Los actos de gobierno en derecho colombiano - Nuevas tendencias del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 777689185

Los actos de gobierno en derecho colombiano

AutorMiguel Malagón Pinzón
Cargo del AutorAbogado y doctor en Ciencia Política y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid. Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas39-62
Capítulo II
Los actos de gobierno
en derecho coLombiano
Miguel Malagón Pinzón*
1. introducción
En el año 2008 el ejército nacional bombardeó el campamento de
‘Raúl Reyes’, en territorio ecuatoriano. La institucionalidad colom-
biana ―entiéndase el expresidente Uribe y el presidente Santos― ha
sostenido que dicha actuación constituye un acto de Estado, un acto de
gobierno, sobre el que no se puede generar ningún tipo de responsa-
bilidad ni para el país, ni mucho menos personal para algún miembro
del gobierno colombiano. También han esbozado que la denominada
“Operación Fénix” se realizó en legítima defensa, pues estos terroris-
tas planeaban operaciones desde el Ecuador, que después pondrían en
ejecución en nuestro territorio, con riesgo permanente de la seguridad
nacional.
En este artículo vamos a desarrollar una de las paradojas más gran-
des del Estado de derecho occidental: la teoría del acto de gobierno,
competencia que posee el poder ejecutivo y que se caracteriza por su
ausencia de control judicial. Veremos en una primera parte el origen
francés de esta categoría, su desarrollo y situación actual.
Daremos una rápida ojeada al derecho español, para apreciar cómo a
partir de la ley de la jurisdicción contenciosa de 1998 han reaparecido
estos actos, que presentan formas muy explícitas de encausamiento.
Luego analizaremos el renacer de esta institución en el derecho
colombiano en los últimos años. Para ello estudiaremos algunos actos
que en nuestro ordenamiento han sido creados para evadir o eludir el
control judicial respectivo.
* Abogado y doctor en Ciencia Política y Sociología de la Universidad Complutense
de Madrid. Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.
Nuevas teNdeNcias del de recho admiNistrativo40
2. origen histórico en el derecho francés
A) Negación de los actos políticos
La interpretación francesa del sistema constitucional y adminis-
trativo en un principio no consideró los actos políticos o de gobierno
en general. Y en especial, tuvo un rechazo frontal por los estados de
excepción. Estos no se tuvieron en cuenta, siguiendo a Montesquieu,
quien entendió que la República romana había caído por el abuso in-
controlado de estos poderes de emergencia.
Montesquieu temió profundamente el uso incontrolado de las cir-
cunstancias excepcionales; por esto sólo consagró como máxima me-
dida la suspensión temporal del habeas corpus, para poder hacer efec-
tiva la detención de los agitadores sociales.
También se condenaron los estados de excepción ―señala el pro-
fesor aguilar siguiendo a BenjaMín constant― porque implicaban
la suspensión de los derechos humanos, en la consecución del bien
público, de tal suerte que no se podían permitir actos arbitrarios contra
los derechos de los ciudadanos para preservar el orden y la legalidad1.
Esta postura contraria a los estados de excepción cambió con la
Constitución de 1793. Este texto, que estuvo muy inuido por el modo
de pensar de la Roma republicana, se expidió para afrontar el peli-
gro de guerra interior poco después de la Revolución y dotó al gobier-
no de poderes absolutos para alcanzar la paz y consolidar el Estado
republicano. En esta Carta se siguieron los postulados de rousseau.
Este ideólogo proponía que, de acuerdo con la Constitución, debía ha-
cerse una concesión de potestades extraordinarias con el objeto de so-
lucionar una necesidad apremiante. rousseau diferenció dos tipos
de dictadura: la primera era aquella en la que las leyes se suspendían,
mientras que en la segunda se apoderaba de manera general al ejecutivo,
para que pudiera operar y solventar la emergencia2. Así las cosas, y tal
como lo dice schMitt, la primera se reere a la dictadura propiamente
dicha, pues implica una suspensión de la legislación, una interrupción
de la voluntad general, que es la fuente de la soberanía, mientras que
la segunda congurará el llamado “estado de sitio”, porque hay una
1 josé antonio aguilar r ivera, En pos de la Quimera, México, fce, 2000, págs.
62-63.
2 françois saint-Bonnet, L’etat d’exception, Paris, Presses Universitaires de France,
2001, págs. 274-277.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR