las personas habitantes de la calle, según los principios que regulan las actuaciones
Política de Colombia, las leyes y demás disposiciones reglamentarias.
(Resaltado fuera de texto).
El parágrafo transcrito introduce una nueva entidad adscrita al Ministerio de Salud
de la Protección Social, el denominado Sistema Nacional para la Atención Integral de los
Habitantes de la Calle. No obstante, de acuerdo con el artículo 154 de la Constitución Po-
lítica, en concordancia con el artículo 150, numeral 7 de la misma, dentro de las materias
reservadas a la iniciativa del Gobierno se encuentran precisamente las leyes que tienen que
ver con la determinación de la estructura de la administración nacional.
En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que determinar la estructura
de la administración es no sólo crear los grandes elementos que la integran, sino además,
establecer su disposición dentro del órgano del que son parte, lo mismo que regular sus
mecanismos para el cumplimiento de su tarea y señalar de modo general sus funciones.
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2012
(julio 31)
por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22
de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
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