Actuación
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 466-483 |
466
LIBRO QUINTO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES
Ley 1607 de 2012 por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras
disposiciones
TÍTULO I
ACTUACIÓN
NORMAS GENERALES
Artículo 555. Capacidad y representación.
Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por
medio de sus representantes o apoderados.
Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los
deberes formales y materiales tributarios.
Normas concordantes de este Estatuto. . Qué se entiende por actuación.
. Obligados a cumplir los deberes formales. Artículo 572. Representantes que
deben cumplir deberes formales. . Apoderados generales y mandatarios
especiales. Artículo 722. Requisitos de los recursos de reconsideración y reposición.
Nota
Código Civil. Artículo 432. Menores adultos que no hayan obtenido habilitación de edad.
Sujetos a curaduría. . Incapacidad absoluta y relativa. Inciso 3º. Menores
adultos.
Decreto 0825 de 1978 por el cual se reglamenta la Ley 0052 de 1974 y se dictan otras
disposiciones. Artículo 53. Actuación ante la Administración Tributaria personalmente o
por medio de representantes o apoderados.
Nota: Véase Resolución 3283 de 2009 por medio de la cual se establece el procedimiento
Tributaria en Colombia y se adoptan unos formatos.
la vía gubernativa.
de la cuantía. (...). Asuntos de carácter tributario (...).
Nota
del Contribuyente.
Nota
del derecho.
Decreto 0019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar
Pública.
de abogado salvo para la interposición de recursos. Nota: para facilidad de consulta a
Artículo 68. La actuación ante las administraciones tributarias no requiere de
abogado salvo para la interposición de recursos.
las personas naturales o jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal,
sin necesidad de apoderado. Salvo para la interposición de recursos, en cualquier otro
trámite, actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias, no se requerirá
que el apoderado sea abogado.
Nota
467
Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos Nacionales lo señale, los
Nacionales.
Nota
. Debe señalarse que el artículo 79
Las Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a
El incumplimiento de esta obligación por parte de las cámaras de comercio acarreará la
sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
[…]
Nota
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios con las Cámaras
Nota:
Social NISS, el cual estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el
que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual constituye uno de los elementos del Registro Único
Tributario RUT.
Sistema de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Decreto 1189 de 1888 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0075 de 1986, el
Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. Artículo 4º.
Decreto 0433 de 1999 por el cual se reglamenta la Ley 0488 de 1998, el Estatuto
Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 29. Oportunidad para solicitar NIT de
los patrimonios autónomos.
las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones
en la fuente y se dictan otras disposiciones
declarante o responsable. Nota: Para facilidad de consulta a continuación se transcribe el
Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y
el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba